15 de marzo 2024
Muchas personas y familias migrantes en Costa Rica tienen dudas sobre los costos económicos que implica regularizarse o “poner sus papeles en regla” en este país.
Para muchas personas, reunir el dinero con el fin de hacer estos pagos puede ser un obstáculo, pues no tienen una situación económica estable ni cómoda. Se sabe, por ejemplo, que, en el caso de la población nicaragüense en Costa Rica, 77% de los migrantes nicaragüenses que llegaron después de 2018, tras el estallido de la crisis sociopolítica en Nicaragua, gana menos de 450 000 colones mensuales (850 dólares), según una encuesta realizada en 2022 por CONFIDENCIAL y Diálogo Interamericano, muy cerca del salario mínimo costarricense que ronda los 690 dólares.
Es por ello que en este artículo enlistamos los pagos que deben realizarse al Ministerio de Hacienda cuando se hacen trámites migratorios en Costa Rica, desde el más barato hasta el más caro. Es importante que las personas extranjeras los tengan muy en cuenta, de manera que puedan planificarse, ahorrar y tener el dinero necesario para su gestión cuando llegue el momento.
Pagos necesarios para presentar una categoría migratoria
- Timbres fiscales
El primer pago para aplicar a cualquier categoría migratoria es el pago de timbres fiscales. Se hace el cálculo por medio de tasación en el Banco de Costa Rica (BCR). En el sitio web del banco puede encontrar la página que se halla haciendo clic en este enlace.
Los timbres hacen referencia al “comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (125 colones + 2.50 colones por cada folio), de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público". El total se deposita en la cuenta #242476-2 del BCR.
Sin embargo, si no quiere hacer muchos cálculos o teme equivocarse, lo recomendable es que pague 500 colones. Con ese monto estará cubierto ese pago.
- Pago por cambio de categoría
Como segundo pago y requisito general de todas las categorías migratorias, está el que se realiza por cambio de categoría, establecido en el artículo 89 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 y 40, del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo 37112-GOB. El monto es de 200 dólares y se hace a la cuenta #242480-0 del BCR.
Este pago por el cambio de categoría migratoria deben hacerlo todas las personas que van a solicitar una categoría migratoria: desde la de empleo doméstico hasta el representante legal de una empresa.
Los únicos que están exentos de este pago son los padres y madres de persona costarricense que presente una declaración jurada de que ejercen la guarda, crianza y educación de su hijo o hija menor de edad.
Si este es su caso, en este enlace le dejamos un modelo o plantilla de declaración jurada que se halla en el sitio web de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
- Pago para solicitantes de residencia permanente o temporal
Las personas que solicitan una residencia permanente o temporal deben pagar 50 dólares por la solicitud de la categoría migratoria.
Estos 50 dólares se depositan en la cuenta #242480-0 del BCR. La cuenta está en colones, entonces el pago se realiza al tipo de cambio del día. Hay que realizar este pago durante las 24 horas antes de la presentación del trámite ante las autoridades, para que el tipo de cambio sea el correcto.
- Pago por estancia irregular o ilegal
En el caso de que la persona haya permanecido de forma irregular en Costa Rica, y tenga dificultad para salir e ingresar de forma regular para actualizar su permanencia legal, podría considerar el pago que establece el artículo 91 de la Ley General de Migración y Extranjería que señala que “vencido el plazo máximo de permanencia legal de una persona extranjera en condición de turista, deberá abandonar el territorio nacional”.
El artículo explica que, si no lo hace y pretende presentar una solicitud para tener acceso a alguna de las condiciones migratorias contenidas en la ley y, si a juicio de la Dirección de Migración y Extranjería cumple los requisitos de idoneidad para efectos de realizar dicha solicitud legal, deberá cancelar a favor del Estado costarricense un monto de 100 dólares por mes de estancia ilegal.
En algunas ocasiones es más asequible que la persona pague por, por ejemplo, tres o cuatro meses que ha estado de forma ilegal en Costa Rica y actualice su permanencia legal, antes que hacer los gastos que implica salir del país y volver a ingresar.
Pagos tras la resolución de la categoría migratoria
Los siguientes pagos la persona debe realizarlos conforme lo señala la resolución que emite su autorización de categoría migratoria: en el caso de residencias temporales, el monto es de 98 dólares; mientras que, en el caso de residencias permanentes el monto es de 123 dólares.
Así mismo, debe pagarse el monto del Depósito de Garantía, que corresponde a lo que cuesta un boleto de regreso al país de origen de la persona, en caso de deportación. Ese monto cambia según la nacionalidad del migrante.
Para quienes son de nacionalidad nicaragüense ese monto es de 20 dólares, mientras que para la nacionalidad de Países Bajos el monto está en 1586 dólares, para la nacionalidad dominicana el monto es de 596 dólares. Así varía, según la lejanía del país de origen de la persona. El monto del Depósito de Garantía se indica en la resolución, conforme la actualización que realice el Departamento Financiero de la DGME.
- Categoría Especial Temporal
Por último, hay categorías que se fundamentan en amnistías o mecanismos especiales, como la Categoría Especial Temporal que establece exoneración total o un pago único.
En estos casos el único pago que se realiza es el de los timbres fiscales y, posteriormente, el de 95 dólares en la cuenta 242480-0 del BCR al tipo de cambio en colones.
Pago por renovación de categoría migratoria
A la persona que deba renovar residencia temporal o categoría especial, le recomendamos iniciar su gestión de renovación tres meses antes de que se venza su documento, ya que pasados los tres meses de tener un documento vencido, el derecho de renovar la categoría migratoria caduca y tendría que hacer su gestión como si fuese primera vez.
Esperamos que este artículo sea de utilidad y brinde claridad y certeza a la hora de presentar su solicitud migratoria. Quedamos atentos a cualquier consulta adicional. Puede escribir a migrantes@confidencial.com.ni con sugerencias de temas para este espacio.