17 de mayo 2024
Hace pocos días, el canciller de Costa Rica Arnoldo André Tinoco anunció que, si el país recibe cooperación internacional, podría renovar el periodo de aplicación a la condición migratoria llamada Categoría Especial Temporal disponible para migrantes nicaragüenses, cubanos y venezolanos. Más de 6000 nicaragüenses aplicaron a dicha categoría entre febrero de 2023 y febrero de 2024.
Este es un mecanismo excepcional creado por el actual Gobierno costarricense para dar una opción de regularización a los solicitantes de refugio de las nacionalidades cubana, nicaragüense y venezolana con peticiones pendientes o rechazadas. Es un régimen de excepción, lo que quiere decir que se trata de una categoría migratoria no ordinaria que no se encuentra dentro de las categorías de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
El artículo 71 de la Ley establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, por medio de un decreto ejecutivo y por plazo determinado, establezca “regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho; para tales efectos, señalará los requisitos que tales personas deberán cumplir para acceder a tales regímenes de excepción”.
Los requisitos para solicitar la Categoría Especial Temporal, como régimen de excepción conforme menciona la normativa, son los señalados en el Decreto Ejecutivo 43809-MGP, que ya los hemos mencionado en ocasión anterior en Papeles en Regla.
Hay que recordar que la Categoría Especial Temporal le da a la persona que la obtiene un permiso de libre condición laboral. Este permiso da la posibilidad de trabajar en cualquier área de la economía nacional y también implica responsabilidades, como la de contribuir a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Estar al día ante la CCSS, requisito principal para renovar la Categoría Especial Temporal
Esa responsabilidad de estar adscrito y al día ante la CCSS es el requisito principal para el proceso de renovación. Toda persona que tenga categoría migratoria en Costa Rica debe mantener su seguro social vigente.
La renovación de la Categoría Especial Temporal debe realizarse antes de tres meses de vencida y hasta tres meses después de vencida. En caso de que una persona haya dejado pasar tres meses desde la fecha de vencimiento de su carnet DIMEX, se considera que dejó caducar su derecho de renovación.
El día de la renovación, o al menos 24 horas antes, el solicitante deberá pagar el monto de 95 dólares, siendo este el único pago para proceder a renovar la Categoría Especial Temporal.
¿Cuántas veces puedo renovar la Categoría Especial Temporal en Costa Rica?
Una de las dudas principales entre quienes están interesados en obtener esta categoría migratoria es cuántas veces puedo renovarla. Esa duda nos la contesta el artículo 10 del Decreto Ejecutivo mencionado, que dice que “la Categoría Especial se podrá seguir renovando en forma indefinida hasta que otro Decreto Ejecutivo o norma de carácter superior no disponga lo contrario”.
Aunque la renovación de la misma es indefinida, mi recomendación es que, a los cinco años de tener esta categoría migratoria o cualquier otra categoría migratoria aprobada por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), la persona extranjera realice su proceso de naturalización o nacionalización.
Si sale o entra ilegal a Costa Rica, no le renovarán su Categoría Especial Temporal
Al momento de ver con detenimiento la renovación de la Categoría Especial Temporal, es necesario leer el artículo 9:
“La Categoría Especial se podrá autorizar por períodos bianuales, y podrá ser renovada por períodos idénticos. Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios de la persona extranjera”, dice, y agrega que “en caso de que se determine ingresos o egresos irregulares posteriores al otorgamiento de esta categoría especial, la persona extranjera deberá aportar a la Unidad de Refugio en San José, o en las otras oficinas que la Dirección General oportunamente habilite para este efecto, los documentos y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento. En caso de que las razones no sean motivadas, no se autorizará la renovación”.
Es importante aclarar lo siguiente acerca de la movilidad de la persona bajo esta categoría:
- La Categoría Especial Temporal aprobada y con el carnet azul le permite a la persona entrar y salir regular del país por puestos fronterizos y, obviamente, cumpliendo con el requisito de pasaporte vigente y debidamente sellado por las autoridades migratorias.
- Si una persona con Categoría Especial Temporal es detectada entrando o saliendo de forma irregular por algún punto fronterizo de Costa Rica, se quitará o cancelará su condición migratoria, a menos que haya realizado este movimiento irregular por razón clara y probada de persecución en su contra.
- Si una persona sale de Costa Rica por la frontera con sello en su pasaporte y luego entra de forma irregular y aparece registrado dentro del territorio costarricense que ha hecho algún trámite en bancos, hospitales, instituciones educativas o migratorias, o en alguna otra institución del Estado, cuando intente hacer su renovación de la Categoría Especial Temporal, no se le autorizará pues el registro de cualquiera de esos trámites que realizó dentro del país habrá demostrado que entró irregular.
Si la persona entró de forma legal, salió de forma ilegal y luego quiere entrar de manera legal, también tendrá problemas. En ocasión anterior, explicamos las consecuencias de entrar y salir ilegal de Costa Rica siendo extranjero. A este tema hace referencia este párrafo del artículo 9. Si la persona salió o entró de forma irregular y es detectado, puede perder su derecho a renovación de la Categoría Especial Temporal.
Esperamos que esta información sea de ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.