5 de abril 2024
Todos los países del mundo sancionan siempre a las personas migrantes que entran ilegal a su territorio o que se quedan más tiempo del permitido. En la legislación migratoria de Costa Rica se denomina ingreso y permanencia ilegal, y está establecido en el artículo 127 de la Ley General de Migración y Extranjería:
“La Dirección General declarará ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:
- Que haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.
- Que permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y permanencia, según la presente ley y su reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes”.
Debemos hacer una aclaración en el uso del concepto “ilegal”: la permanencia o el ingreso puede ser legal o ilegal, y no se debe atribuir este adjetivo a la persona migrante. Por tanto, es incorrecto y estigmatizante decir que un migrante es “ilegal”.
¿Cruzar ilegal desde y hacia Costa Rica?
En principio, todos los migrantes o extranjeros deben procurar su ingreso legal a cualquier país, incluido Costa Rica. En el caso de las personas extranjeras que ya tienen alguna categoría migratoria reconocida en Costa Rica, también deben respetar esa condición, y salir y entrar por los puestos migratorios oficiales, es decir, no deben evadir el control migratorio.
Sin embargo, en la práctica vemos, principalmente entre países vecinos y poblaciones con estrechos nexos sociales y económicos, como es el caso de Nicaragua y Costa Rica, que existen dinámicas de cruce irregular o ilegal en decenas de los llamados puntos ciegos de la frontera terrestre.
En muchos casos, no solamente hacen uso de estos puntos ciegos los migrantes sin papeles, sino también migrantes con documentos que, por distintas razones, optan por evadir los puestos fronterizos y así evitan el pago de impuestos o los trámites relacionados con el viaje formal. A ello se le suman la “oferta” de los traficantes o popularmente conocidos “coyotes” que facilitan ese tránsito.
Se puede perder su categoría migratoria
Quienes hayan hecho una salida o entrada del país de forma ilegal y sean detectadas o rechazadas por un oficial de Migración pueden perder su categoría migratoria e, incluso, pueden ser sancionadas con la deportación a su país de origen por medio de un proceso sumarísimo, conforme lo establecen los artículos 127, inciso 1 y 128, de la Ley General de Migración y Extranjería
Sumarísimo significa que, como la persona migrante fue encontrada en flagrancia (o sea, en el acto de cruce ilegal), su orden de rechazo o deportación es sin posibilidad recursiva, es decir, no hay posibilidad de interponer algún recurso que impida esta acción.
Esto aplica tanto para personas migrantes con alguna categoría migratoria reconocida como residente temporal o permanente, o solicitantes de refugio. Es aún más grave cuando las personas son solicitantes de refugio y se les detecta entrando o saliendo de su país de origen, ello en virtud de que, no solamente se incumple con la evasión del control migratorio, sino que se comprueba que no sufrían persecución en su país de origen. En ese caso, el acto se considera una renuncia tácita a su proceso de protección internacional.
¿Hay algo que puede hacer el extranjero que cruzó irregular y fue detectado por las autoridades para impedir que le cancelen su categoría migratoria? En el caso de que la persona sea detectada haciendo un tránsito irregular entre países, no hay forma de impedir que le cancelen su condición migratoria, puesto que no hay forma de justificar legalmente ese tránsito.
La única excepción sucede en el caso de que sea una persona que está escapando por persecución de su país de origen e hizo entrada ilegal a Costa Rica en virtud de su persecución. La misma puede pedir refugio ante los oficiales de Migración en Costa Rica y, de esa forma, tiene la posibilidad de justificar su entrada ilegal.
Si salí ilegal, ¿es mejor regresar por puesto fronterizo?
Por otro lado, ¿qué pasa si la persona extranjera con documentos migratorios evadió el control migratorio? Si salió ilegal, no debe arriesgarse y luego entrar o devolverse legal, o sea, salir por punto ciego y luego entrar por el puesto oficial o viceversa.
Por ponerlo de otro modo: si la persona migrante salió por la ventana, tiene que entrar por la ventana, o si salió por la puerta debe entrar por la puerta.
Hay muchas personas migrantes que no tienen forma de justificar una salida o entrada ilegal porque en alguna ocasión evadieron los controles migratorios. Eso también puede ser una razón por la cual las autoridades le cancelen la condición migratoria y se le inicie un proceso de deportación a la persona extranjera.
Hay un caso de costumbre excepcional y es cuando la persona entra ilegal pero solo de tránsito, o sea, su destino no es Costa Rica y, sin que pase mucho tiempo, sale del país por otro puesto migratorio (aéreo o marítimo) hacia otro destino. Esta persona no debe tener intención de quedarse en el país al cual entró ilegal. Al realizar el trámite de migración de salida, no se le va a cuestionar sobre su entrada, puesto que ya la persona está abandonando el territorio nacional.
Lo recomendable y lo correcto es que, si usted tiene una categoría migratoria reconocida, salga siempre haciendo los controles migratorios y, si es solicitante de refugio, no vaya a su país de origen por ninguna razón.
Esperamos que esta información sea de ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.