18 de noviembre 2022
En Costa Rica, desde el año 1871 por medio de la reforma a su Constitución Política, se decretó que “la enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por el Estado” (Art. 6). Desde entonces, el Estado realizó un esfuerzo por llevar la educación pública gratuita a todos los rincones del país y así impulsar, también, su acceso obligatorio para todas las personas menores de edad que residan en el país, incluyendo las extranjeras.
Este acceso debe ser sin distinción entre una persona con documento migratorio o sin documento migratorio para efectos del ingreso en la educación pública, convirtiéndose así en uno de los derechos consagrados constitucionalmente, lo que implica la universalización de la educación pública para las personas menores de edad.
Las personas menores de edad que reciben su formación de primaria y secundaria en el sistema educativo costarricense tienen la posibilidad de mejorar su condición de vida por la movilidad social que representa el tener una formación académica más amplia y, a veces, de un nivel superior a la de sus padres.
Es así que en Costa Rica existe la posibilidad de que las personas menores de edad de otras nacionalidades distinta a la costarricense tengan su permiso formal de estudiante dentro del sistema de educación tanto público como privado. Las familias con miembros extranjeros deben realizar un esfuerzo por que las personas menores de edad estén regularizadas y así tengan una plena integración en la sociedad costarricense.
Los requisitos para tener regularización migratoria para una persona menor de edad tienen una diferencia importante en dos de los requisitos esenciales que se les exige a los adultos y que mencionamos en una entrega anterior:
- No se le puede exigir la permanencia legal a la persona menor de edad. El artículo 69 de la Ley General de Migración y Extranjería indica que “será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley; se exceptúa de esta norma a las personas menores de edad…".
En ese mismo sentido, no se pueden rechazar en frontera personas menores de edad no acompañadas, ni deportárseles (Artículo 65 y 185, párrafo último de la Ley antes mencionada).
- Tampoco existe el requisito del certificado de antecedentes penales apostillado.
Por lo tanto, los requisitos de presentación para una persona extranjera estudiante y menor de 18 años se simplifican y son los siguientes:
- Un escrito de solicitud.
- Dos fotografías de frente.
- Un documento de viaje o pasaporte vigente.
- El pago del depósito de 200 dólares.
- El pago de timbres por 500 colones.
- Certificado de nacimiento.
- Certificación o documento emitido por una institución educativa en Costa Rica que haga referencia a la matrícula de la persona menor de edad o comprobante de matrícula del centro de enseñanza.
- Solvencia económica de los padres, tutores o encargados.
Los requisitos anteriores son para estudiantes menores de edad. En el caso de personas mayores habrá que agregar a los anteriores la permanencia legal y los antecedentes penales apostillados.
Como indicamos, es importante que los padres y madres de personas menores de edad dentro del sistema educativo costarricense procuren tramitar y mantener la documentación migratoria vigente con el fin de asegurarles a estos niños, niñas y adolescentes una identidad en Costa Rica que les permita cumplir sus sueños y tener las puertas abiertas en su vida para ver el resultado de sus logros educativos.