Logo de Confidencial Digital

PUBLICIDAD 1M

PUBLICIDAD 4D

PUBLICIDAD 5D

Cómo tramitar un documento de viaje si es solicitante de refugio en Costa Rica | Papeles en Regla

Costa Rica amplió las posibilidades de solicitar un documento de viaje a los solicitantes de refugio. Te explicamos cómo hacerlo y cuánto cuesta

Exteriores del área de salidas internacionales del Aeropuerto Juan Santamaría de San José, Costa Rica. Foto: Tomada de sjoairport.com.

Daguer Hernández

23 de agosto 2024

AA
Share

Últimamente, he recibido muchas llamadas y mensajes de solicitantes de refugio en Costa Rica que suponen que sigue vigente la limitación y restricción de viajes fuera del país establecida por el presidente Rodrigo Chaves en noviembre de 2022

Esa restricción de viajes fuera de Costa Rica para solicitantes de refugio provocó la presentación de muchos recursos de hábeas corpus ante la Sala Constitucional costarricense, incluso desde mi despacho se presentaron y ganaron 12 recursos en contra de esa reforma que establecía la limitante o restricción de tránsito para las personas solicitantes de refugio.

Parte de la respuesta de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre un recurso sobre la prohibición de viajar de solicitantes de refugio. Foto: Captura de pantalla del documento original.

Sin embargo, para febrero de 2023, ya la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica (DGME) dejó sin aplicación la limitación y restricción de viajes fuera del país –al haber notado el señalamiento de la Sala Constitucional de que ésta vulneraba los derechos de las personas solicitantes de refugio–, a pesar de que todavía constaba en el decreto ejecutivo de noviembre de 2022. 

Otro colega abogado interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esta medida ante la Sala Constitucional, la cual fue resuelta en agosto de 2023 y cuya resolución definitivamente enterró esa limitación que violentaba el derecho al libre tránsito de las personas solicitantes de refugio y refugiadas.


Claramente indica el Voto 2023-021440, del 30 de agosto de 2023: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo segundo del artículo 59 del ‘Reglamento de Personas Refugiadas’, Decreto Ejecutivo No. 36831 del 28 de setiembre de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 43810 del 29 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance No. 260 a La Gaceta No. 230 del 1 de diciembre de 2022.”

El Gobierno de Costa Rica rectificó sus errores en esta materia y, con la reforma efectuada al Reglamento de Refugio, por medio un decreto ejecutivo de mayo de 2024, ahora incluso amplió las posibilidades de solicitar un documento de viaje, ya no solo para personas refugiadas, sino también para solicitantes de refugio.

Solicitantes de refugio deben notificar su salida

Es así como ahora, en el caso de las personas solicitantes de refugio que deban viajar a terceros países, por el plazo menor a un mes, solamente deben dar aviso o informar sobre dicho viaje enviando un correo electrónico a la dirección refugio@migracion.go.cr. Así lo indica claramente el artículo 59 vigente: “Las personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del país, deberán dar aviso a la Unidad de Refugio, por las vías que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca mediante resolución fundada”. 

La más reciente reforma al Reglamento de Refugio a partir del decreto ejecutivo de mayo de 2024 incluye, además, los siguientes cambios relevantes con relación a documentos de viaje para solicitantes de refugio: 

  • Los solicitantes de refugio en Costa Rica pueden pedir un documento de viaje, se llama Documento de Identidad y Viaje de Libreta. Este documento no es biométrico y tiene un costo de 163.37 dólares. Para la emisión del mismo no requiere resolución que lo indique y les permite viajar fuera del país a terceros países. El interesado debe agendar una cita a través del número 1311, marcando la opción 2 o bien vía el sitio  web de la DGME.
  • Las personas refugiadas no tienen que informar sobre sus viajes y, si requieren el Documento de Viaje para persona refugiada, ya no tienen que pedir la autorización a la Unidad de Refugio. El documento se solicita solamente con el DIMEX vigente (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros). El documento que se emite es similar al pasaporte costarricense y es biométrico. Tiene un costo de 39.44 dólares y les permite viajar a terceros países. 
Portada de Documento de Identidad y Viaje para extranjeros emitido por autoridades costarricenses.

Esperamos que esta actualización sirva para aclarar esas dudas sobre la movilidad de los solicitantes de refugio y refugiados en Costa Rica. Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas migrantes en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.

PUBLICIDAD 3M


Tu aporte es anónimo y seguro.

Apóyanos para que podamos seguir haciendo periodismo independiente en el exilio. Tu contribución económica garantiza que todas las personas tengan acceso gratuito a nuestras publicaciones.



Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

PUBLICIDAD 3D