3 de mayo 2024
Al mudarse a otro país, un migrante debe preocuparse por tener toda su documentación en regla: desde su identificación expedida por las autoridades como residencia, carnet de refugio o de solicitante de refugio, hasta su inscripción ante el sistema de Seguridad Social y, si la persona maneja un vehículo, la licencia de conducir.
En Costa Rica, recientemente se aprobaron una serie de reformas en torno al uso y validación de licencias de conducir emitidas por otro país. Por un lado, los cambios facilitan la homologación de licencias de conducir extranjeras y, por otro, dan al extranjero que ingresa como turista la posibilidad de usar por más tiempo su licencia de manejo extranjera.
Los cambios en la normativa están contenidos en el proyecto de ley 23531, denominado Reforma al artículo 91 de la Ley No. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el cual ya fue aprobado en segundo debate en la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Solo hay que esperar la correspondiente publicación en el Diario La Gaceta para que entre en vigencia dicha reforma.
Cuándo homologar la licencia de conducir
Esta es una modificación que beneficia a las personas migrantes en Costa Rica que todavía no cuentan con una categoría migratoria aprobada. Esto quiere decir que quienes están en trámites migratorios ante la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), pero que todavía no le hayan resuelto su caso, podrán hacer el proceso de homologación o validación de su licencia de conducir extranjera presentando su plantilla. La plantilla es la hoja de recibido del trámite que emite la DGME donde, además de señalar los documentos presentados por el solicitante, certifica que se ha abierto un trámite en dicha instancia. Puede ser presentada en físico o digital.
La segunda reforma es que la persona migrante no tendrá que esperar hasta los 90 días después de su llegada para realizar la homologación de licencia. Aunado a la reforma anterior, se puede acudir a las oficinas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) apenas se cuente con la plantilla de presentación del trámite migratorio.
Turistas manejarán con su licencia extranjera por más tiempo
La reforma eliminó en la Ley 9078 la frase: “Quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia, por un plazo de tres meses”, y se adecua la norma para que la persona extranjera pueda conducir con la licencia de su país de origen mientras se mantenga dentro del plazo de permanencia que se le extiende como turista.
A partir de septiembre de 2023, entró en vigor un decreto ejecutivo que reforma los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica y, a partir de esa modificación, los turistas de ciertas nacionalidades pueden obtener dar hasta 180 días de estancia. Esta modificación a la ley de Tránsito permite que se conduzca con la licencia extranjera por todo el plazo otorgado por el oficial de Migración, y eliminó el plazo de tres meses.
Esta modificación lo que pretende es ampliar los supuestos para que más personas migrantes dentro de Costa Rica tengan acceso a licencia de conducir. Hay que recordar que los requisitos para solicitar una licencia y pagos se mantienen iguales. Puede consultarlos en el artículo Cómo obtener la licencia de conducir o validar una extranjera en Costa Rica.
Esperamos que esta información sea de ayuda, quedamos atentos a las dudas y comentarios. Si tiene alguna pregunta o caso específico sobre temas migratorios en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.