31 de mayo 2024
A Costa Rica y a muchos países del mundo receptores de poblaciones refugiadas, llegan personas que necesitan la protección internacional, pero también emigran otras por cuestiones económicas y en busca de empleo, es decir, se trata de una migración laboral.
En otros artículos de Papeles en Regla hemos tratado el tema del refugio. Brevemente, recordamos que se trata de una protección internacional otorgada en un país receptor para que una persona perseguida en su país de origen por motivos de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, encuentre protección a su integridad física y emocional, que rehaga su vida accediendo a condiciones laborales, de estudio y de crecimiento personal que permitan su desarrollo pleno en un proceso de integración al nuevo país. Muchas veces, la persecución de la persona se traslada también a su núcleo familiar directo.
Es cierto y claro que la categoría de Refugio en Ley General de Migración y Extranjería de Costas Rica (fundamentada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados) no pide mayores requisitos formales o documentales para su solicitud o presentación, es decir, se puede solicitar con solo el dicho de la persona. Sin embargo, si alguna persona que no requiere refugio abusa de esta figura y solicita refugio para obtener un permiso de trabajo, le está quitando la oportunidad a la persona perseguida de tener un proceso más ágil.
Quienes solicitan refugio deben saber que tanto esta petición como la solicitud de permiso de trabajo –como solicitante de refugio– se hace ante la Unidad de Refugio de Migración, posterior a eso hay una entrevista de elegibilidad a la cual la persona debe presentarse, y quien aprueba o deniega el refugio es la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. Por lo tanto, se trata de estatus migratorios diferentes, cada uno con sus prerrogativas. A continuación, repasamos a qué tiene derecho la persona como solicitante de refugio y como refugiada.
Solicitantes de refugio: no residentes, pero sí nacionalizarse
El documento o DIMEX de la persona solicitante de refugio es un carnet de color blanco y dice: Carnet Provisional Solicitante de Refugio o Categoría Especial R, conforme lo establece la Circular DG-12-02-2023 de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Este carnet le otorga una identificación a la persona y un número de Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (por eso se le llama DIMEX, por sus siglas) con el cual la persona será identificada para todos los efectos legales, patrimoniales y jurídicos. Sin embargo, este estatus no le otorga al beneficiario el permiso de trabajo o el derecho a laborar de forma automática.
El carnet de permiso de trabajo del solicitante de refugio también es de color blanco y tiene una leyenda que dice: Carnet Provisional – Permiso Laboral o Permiso Laboral - Categoría Especial R. Este carnet sí da permiso de laborar en Costa Rica. Es importante mencionar que en el caso de las personas que obtuvieron este permiso de empleo antes del primero de diciembre de 2022 y desean renovarlo, el único requisito es estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) al momento de la renovación. Puede verificar su situación ante la Caja ingresando en este enlace.
Las personas que tienen el carnet de solicitante de refugio o permiso laboral no pueden cambiar a la categoría de Residencia Temporal o Permanente. Tampoco pueden hacerlo las personas que tienen la Categoría Especial de Protección Complementaria (que es libre condición laboral) o la Categoría Especial Temporal (que también es libre condición laboral). Estas personas extranjeras sí podrían optar a la naturalización o nacionalización a los cinco o siete años –son cinco años para centroamericanos y españoles, y siete para el resto de nacionalidades– cumpliendo con el resto de los requisitos legales.
Refugiados pueden convertirse en residentes permanentes
Por otro lado, la persona reconocida como refugiada en Costa Rica tiene un carnet de color azul, cuya leyenda es la misma que la que llevan otras categorías migratorias. En este carnet se indica claramente que tiene libre condición laboral, o sea que puede trabajar en cualquier área de la economía nacional.
La persona refugiada sí puede cambiar a la categoría de Residencia Permanente después de tres años de tener el refugio aprobado por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. De la misma forma, podría optar, cumpliendo con los requisitos legales, a la naturalización a los cinco o siete años de tener esa condición –son cinco años para centroamericanos y españoles, y siete para el resto de nacionalidades–.
Las personas que tienen el refugio reconocido, o sea con carnet azul, tienen la posibilidad de hacer la extensión de esta protección internacional a sus familiares directos en primer grado de consanguinidad o afinidad o sea a sus hijos, padres y cónyuges. Deben cumplir con requisitos formales, pero el acceso al proceso de refugio es más rápido en virtud del principio de Unidad Familiar.
Esperamos que esta información sea de ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.