2 de abril 2022
Las reformas y adiciones a la Ley de Notariado y el Código de Comercio, aprobadas este 29 de marzo para controlar quiénes son los involucrados en toda operación de “compraventa, permuta y donación” de bienes y propiedades en Nicaragua, además de las referidas a la “administración de dinero, administración de cuentas bancarias y creación de personas jurídicas”, carecen de argumentos legales, según abogados que compartieron con CONFIDENCIAL su análisis sobre estas reformas.
Los ajustes permitirán que el sistema judicial exija a los abogados y notarios informar quiénes son los “beneficiarios finales” de las operaciones descritas.
Dos profesionales del Derecho, que solicitaron mantenerse en el anonimato para evitar represalias por parte del régimen a través de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), reconocen la importancia de fortalecer la prevención del lavado de activos, pero advierten que el Gobierno utilizó esa necesidad para fortalecer el combo de leyes represivas que usa en contra de la población que les adversa.
Uno de los abogados consultados, dijo que “para interpretar estas reformas en su correcta dimensión, debe hacerse como parte de un enjambre de leyes eminentemente represivas que durante los últimos tres años, se vienen emitiendo de manera sistemática, para incrementar el control político y económico, aumentar la judicialización con nuevas sanciones penales y administrativas, y represión indiscriminada; además de suprimir libertades fundamentales como la de prensa, de expresión, de movilización y organización”.
Su análisis indica que su destinatario directo es la población en general, “con dedicatoria especial a oenegés, sector financiero, líderes y movimientos políticos y empresarios. El factor común de las sanciones apunta a la disolución de instituciones, cárcel, muerte civil y protección a cómplices gubernamentales. Sin excepción, este enjambre legislativo, cuyos eslabones se armonizan alrededor de fines políticos específicos, no tiene precedentes en nuestra historia reciente, y es violatorio de la Constitución Política”, sentenció.
Por su parte, una abogada que conoce el ordenamiento jurídico emitido en los últimos tres años para criminalizar la disidencia, consideró que “el peligro no es la reforma que se está haciendo, porque su marco normativo se ajusta en parte a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.
“Donde sí veo peligro sustancial, es que este marco normativo, igual que otros que se han creado recientemente, como la misma Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, se instrumentalice para criminalizar a los clientes, y a los mismos abogados y notarios, involucrándolos en el delito de lavado de activos”, añadió.
La abogada insistió en el peligro de utilizar este combo de leyes como instrumento para “focalizar acciones represivas en contra de ciertos abogados y notarios públicos, en especial aquellos que están abocados a la defensa de Derechos Humanos, o trabajan con organizaciones, o están a la disposición para defender presos políticos, o personas que están siendo reprimidas en el país, y ejercen la función de abogados y notarios públicos”.
La excusa del GAFI
Al tratar de justificar los cambios hechos a ambas leyes, el diputado oficialista –y también abogado– Wálmaro Gutiérrez, dijo que “debemos garantizar que la fe pública notarial sea bien utilizada y no se convierta en una herramienta para delinquir…. El que quiera decir lo contrario, está haciéndole el juego a la narcoactividad, al crimen organizado y al blanqueo de capitales. Tenemos compromisos para regular la actuación del notario como sujeto obligado en el marco del combate a la narcoactividad y el crimen organizado”.
Su discurso se basa en la necesidad de que Nicaragua cumpla con las recomendaciones número 22 y número 23 del GAFI, entidad que colocó al país en la ‘Lista Gris’ de naciones que no hacen lo suficiente para combatir ese tipo de delitos financieros.
Esas recomendaciones establecen que países en la situación de Nicaragua, deben incorporar, dentro de sus marcos jurídicos, regulaciones para sujetos obligados, como los contadores públicos, los abogados y los notarios, pero estos ya fueron incorporados en la reforma a Ley 977, aprobada en 2019, donde se les incorporó como sujetos obligados, lo que les establece una serie de deberes en materia de prevención y detección de lavado de activos.
“Desde esa fecha, los abogados y notarios públicos hemos venido teniendo obligaciones en materia de prevención de lavado, porque la Corte Suprema, que es nuestro regulador en el ejercicio de nuestra profesión, pero también en materia de prevención, creó la Dirección General de Información y Prevención, que comenzó a emitir normativas, resoluciones, circulares, donde establecía cuáles eran nuestras obligaciones de manera más precisa”, detalló la abogada.
El también diputado oficialista –y abogado– Edwin Castro, dijo en el hemiciclo que “tenemos obligaciones como fedatarios públicos. No es al cliente que me paga… por quien debo dar fe pública. Es por el pueblo de Nicaragua”, exclamó.
La abogada citada antes, coincidió en que “en materia de prevención del lavado de activos… debe primar el interés público. En este caso, debe ser evitar posibles situaciones de lavado de activos que se nos presenten cuando atendamos a clientes, y ahí lastimosamente, se sacrifica la confidencialidad para evitar este tipo de situaciones”.
La fuente insistió en el peligro de que “un marco jurídico que aparentemente pueda estar ajustado dentro del estándar de las recomendaciones del GAFI, fuese instrumentalizado, lo que es un problema de implementación. No es un problema de la norma, sino de cómo se pueden utilizar este marco normativo para tergiversar los hechos, y decir que ciertos abogados y notarios están involucrados en actividades ilícitas”.