7 de junio 2024
El abogado de la familia de Otoniel Orozco Mendoza, el nicaragüense asesinado a 14 tiros el pasado lunes 3 de junio en Costa Rica, aseguró al medio costarricense La Nación que el motivo del crimen fue la xenofobia que Eduardo Ramírez Zamora, el vecino que le disparó, sentía hacia la víctima, su esposa e hijos.
José Francisco Ayala, abogado de la familia Orozco, explicó al medio costarricense que Ramírez, de 43 años, y su pareja, una mujer de apellido Carvajal, constantemente proferían insultos y burlas xenofóbicas hacia los Orozco, quienes son originarios de Nicaragua y nacionalizados costarricenses.
Ayala detalló que Ramírez solía quejarse diciendo: “¿Cómo es posible que yo esté pagando esta propiedad tan cara para tener a un nica al lado?” y que Carvajal se refería despectivamente a los hijos de los Orozco como “nido de ratas”. Además, Ramírez no solo lanzaba insultos, sino que también exhibía su arma y amenazaba con matar a Orozco.
El conflicto entre los vecinos no era nuevo. Ramírez tenía pendiente un juicio por agredir con un arma a Orozco, programado para iniciar el 2 de julio. El abogado Ayala contó que la enemistad comenzó hace siete años y se intensificó hace cuatro, cuando Orozco realizó una remodelación en su vivienda. Un día antes del homicidio, la familia Orozco acudió a la seguridad del condominio porque sus vecinos golpeaban las paredes y gritaban insultos para mantener despierta a su bebé, dijo Ayala.
Abogado defensor del señalado atribuye “estado de emoción violenta” a actuación de su cliente
El abogado de Ramírez, Andrés Durán, ha argumentado en declaraciones a la prensa que su cliente actuó en un estado de “emoción violenta” debido a que el conflicto se había prolongado e intensificado a lo largo de los años.
Ayala, abogado de los Orozco, rechazó esta versión, afirmando que el ataque fue premeditado. “La fuerza utilizada y el ensañamiento contra el cuerpo fallecido son evidentes. No se puede alegar un estado de emoción violenta cuando se tiene ventaja”, aseguró a La Nación, y calificó el hecho como “un acribillamiento y un ajusticiamiento abusivo”.
El abogado de la familia de la víctima anunció que buscará la pena máxima para Ramírez, no solo por el homicidio, sino también por otros incidentes denunciados previamente. Además, solicitó medidas de restricción –ya aprobadas– para que la esposa de Ramírez no pueda acercarse a la familia de Orozco.
Otoniel Orozco Mendoza dejó cinco hijos, cuyas edades oscilan entre 19 años y un año. Sus restos fueron trasladados a Nicaragua, donde recibió sepultura el día miércoles 5 de junio por la tarde en la comunidad Trujillo, en el municipio de Ciudad Darío, Matagalpa.
El caso continuará su trámite judicial en la Fiscalía de Pavas, San José. En la nota de prensa del Poder Judicial, Ramírez Zamora es citado como “sospechoso de cometer un delito de homicidio calificado”.
¿Homicidio simple, calificado o especialmente atenuado?
El abogado costarricense David Delgado, detalló a CONFIDENCIAL los distintos escenarios legales que rodean el caso de la muerte de Orozco Mendoza. Explica que, primero, los tribunales de justicia costarricenses deben determinar si las acciones del autor corresponden a un tipo penal específico, es decir, la tipicidad: ya sea homicidio simple, calificado o especialmente atenuado. Este análisis se apoya en pruebas directas como videos, testimonios forenses y análisis del lugar del crimen.
Según el Centro de Información Jurídica de la Universidad de Costa Rica el homicidio simple implica causar la muerte de una persona sin circunstancias adicionales que agraven o atenúen significativamente el delito, siendo la forma más básica de homicidio. El homicidio calificado involucra circunstancias específicas que agravan el delito, como actuar con alevosía, ensañamiento o motivaciones adicionales como el odio racial o étnico, con penas más severas que en el homicidio simple. En contraste, el homicidio especialmente atenuado implica circunstancias que reducen la gravedad del delito y, por ende, la pena asociada, como actuar bajo una emoción violenta o en defensa propia de manera proporcional.
En segundo lugar, los tribunales evalúan la antijuricidad, es decir, si la legislación permite la acción del autor, como en casos de legítima defensa. “Por ejemplo, si una persona se defiende de un asaltante, la ley ampara su acción como legítima defensa. En este caso particular, los tribunales deben determinar si la acción del vecino agresor contra el fallecido fue una legítima defensa, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal”, agrega.
El tercer análisis se enfoca en la culpabilidad del autor, considerando si comprendía adecuadamente los límites de la legítima defensa.
Delgado explica que la muerte de Orozco Mendoza podría clasificar como homicidio calificado, debido a la posible presencia de alevosía y ensañamiento. “Una persona portadora de armas de fuego, se supone que tiene que tener una capacitación y un entrenamiento en el uso de armas, sabría que activar un arma de fuego al aire o hacer un disparo al suelo, y no al cuerpo de una persona, podría haber impedido o repelido esa agresión que estaba sufriendo (cuando Orozco intentó pegarle en la cara a Ramírez).
El abogado consultado destaca que el uso excesivo de fuerza letal, evidenciado por los múltiples disparos dirigidos al tórax de la víctima, podría indicar un exceso que no parece justificado como legítima defensa.
Sobre el argumento que, al parecer presentará la defensa de Ramírez, quien ejecutó los disparos, de un supuesto estado de “emoción violenta”, Delgado detalló que se basaría en la existencia de enemistades previas entre las partes, sugiriendo que esto pudo haber afectado la capacidad del agresor para contenerse. Se plantearía que su mente pudo haberse “obnubilado”, lo cual debe ser considerado en el análisis de tipicidad y, luego, determinar qué tan reprochable fue la conducta en el análisis de culpabilidad, para determinar el monto de la pena. “Tendría la defensa del detenido que demostrar que esas enemistades, esas provocaciones, esas agresiones previas, fueron de tal manera que provocaron que los frenos inhibitorios del agresor se rompieran y él no tuviese la capacidad de contenerse”.
¿Crimen de odio?
Desde abril de 2022, en Costa Rica se pueden calificar los delitos cometidos por motivos de odio, como cuando la víctima pertenece a un grupo racial, étnico, religioso, de nacionalidad, opinión política u orientación sexual vulnerable.
¿Podría la muerte de Orozco Mendoza considerarse un crimen de odio como lo sugiere el abogado de su familia? “Lo que hay que determinar con pruebas es si esa fue la motivación principal para darle muerte a esta persona. Es decir, no necesariamente porque una persona mate a otra que tenga una orientación sexual específica o de una nacionalidad específica, automáticamente se le aplicará el agravante. Debe establecerse según la evidencia presentada en un juicio”, considera Delgado.
Penas por homicidio calificado van de 25 a 35 años
Según el Código Penal de Costa Rica, el homicidio simple conlleva una pena de 12 a 18 años de prisión. Sin embargo, si se presentan agravantes como la alevosía, el ensañamiento o el crimen de odio basado en la nacionalidad de la víctima, la pena se incrementa de 20 a 35 años de prisión.
Por otro lado, el abogado defensor de Ramírez ha esgrimido el argumento de "emoción violenta" en el caso de Otoniel. Bajo esta premisa, el homicidio podría ser considerado como atenuado, lo que implicaría penas mucho menores, de 1 a 6 años de prisión. Sin embargo, Delgado comenta que la jurisprudencia costarricense, cuando ha analizado casos similares de pleitos entre vecinos, ha establecido que la legítima defensa desproporcionada no es legítima defensa.