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Estos son los cambios en la presentación de trámites migratorios en Costa Rica | Papeles en Regla

Ahora el certificado de nacimiento tendrá validez indefinida y los solicitantes de refugio quedan exentos de demostrar su permanencia legal

Sede central de la Dirección de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica.

Fachada de la sede central de la Dirección de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica. Foto: Cortesía DGME

Daguer Hernández

26 de julio 2024

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A partir del primero de julio de 2024 entraron en vigor en Costa Rica nuevos lineamientos de presentación de trámites ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

En la resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 12 de junio de 2024, se establecen varios cambios, principalmente en la presentación de trámites para la regularización migratoria de personas extranjeras. A continuación, una lista de las principales modificaciones que nuestros lectores deben conocer.

Validez indefinida del certificado de nacimiento

Ahora siempre será válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante de una categoría migratoria, a pesar de que dicho certificado tenga una fecha de emisión superior a los seis meses, siempre y cuando concuerden todos los datos entre el certificado y el pasaporte. 

Se mantiene el pago estándar de la multa de 100 dólares por cada mes vencido, en el caso de las personas extranjeras cuyo plazo máximo de permanencia legal —bajo la subcategoría de Turismo— haya vencido.


Sin embargo, ahora, al momento de gestionar otra categoría migratoria, el extranjero deberá solicitar de manera expresa la aplicación del artículo 91 de la Ley 8764, y presentar los requisitos completos para la categoría que pretende le sea otorgada. La DGME le indicará a la persona, en el plazo de diez días, cuál es el monto de la multa que tiene que pagar.

En el caso de la permanencia legal del extranjero, se amplió la interpretación de las excepciones. Por ejemplo, en el caso de las personas que tengan solicitud de refugio pueden optar por otra categoría migratoria y mantener —con su solicitud de refugio— la permanencia legal en el país.

Este cambio se da producto de las recientes resoluciones de Sala Constitucional de Costa Rica que amplían los derechos de las personas solicitantes de refugio; en este caso concreto, quedan exceptuados de la demostración de la permanencia legal, al momento de la presentación de su solicitud, los solicitantes de refugio y las personas extranjeras que sean padres de costarricenses o residentes menores de edad, o padres de hijos costarricenses o residentes mayores  de edad con discapacidad.

Sobre la inscripción consular

En estos lineamientos, el requisito de la inscripción consular, se estará pidiendo en fechas del primero de julio de 2024 al primero de julio del 2025, para el proceso de documentación. Posterior al primero de julio de 2025 la inscripción consular será solicitada también junto con los requisitos de presentación. 

Este es un requisito que, en mi opinión, debería eliminarse, como ya se hizo entre los años 2018 y 2023. Es un documento que otorgan de forma discrecional las representaciones consulares de los países y que impone una carga sobre las personas migrantes. Puede leer más sobre este trámite en este artículo de Nicas Migrantes: Costa Rica restablece requisito de inscripción consular para migrantes que buscan regularizarse.

Sobre las solicitudes completas

El principal cambio es la obligatoriedad de presentar solicitudes completas por forma y por fondo. Esto quiere decir que la solicitud debe contener toda la información y documentos, o sea, estar completa. 

En el caso de que dicha solicitud no contenga toda la documentación, se le da al usuario el plazo de diez días para que complete lo faltante, si no, su solicitud será rechazada por inadmisible, sin posibilidad de presentar recursos. 

Por último, hay que recordar que los documentos siempre se presentan en físico y deben de llevar la firma, sellos y timbres estampados, también en físico. En la DGME no le van a aceptar documentos digitales impresos al realizar un trámite presencial. 

Es interesante que, dentro de los lineamientos nuevos, se incluye la posibilidad de la presentación de solicitud de una categoría migratoria desde el consulado de Costa Rica en el exterior. Ese es un tema nuevo que habrá que ver con detenimiento, principalmente en torno a cómo realizar los pagos y timbres desde el exterior. Sin embargo, los lineamientos publicados dejan muy claramente esa posibilidad abierta. 

Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas migrantes en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.

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Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

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