1 de marzo 2024
En Costa Rica existen, actualmente, diferencias entre cómo obtienen un permiso de trabajo los solicitantes de refugio llegados después de enero de 2023, y cómo lo renuevan quienes solicitaron refugio antes de esa fecha. En ambos casos se trata de un “permiso laboral libre de condición”; es decir, la persona puede trabajar en cualquier sector y para cualquier empleador, sin restricciones.
Hay que recordar que, como una de las prerrogativas establecidas para los solicitantes de refugio, se otorga un “permiso laboral libre de condición” igual que a una persona que ya tenga aprobada la categoría de refugio.
Esto sucede jurídicamente gracias a los artículos 17 de la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; artículo 106 de la Ley General de Migración Extranjería de Costa Rica; y artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas Decreto 36831-G. Todos ellos establecen que se le otorgan a la persona solicitante de refugio los mismos derechos que a la persona a la cual se le hace el reconocimiento formal de refugio, siempre y cuando la persona mantenga la solicitud de refugio formalmente presentada.
Los cambios en el reglamento de Refugio de Costa Rica
Antes del 29 de noviembre de 2022, hubo una aplicación más favorable de este derecho laboral, puesto que a las personas solicitantes de refugio se les otorgaba un permiso laboral con libre condición a partir de que estas tuvieran tres meses de haber solicitado refugio. Incluso, esos tres meses se contaban desde el momento en que la persona hacía la llamada y tenía una cita para su solicitud de refugio ante las autoridades de Migración.
Sin embargo, a partir de la reforma al reglamento de Refugio, efectuada en noviembre de 2022, por medio del Decreto Ejecutivo No. 43810, se estableció un requisito fundamental: que las personas solicitantes de refugio debían estar inscritas ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para obtener su permiso laboral. Dicha reforma, realizada por el actual presidente Rodrigo Chaves y que contempla otro tipo de restricciones y trabas, ha sido múltiples veces cuestionada en Sala Constitucional por violar los derechos de los solicitantes de refugio.
Posterior al Decreto Ejecutivo, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) determinó los siguientes requisitos para nuevos permisos laborales de personas solicitantes de refugio:
- Llamar al 1311 y hacer la cita.
- Cumplir, por parte del solicitante y el patrono, con los siguientes requisitos:
- La empresa o persona empleadora deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS.
- Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar. Dicha oferta debe estar firmada por el representante legal de la empresa o de la persona empleadora.
- Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado o mostrando una orden patronal.
- Certificación de estar al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
- En el caso de ser contribuyente, estar al día en el pago de los impuestos nacionales.
Cómo renovar el permiso laboral si solicité refugio antes de enero de 2023
Si la persona solicitante de refugio ya tenía permiso de trabajo antes de enero de 2023, para la renovación de ese permiso de trabajo no debe cumplir con los requisitos anteriores, sino únicamente demostrar que está inscrita en la CCSS. Sin embargo, para una siguiente renovación, los requisitos mencionados arriba deberán ser cumplidos.
Es así como las personas solicitantes de refugio en los últimos años han visto disminuido su acceso a los derechos laborales, y ahora hay una forma gravosa por medio de la cual, en caso de que quiera solicitar un permiso laboral, debe cumplir con una serie de requisitos que se asemejan mucho a un permiso laboral ordinario.