9 de agosto 2024
El refugio por extensión es el procedimiento por medio del cual se le extiende el reconocimiento de refugio al núcleo familiar primario de la persona refugiada, sea dicho núcleo por afinidad o consanguinidad en primer grado, entendiéndose que incluye a padres, hijos y hermanos. Las autoridades de un país otorgan el refugio por extensión siguiendo el principio de unidad o reunificación familiar.
En el caso de Costa Rica, este reconocimiento se fundamenta en el artículo 64 del reglamento de personas refugiadas y, principalmente, en el artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, que establece en su párrafo último:
“La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial del refugiado. En consecuencia, la condición de refugiado le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad”.
El artículo legal es claro en el sentido de que se reconoce ese derecho para familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. Ese artículo no hace referencia a que, para otorgar este derecho, hay que cumplir requisitos específicos, tampoco menciona que se deba requerir a estos familiares documentos del país de origen, puesto que, en algunos casos, solicitar dichos documentos podría comprometer su seguridad, integridad o vida.
Sin embargo, en Costa Rica, el reglamento de personas refugiadas (establecido bajo el Decreto Ejecutivo 36831-G) establece un grupo de requisitos que deben cumplirse para que un familiar opte por el refugio por extensión.
El artículo 64 hace referencia a las edades y condiciones de los familiares que pueden ser reclamados, es decir, que pueden solicitar el refugio por extensión. Quienes califican son:
- Cónyuge de la persona refugiada.
- Hijos menores de edad de la persona refugiada.
- Hijos mayores de la persona refugiada hasta los 25 años de edad, solteros, dependientes económicamente y estudiantes.
- Hermanos de la persona refugiada menores de edad o solteros hasta los 25 años de edad, dependientes económicamente y estudiantes.
- Padres de la persona refugiada dependientes económicamente.
- Familiares bajo la custodia legal de la persona refugiada.
- Parientes con discapacidad de la persona refugiada.
Requisitos para solicitar el refugio por extensión en Costa Rica
Asimismo, el artículo 68 del mencionado reglamento nos hace referencia a los requisitos para la solicitud del refugio por extensión:
- Solicitud expresa por parte del refugiado.
- Fotocopia del carné de la persona refugiada vigente.
- Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
- Dos fotografías tamaño pasaporte.
- Solvencia económica de la persona refugiada que solicita el trámite, mediante documento idóneo (pueden ser estados de cuentas bancarias, orden patronal, etc.).
- Certificado de nacimiento o de matrimonio debidamente legalizado, consularizado o apostillado, según sea el caso, del familiar solicitado, de manera que demuestre el vínculo entre la persona refugiada y su familiar.
- Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen –legalizado, consularizado o apostillado– del familiar solicitado.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses de la persona refugiada y de la persona a la que se le va a extender el refugio (para las personas mayores de quince años de edad).
- En el caso de padres menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.
- Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años de edad, en relación de dependencia y que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.
Lamentablemente, el reglamento de refugio de Costa Rica establece para los solicitantes de refugio por extensión los mismos requisitos que aplican para las categorías migratorias ordinarias, por lo que muchas veces es imposible de tramitar y obliga a estas personas a solicitar refugio a título personal por primera vez.
Por último, conforme el apartado sobre las disposiciones específicas de la Unidad de Refugio para atención de solicitudes de reunificación familiar y refugio por extensión, los requisitos deben presentarse completos, si no el trámite corre el riesgo de ser rechazado. Algo interesante de este rechazo es que no tiene posibilidad recursiva según los lineamientos, es decir, no puede apelarse (a pesar de que la última reforma al reglamento de refugio estableció que todos los rechazos tienen posibilidad recursiva y eso se puede reclamar por medio de acciones legales, preferiblemente realizadas por medio de un abogado).
Es importante conocer este procedimiento para aplicar al refugio por extensión porque es una forma de obtener refugio en Costa Rica de una forma más ágil que la cita común; sin embargo, está sujeto al cumplimiento de los requisitos mencionados que, en la práctica, lamentablemente, son difíciles de obtener para quienes viven en países con regímenes autoritarios donde no hay Estado de Derecho ni se cumplen los derechos humanos más básicos.
Queda a discreción de la persona refugiada y de su familia qué es mejor: si solicitar este refugio por extensión o bien, hacer una solicitud de refugio independiente, por primera vez y a título personal, de manera que, una vez empiece este trámite, pueda exponer que solicita el refugio por ser familiar de un refugiado y correr los mismos peligros en su país de origen.
Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas migrantes en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.