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Me aprobaron el refugio en Costa Rica, ¿cuál es el siguiente paso? | Papeles en Regla

Detallamos el trámite para obtener el documento migratorio que le acredita como refugiado

Daguer Hernández

28 de junio 2024

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El refugio es una condición bajo la cual el extranjero solicita protección internacional dentro de Costa Rica. Al realizar la solicitud de esta protección, la persona regulariza su condición migratoria dentro del país y la administración migratoria le otorga un carné blanco provisional que le identifica como solicitante de refugio. Una vez pasada la entrevista de elegibilidad, llega la resolución del caso y, en caso de ser positiva, el beneficiario debe iniciar los trámites de su nuevo documento migratorio que le identifica como refugiado. En este artículo detallaremos ese procedimiento.

Es importante saber que, al momento de la solicitud, los funcionarios de Migración valoran si la misma tiene fundamento, razonabilidad y lógica y pueden, en el caso de que se haga notar buena fe, otorgarle inmediatamente la posibilidad de realizar la entrevista de elegibilidad, o citarle para una fecha posterior para su realización. Posteriormente, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio emite la respuesta para el reconocimiento o rechazo de la condición de refugio. 

También puede suceder que, si el caso expuesto por el solicitante no se ajusta a alguno de los objetivos de la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, se podría rechazar esa solicitud, por ser manifiestamente infundada. 

¿Qué sigue ahora que me aprobaron el refugio en Costa Rica?

En el caso de que a la persona se le haya reconocido el refugio en Costa Rica, incluso cuando su resolución haya sido notificada posteriormente a la cita de elegibilidad, debe pasar a documentarse bajo esta protección internacional. Si la persona tiene aprobado el refugio y no se entera de inmediato de su aprobación, siempre se mantiene el derecho a documentarse, es decir, no hay un plazo para hacerlo. 


La documentación es el proceso por medio del cual la persona reconocida como refugiada realiza la toma de su fotografía y entrega sus datos personales para la emisión de su Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) definitivo, es decir, el carnet azul en físico y su respectiva versión digital con código QR. La persona reconocida refugiada tiene libre tránsito a cualquier país del mundo, con excepción de su país de origen. 

Para este proceso de documentación la persona debe seguir estos pasos:

  • Sacar la cita vía telefónica marcando al 1311. Marcar la Opción 2: Dirección General de Migración y Extranjería; luego la Opción 7: Documentación.
  • El día de la cita, la persona que va a documentarse, debe pagar 68 dólares en la cuenta bancaria 242480 – 0 del Banco de Costa Rica.
  • Al momento de la cita, la persona debe estar inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y llevar un documento que se llama Consentimiento Informado que puede ver haciendo clic en este enlace. Debe imprimir y llenar dicho documento, con el cual autoriza o no a la DGME para el uso de los datos personales. 

El carnet que recibirá posteriormente la persona refugiada contiene una leyenda que dice CATEGORÍA ESPECIAL LIBRE CONDICIÓN. 

Después de tres años de tener esta categoría, con fundamento en el artículo 126 de la Ley General de Migración y Extranjería, la persona refugiada puede hacer un cambio a la categoría de Residencia Permanente. Al realizar este cambio, debe decidir si mantiene o no la protección internacional, o sea, su refugio.

En el caso de que renuncie al refugio, pasa a estar bajo una categoría migratoria ordinaria como residente permanente libre condición, sin restricción de viajes y, como cualquier otra categoría, con posibilidad de extradición si es requerida por su país de origen. En caso de que prefiera mantener su refugio, tiene, además de los derechos de residencia, la protección que le otorga el refugio. 

Cambios al reglamento de Refugio

Finalmente, a los solicitantes de refugio, les recomiendo revisar la reforma al Reglamento de Refugio publicada el pasado 14 de junio, pues se restablecen varios derechos para esta población. El nuevo reglamento de Refugio:

  • Elimina el plazo de un mes para solicitar refugio, y se amplía y reconoce la protección internacional desde el momento en que la persona hace la cita formal de refugio.
  • Establece el plazo del documento provisional de reconocimiento de solicitante de refugio por un plazo de dos años, y se le otorga a la persona la posibilidad de permiso laboral, libre condición.
  • Autoriza la salida del país, a terceros países, a las personas solicitantes de refugio hasta por el plazo de un mes, dando aviso a la Unidad de Refugio. 
  • Otorga a todas las resoluciones finales de refugio la posibilidad recursiva y le agrega la autorización para el trámite preferencial a las solicitudes que se consideran manifiestamente infundadas o abusivas. 
  • Incluye la colaboración de los organismos internacionales y oenegés como colaboradores de la Unidad de Refugio, una figura que no existía en el anterior reglamento. 

Es así como ahora, en el caso de que a la persona se le haya rechazado el refugio, hay la posibilidad de presentar –en el plazo de tres días– los recursos administrativos correspondientes que son: revocatoria y apelación. La revocatoria es para que revise y atienda los reclamos la Comisión de Visas Restringidas y Refugio; y la apelación la conoce el órgano superior, que es el Tribunal Administrativo Migratorio, quien tiene “la última palabra”, es decir, puede reconocer la condición de persona refugiada o la categoría migratoria pretendida por el solicitante. 

Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas migrantes en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.

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Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

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