14 de junio 2024
El Gobierno de Costa Rica reformó el Reglamento de Personas Refugiadas y restauró derechos fundamentales de los solicitantes de refugio, con lo cual revierte cambios implementados a finales de 2022 que habían endurecido el proceso de solicitud y las condiciones de los solicitantes. Las reformas fueron publicadas este viernes 14 de junio de 2024 en el Diario Oficial La Gaceta, de Costa Rica.
Las modificaciones incluyen la expedición de permisos laborales al realizar la petición de refugio, derecho de libre tránsito y movilidad, y procesos expeditos junto con evaluaciones exhaustivas de los casos.
Unas restricciones y trabas, ordenadas mediante Decreto Ejecutivo por el presidente Rodrigo Chaves en noviembre de 2022, eran objeto de cuestionamientos por parte de la Sala Constitucional, que determinó que esas reglas vulneraban los derechos constitucionales de los solicitantes de refugio en el país.
“Las nuevas reformas al reglamento de Refugio promueven los derechos humanos y aseguran el respeto hacia las personas que buscan refugio en Costa Rica”, afirmó Jhoswel Martínez, presidente de la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU) en un comunicado de prensa en conjunto con la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua.
¿Cuáles son los principales cambios en el reglamento de Refugio?
Nicas Migrantes de CONFIDENCIAL conversó con Jhoswel Martínez y Daguer Hernández, abogado especialista en temas migratorios y ex subdirector de la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica (DGME), para analizar las modificaciones de los artículos 14, 54, 121. 122 y 140 en comparación con las anteriores.
- Ya no hay plazo para presentar la solicitud de refugio. Anteriormente, el artículo 14 indicaba que “se entenderá por solicitante de la condición de refugiado aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional como persona refugiada dentro de un mes natural, contabilizado a partir del día de su ingreso al territorio costarricense. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de ese plazo”.
Ahora queda eliminado el plazo de un mes, y se establece que el solicitante de refugio, mientras se resuelve su solicitud, tendrá protección y garantías equivalentes a las de una persona refugiada reconocida.
- El permiso laboral será otorgado junto con el carnet de solicitante de refugio. El reglamento ahora habla de un documento provisional de trabajo para solicitantes de refugio, válido por dos años y que permite realizar labores remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia, sujeto a la legislación laboral vigente en Costa Rica.
Con esto, los solicitantes de refugio, una vez cuenten con su documento de solicitud, tendrán un permiso laboral. Desde finales de 2022 hasta la fecha, los solicitantes de refugio debían tener un contrato de trabajo, y presentar otros requisitos, como estar adscritos ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), para optar por el permiso laboral.
- Solicitantes de refugio podrán viajar fuera del país siempre y cuando justifiquen ante las autoridades. “Anteriormente a los solicitantes de refugio se les impedía viajar a terceros países. Ahora solo deben informar a la Unidad de Refugio sobre su salida del país según los procedimientos establecidos”, explicó Martínez.
Los solicitantes de refugio o refugiados que necesiten viajar a su país de origen por causas excepcionales, deben justificar la urgencia o necesidad con al menos diez días de anticipación, salvo en casos de emergencia, que pueden ser considerados excepcionalmente por las autoridades costarricenses.
El 30 de agosto de 2023 fue derogado el párrafo segundo del artículo 59, que prohibía a los solicitantes de refugio salir de Costa Rica, ante una declaratoria de inconstitucionalidad y desde entonces no había regulación clara al respecto.
- Proceso expedito para las solicitudes de refugio manifiestamente infundadas o abusivas, asegurando el debido proceso y recursos de revocatoria y apelación.
“Anteriormente quedaba a criterio interno de la Unidad de Refugio bajo una única entrevista. Ahora los solicitantes deberán pasar dos: una con un funcionario de la Unidad de Refugio y otra con un oficial de elegibilidad, es decir, doble filtro”, subrayó Martínez.
Hernández indicó, por su parte, que la Unidad de Refugio declaraba inadmisibles las solicitudes de refugio cuando las personas pasaban por países considerados seguros, como Colombia o Panamá en el caso de los venezolanos. Con la nueva reforma, este criterio ya no se aplicará.
- El reglamento reformado detalla la composición del subproceso de Refugio, incluyendo requisitos mínimos de profesionalidad de sus integrantes.
“Este artículo no se modificó en 2022, pero, ahora con esta reforma permite que la Unidad de Refugio reciba ayuda de personas contratadas por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, pero estos no tendrán investidura de servidores públicos”, detalló Martínez.
Esto permitirá que los actores involucrados en la evaluación de solicitudes de refugio constituyan un personal con formación adecuada y así mejorar la capacidad y eficacia del proceso.
- Anteriormente, las solicitudes de refugio de personas que no enfrentaban persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo u opiniones políticas eran rechazadas de inmediato.
“Ahora, estas personas tendrán la posibilidad de presentar recursos de revocatoria y apelación para que su solicitud sea reconocida”, explicó Hernández.