29 de octubre 2021
Como un sistema de protección complementaria con un enfoque por razones humanitarias, la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica creó a finales de 2020 la categoría especial temporal para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas. Hasta la fecha, 991 nicaragüenses —que inicialmente habían solicitado refugio— han aplicado para obtener esta categoría migratoria.
La Unidad de Refugio costarricense explica que el objetivo de esta condición es brindar la posibilidad de permanecer legalmente en el país, y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega la condición de refugio y se encuentran en condición de vulnerabilidad.
Adicional a esto, el carné que identifica a estas personas indica “libre condición”, que para el sistema costarricense significa que la persona puede ejercer cualquier actividad laboral o intelectual remunerada sin necesidad de contar con permiso laboral.
De 2018 hasta el 30 de septiembre de este año, según datos de Migración y Extranjería, 5534 solicitudes de refugio de nicaragüenses han sido rechazadas, lo que corresponde al 17% del total de solicitudes.
También indican que 94 866 nicaragüenses cuentan con carnet de solicitud de refugio y en proceso de resolución de caso.
La oficina de Comunicación de Migración costarricense detalló a CONFIDENCIAL que, desde que entró en vigencia esta condición hasta septiembre pasado, han recibido 2235 solicitudes de protección complementaria, siendo Nicaragua el país con mayor número de aplicaciones, con 1667 solicitudes que representan el 52%.
Hasta la fecha han dado resolución a 1876 solicitudes, de las cuales 991 han sido de nicaragüenses.
¿Quién puede aplicar a esta categoría migratoria?
Todas las personas nicaragüenses, venezolanas y cubanas que hayan solicitado refugio y permanezcan en el territorio nacional entre el primero de enero de 2010 al 18 de marzo de 2020, y que se les haya denegado esa solicitud mediante una resolución en firme entre el primero de enero de 2010 y 15 de diciembre de 2021.
Para presentar la solicitud a esta categoría, las personas pueden solicitar una cita a través de la línea habilitada por la Unidad de Refugio 1311 o en la página web. Luego, debe descargar el documento de afiliación, demostrar que ingresó y reside de forma regular desde las fechas estipuladas anteriormente y adjuntar alguno de los siguientes documentos:
- Seguro de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Pago de impuestos nacionales.
- Constancias de estudio en cualquier centro educativo del país.
- Constancia de beneficio o solicitud del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
- Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas que respalde su anterior condición como solicitante de refugio.
Además, debe presentar su certificación de nacimiento, antecedentes penales (o declaración jurada), y fotocopia de la primera página del pasaporte, de la cédula de identidad de su país de origen o del carnet de solicitante de refugio.
La Unidad de Refugio indica claramente que se debe presentar la solicitud con todos los requisitos, o de lo contrario la solicitud se rechazará.
¿Qué hacer una vez aprobada la solicitud?
Después de aprobada la categoría especial de protección complementaria, tiene 90 días para sacar una cita nuevamente, ya sea llamando al 1311 o realizando a través del sitio web. Debe hacer un depósito de 95 dólares en la cuenta 242480-0 a nombre de la persona con la categoría aprobada.
Además se debe adjuntar el comprobante de huellas dactilares emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, y presentarse a la cita con la resolución aprobada, y el recibo del depósito de los 95 dólares.
Esta categoría se renueva cada dos años y, para ello, debe hacer un depósito de $133 en la cuenta 242480-0 a nombre de la persona con la categoría aprobada. Adicionalmente, debe mostrar un comprobante de adscripción de seguro de la Caja Costarricense del Seguro Social para que se emita el Documento de Identificación de Migración y Extranjería (DIMEX) como documento de identidad.