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Costa Rica exige visa de tránsito aeroportuario a los nicaragüenses

Se tramita en consulados costarricenses y en Nicaragua cuesta 32 dólares, monto que se paga por cada vez que la persona haga escala en Costa Rica

Katherine Estrada Téllez

24 de febrero 2022

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Costa Rica empezó a exigir visa a los nicaragüenses que realicen un tránsito aeroportuario, lo cual es necesario para efectuar el cambio de aeronave o aerolínea dentro de los dos aeropuertos internacionales costarricenses, en un periodo máximo de doce horas, con excepción de aquellos que cuenten con visa de Estados Unidos con vigencia mínima de seis meses. 

Esta medida entró en vigencia el pasado 21 de febrero y la visa debe tramitarse vía consulado de Costa Rica, al igual que las visas de turismo. Para ello, los viajeros nicaragüenses deben contar con la visa del destino final o la autorización de la aerolínea para abordar el siguiente avión, explicó a CONFIDENCIAL la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

Esta medida también aplica para nacionales de Cuba y Venezuela y, según las autoridades, se establece con el fin de asegurar que las distintas aerolíneas con destino a Europa y Estados Unidos puedan trasladar a estas personas extranjeras de “forma segura, ordenada y digna”.

Requisitos para visa de tránsito costarricense

La visa de tránsito debe solicitarse en el Consulado de Costa Rica que esté debidamente acreditado en su país de origen, de residencia o en un tercer país y los viajeros deben cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Solicitud dirigida al cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante: nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, profesión u oficio, fecha y lugar de nacimiento del interesado, lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica, tiempo previsto de permanencia en el aeropuerto internacional de Costa Rica, aerolínea con la que viaja, destino final, consulado al cual dirigir la visa para su estampado, medio para recibir notificaciones, fecha y firma. 
  2. Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
  3. Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje.
  4. Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante.
  5. Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos diez años. 
  6. Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final. 

El cónsul podrá solicitar, de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. 

En Nicaragua, cada visa de tránsito cuesta 32 dólares y se agenda igual que la de turismo. Antes de agendar la cita se debe pagar el monto en dólares en concepto de visa costarricense en las sucursales de los bancos Lafise y BAC. A ello debe sumar otros 7.30 dólares por el costo de la cita. El pago de 32 dólares debe hacerse por cada ocasión en que el pasajero nicaragüense haga escala en un aeropuerto costarricense. 

La solicitud de la cita para la entrevista se puede hacer una hora después de haber realizado los pagos, a través del centro de llamadas cuyo número telefónico es +505 78335400.

De requerir más tiempo en tránsito, es decir más de las doce horas establecidas, la persona deberá tramitar visa consular o restringida en calidad de No Residente, Subcategoría Turismo, de acuerdo a la normativa vigente.

Todo ciudadano nicaragüense, que no cuente con visa estadounidense con vigencia de seis meses, debe tramitar una visa consular de turismo si quiere ingresar a Costa Rica. También deben solicitar visa en el tránsito terrestre de Costa Rica hacia Panamá, y posteriormente el regreso hacia Nicaragua cuando el viaje se hace vía terrestre. 

Las visas se solicitan en los consulados de Costa Rica en Nicaragua y en Panamá, visa de tránsito de un solo ingreso o visa de doble tránsito, siempre que el viaje sea por razones comerciales o laborales, incluidas actividades agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuido de adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad.

Venezolanos ahora requerirán visa de turismo 

Dentro de las nuevas directrices migratorias, Costa Rica exigirá visa de ingreso a las personas nacionales de Venezuela. “Esta medida tiene como objetivo ordenar y regular la migración desde la salida de sus países de origen, ya sea para fines de tránsito o destino en Costa Rica”, dice el comunicado. 

“La Dirección General de Migración y Extranjería, trabaja bajo los principios del pacto mundial para una migración ordenada, segura, regular y sobre todo digna, comprometida con el otorgamiento de visas, para generar un procedimiento que priorice el ingreso de personas con vínculo en primer grado de consanguinidad y, desde nuestros consulados, visas consulares para emergencias e interés público”, explica la nota de prensa. 

Costa Rica ha sido uno de los múltiples destinos de los venezolanos en los últimos años en que se ha producido un éxodo masivo derivado de la crisis política y económica bajo el chavismo, primero, y el régimen de Nicolás Maduro, en la actualidad. Se calcula que unos 30 000 venezolanos vivían en Costa Rica hasta diciembre de 2020, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Casi seis millones de venezolanos han salido de su país, es “el éxodo más grande que ha visto esta región en la época moderna”, dijo el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, en junio del año pasado al diario El País.


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Katherine Estrada Téllez

Katherine Estrada Téllez

Periodista nicaragüense exiliada en Costa Rica. Se ha especializado en la cobertura de temas de migración, género y salud sexual y reproductiva. También ha trabajado en Marketing y Ventas y ha sido Ejecutiva de Cuentas.

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