29 de septiembre 2023
La Categoría Especial Temporal es una solución para todas las personas extranjeras solicitantes de refugio que todavía no tienen una respuesta a dicha solicitud y que quieren regularizarse en Costa Rica.
Esta categoría migratoria es temporal porque su proceso de aplicación cierra el 28 de febrero del 2024. Después de esa fecha las personas ya no podrán aplicar a la misma.
Se trata de un mecanismo excepcional que creó el Gobierno costarricense con el fin de atender a las personas solicitantes de refugio que no cuentan con evidencias suficientes para probar persecución en su contra para optar por refugio y que les otorga un permiso laboral de libre condición.
Para solicitar la Categoría Especial Temporal, primero, hay que ser de una de estas nacionalidades beneficiarias: cubana, nicaragüense y venezolana; segundo, la persona extranjera de alguna de estas nacionalidades debe haber solicitado refugio entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2022. Además, debe haber residido todo ese tiempo dentro del territorio nacional (no tener algún récord de su entrada o salida al país por haber cruzado ni de forma regular ni “mojado”, es decir, de forma irregular).
La persona solicitante debe tener pendiente de resolver su solicitud de refugio o bien, que la solicitud haya sido denegada en firme antes del 28 de febrero del 2023. Por último, pero no menos importante, quien solicite la categoría no debe contar con ninguna otra categoría de permanencia en el país.
Requisitos para Categoría Especial Temporal
Las personas que deseen aplicar deben llenar los formularios que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en este enlace.
Además, el interesado debe presentar la certificación de antecedentes penales o récord de policía apostillado en el país de origen. Debe también aportar la fotocopia de la primera página del pasaporte o, si no tiene, entonces presentará copia de la cédula de identidad del país de origen.
¿En qué casos se debe optar por la Categoría Especial Temporal?
Además de los requisitos antes mencionados, a continuación exponemos los casos en que resultaría idóneo que las personas opten por la Categoría Especial Temporal:
- Si tiene carnet de solicitante de refugio emitido antes del 30 de septiembre de 2022 o tiene carnet de solicitante de refugio con permiso laboral emitido antes del 30 de septiembre de 2022, y las autoridades de la DGME no les hayan resuelto su caso todavía.
- Tener una resolución de rechazo de refugio emitida antes del 28 de febrero de 2023.
- No haber ido a la entrevista de elegibilidad de refugio.
- Tener un carnet de solicitante del refugio vencido desde hace tiempo y no saber qué hacer.
Otra de las razones por las cuales la Categoría Especial Temporal es idónea para muchos nicaragüenses en este momento es porque, a partir de febrero de este año, las autoridades restringieron el otorgamiento de permisos laborales sujetos a las peticiones de refugio. La DGME emitió un nuevo procedimiento que establece una serie de requisitos para solicitar por primera vez el permiso laboral de refugio o para renovarlo. Ahora hay que contar con una oferta de trabajo, presentar un comprobante de solvencia económica del posible patrono, que dicho patrono esté al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que el solicitante cuente con una póliza de riesgo de trabajo, que se encuentre inscrito ante la Dirección General de Tributación, entre otros. Todos esos nuevos requisitos claramente limitan el acceso libre al permiso laboral para cualquier área de la economía nacional.
En este nuevo contexto, la Categoría Especial Temporal representa una oportunidad para que los y las solicitantes de refugio se cambien de categoría y cuenten con una categoría migratoria aprobada y permiso laboral libre de condición, lo que les permitirá acceder a cualquier trabajo sin tener que llenar previamente los requisitos mencionados en el párrafo anterior.
Otro de los beneficios para quienes solicitan y obtienen esta Categoría Especial Temporal es que tienen libre movilidad para entrar o salir del país, no tienen restricción respecto a los viajes, incluso pueden realizar viajes a su país de origen, mientras que los solicitantes de refugio no pueden viajar a su país de origen.
Desde mi oficina estamos llevando a cabo esta semana la campaña “Juntos por la Regularización: Tu oportunidad”. Les daremos a las personas participantes la presentación y seguimiento hasta la resolución final de su aplicación a la Categoría Especial Temporal. La información sobre cómo participar la pueden encontrar en este enlace que le lleva a un formulario que deben llenar.
Les invitamos a valorar esta solución migratoria que les dará mayor estabilidad y contribuirá a su integración social en Costa Rica. Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas extranjeras en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.