11 de octubre 2024
Los padres y madres de familia y todos aquellos responsables de personas menores de edad migrantes en Costa Rica tienen la obligación de documentar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su techo y protección.
Deben saber, además, que cuando la persona menor de edad alcanza su mayoría de edad, pierde los derechos que tuvo cuando era menor de edad. En este artículo repasamos los derechos de las personas menores de edad migrantes, así como las obligaciones de los padres en torno a su debida documentación en Costa Rica.
A partir del artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, se establecen los derechos de las personas menores de edad. Este documento no hace diferencia ni discriminación entre personas de edad nacionales y migrantes, por lo cual los principios jurídicos de protección se aplican a todos los niños y niñas. Otra normativa internacional que fue novedosa y fundamental para el desarrollo de estos derechos es la Convención sobre los Derechos del Niño.
Niños y adolescentes migrantes tienen derecho a salud y educación gratuitas
Sobre los derechos reconocidos en Costa Rica para todas las personas menores de edad migrantes es muy importante el derecho a la salud y el acceso gratuito al sistema de salud pública costeado por el Estado costarricense, con fundamento en los artículos 41 y 42. En este último claramente se menciona que “las personas menores de edad tendrán derecho a la seguridad social. Cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de este derecho por cuenta del Estado”.
Con base en ello, niños, niñas y adolescentes migrantes pueden ser atendidos regularmente y tienen acceso pleno al sistema de salud costarricense. Los padres y madres tienen la obligación de llevarles frecuentemente a vacunar y a cumplir con los registros médicos de la edad correspondiente.
Otro muy importante derecho reconocido para todas las personas menores de edad migrantes es el derecho a la educación gratuita y costeada por el Estado.
En Costa Rica, desde abril de 1869, durante la Administración de Jesús Jiménez, se estableció el acceso a la educación pública para todas las personas menores de edad y la Constitución Política costarricense actual refuerza esa vigencia.
El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, desarrolla, a partir del artículo 56, este derecho en un capítulo dedicado a la Educación. Es obligación de los padres de familia matricular a sus hijos en un centro educativo para que éstos puedan aprender y desarrollarse como personas de bien en la sociedad.
Sin embargo, hay un derecho muy vinculado al seno familiar y a la responsabilidad de los padres y madres. Se trata de la documentación migratoria de las personas menores de edad extranjeras.
Es cierto que los niños, niñas y adolescentes migrantes pueden permanecer en territorio costarricense a pesar de no contar con una estancia regular. Sin embargo, la importancia de realizar la documentación ante las autoridades radica en que la persona menor de edad que está indocumentada, al cumplir 18 años va a tener muchos problemas para trabajar y continuar residiendo en Costa Rica de forma regular. A partir de que el adolescente cumple los 18 años de edad, la persona –ahora adulta–, debe asumir todas sus obligaciones y derechos como corresponde a cualquier persona mayor de edad dentro del país.
Insisto en que los padres tienen una responsabilidad mayúscula en este sentido porque, al no registrarlos debidamente, pueden ocasionar que el menor de edad, al cumplir los 18 años, quede completamente irregular en el país.
Inclusive, aunque la persona menor de edad haya estudiado en el país, y aunque haya residido por mucho tiempo en Costa Rica, a partir de los 18 años esas no serían razones válidas antes las autoridades migratorias para justificar su estancia dentro del país.
Si usted es padre o madre de una persona menor de edad migrante en Costa Rica, haga el esfuerzo de realizar los trámites migratorios bajo las siguientes categorías para que su hijo o hija mantenga sus derechos posterior a concluir sus estudios y adquirir su mayoría de edad:
- como estudiante.
- como refugiado.
- como dependiente de residente.
- Inclusive hay la posibilidad de que sus hijos o hijas se naturalicen –es decir, adquieran la nacionalidad– por haber residido en Costa Rica por el plazo de cinco años y haber realizado sus estudios de primaria y secundaria.
Facilitar documentos migratorios a sus hijos menores de edad es un bien necesario para la familia, porque ayuda a que sus hijos e hijas tengan una plena integración dentro de la sociedad costarricense y, a partir del cumplimiento de sus 18 años, tengan el derecho al trabajo y a continuar sus estudios sin mayores complicaciones.
En la próxima entrega de Papeles en Regla detallaremos cómo acceder a la regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes a través de las vías mencionadas aquí.
Esperamos que esta información sea de su ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni