4 de agosto 2023
En Costa Rica, las personas extranjeras que cuentan con un carné de solicitante de refugio, con un documento de categoría especial con condición restringida (por ser trabajador de servicio doméstico, por ejemplo), o bien con una identificación como residente temporal con condición restringida, suelen verse afectadas por interpretaciones erróneas que hacen los funcionarios que les atienden en entes públicos o privados.
En ocasiones, estos funcionarios afectan de manera involuntaria los derechos de las personas migrantes al discriminarlas por su documento de identidad, cuando les impiden realizar algún trámite y emiten comentarios como: “No se puede hacer (el trámite) con ese documento”, “No se admite ese documento, tiene que ser residente permanente”. Muchas veces esos comentarios no tienen mayor fundamento y ni siquiera existe el conocimiento jurídico para emitir estos juicios.
Por ello explicaremos cómo nace y en qué se fundamenta en Costa Rica el Documento Migratorio para Extranjeros. El 4 de enero de 1984, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Planificación, bajo el Gobierno del presidente Luis Alberto Monge, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 15126 que continúa vigente y que determinó la forma en la cual debían de registrarse las cédulas de los costarricenses y de los extranjeros que estaban dentro del territorio nacional con un permiso emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). Es así como nace la identificación de diez dígitos, para nacionales; y doce dígitos, para extranjeros.
El Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) corresponde al registro único que se hace para que la persona física no nacional residente, o con permiso temporal de permanencia, o extranjero que tenga actividades de interés fiscal, tenga un número único de identificación en Costa Rica para el desarrollo de todos sus negocios, el pago de sus impuestos, la apertura de cuentas bancarias.
En el decreto, se le ordena al Ministerio de Gobernación y Policía generar “el número de identificación y le incluirá el dígito verificador a los extranjeros con residencia, con permiso temporal de permanencia y en aquellos casos de turistas que realicen actividades que tengan interés fiscal”.
Es por ello que, siguiendo el mandato del decreto ejecutivo mencionado, desde hace varios años la DGME ha asumido una buena práctica que es informar al público en general y a las instituciones públicas la forma en la cual se emiten los DIMEX, junto con una explicación de cada uno de ellos, así como la explicación de lo que se considera libre condición o condición restringida en los documentos emitidos. Esta información es pública y se puede acceder a ella en este enlace.
Por eso, si alguien le discrimina con base en el uso de un número de DIMEX, explíquele a la persona o institución que usted tiene los derechos y obligaciones que le da Migración y Extranjería, y que ellos no tienen competencia jurídica para determinar si un documento es válido o no. Inclusive, cuestionar un DIMEX emitido por la DGME y en buenas condiciones, sería como cuestionar la validez de la cédula de identidad para los costarricenses.
Mejor usar DIMEX y no pasaporte
Es importante mencionar que para sus trámites como persona extranjera es mejor utilizar su número DIMEX y no el pasaporte. La razón es que el número de pasaporte cambia cuando la persona realiza la renovación ante su país de origen y eso puede acarrear problemas de identificación. Además, el pasaporte tiene la finalidad de identificar a la persona para efectos de viaje, y no para efectos de residencia o permisos de permanencia en Costa Rica.
Esperamos que esta información sea de su ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna duda específica sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.