26 de agosto 2022
El empresario Mario Hurtado, propietario de la casa de empeño Prisa y otras empresas intervenidas por el Gobierno, rechazó las acusaciones de “lavado de dinero” y “defraudación” señaladas por el magistrado Marvin Aguilar García, y asegura que se trata de una “venganza política”, porque hace muchos años abandonó las filas del Frente Sandinista, y luego colaboró con el diario La Prensa, así como con una facción liberal. “Todo esto es un castigo porque me consideran traidor. Algunos creen que la revancha política es la manera de desarrollar a Nicaragua, pero sabemos que eso no es así”, dijo a CONFIDENCIAL.
El aludido, de nacionalidad nicaragüense y mexicana, añadió que no piensa esconderse, huir ni cambiar de domicilio luego que el juez de la Suprema informara que han notificado a Interpol, porque “no he cometido ningún delito, y no tengo porqué esconderme en mi país”.
La petición para que la Policía Internacional (Interpol), capture el empresario mexiconicaragüense Mario Hurtado Jiménez, no es un procedimiento que se realice de forma expedita, y aunque esa organización policial llegue a aceptar el requerimiento de las autoridades de Nicaragua, no significa que la Policía del país que reciba la solicitud, (en este caso, México), esté obligada a cumplirla, además que existe un Tratado de Extradición entre ambos países, que limita los casos en que tal cosa puede ocurrir.
Este miércoles, el magistrado Aguilar García, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), anunció en conferencia de prensa que “el acusado Mario Hurtado Jiménez se encuentra prófugo de la justicia, por lo que las autoridades solicitaron el circulado internacional, a través de la Oficina Central de Interpol”, que es como se denomina al ‘punto de contacto’ entre la Policía Nacional, y la Policía Internacional.
Si el ‘grupo especializado’ (la Comisión de Control de Ficheros, CCF) aprueba la solicitud, entonces, la Secretaría General envía la notificación roja a todos los países miembros, donde se incluyen datos de identificación sobre el prófugo, e información sobre el delito por el que se le busca. Cada país miembro decide qué medidas tomar a partir de una notificación roja, que no es una orden de detención, pero puede ayudar a poner a un prófugo en manos de la justicia, a veces muchos años después de la comisión del delito.
Que se cumpla el procedimiento, no implica una captura y deportación automática de Hurtado Jiménez… ni de ninguna persona buscada por la Interpol, en primer lugar, porque “todas las solicitudes son examinadas por un grupo especializado de la Secretaría General para garantizar que son conformes con la normativa de Interpol”, indica la entidad en su sitio web.
Ello implica determinar que las solicitudes de los Estados “no están motivadas por consideraciones políticas, militares, religiosas, o raciales, ni tienen por objeto a refugiados. Este examen se realiza teniendo en cuenta toda la información disponible antes de la publicación”, se añade.
Requisitos
“Los países tienen todo el derecho de introducir una alerta roja, para avisar; avisar y detener; o avisar, detener y extraditar, presentando toda la documentación pertinente”, porque “las extradiciones no son automáticas, sino que tienen que cumplirse una serie de requisitos”, dijo a CONFIDENCIAL un antiguo jefe policial, que conoce cómo opera el sistema.
“Si hay una orden de captura, esta tiene que estar soportada. Cuando un país detecta a la persona buscada, hay que informar al país que lo busca, pero también a la Corte y a la Cancillería del país que lo encontró; si hubiera orden de captura, debe enviarse al país que halló a la persona para que inicie el proceso, según su ordenamiento legal interno”, añadió.
Cuando se detecta a un prófugo, “Interpol no puede obligar a las autoridades de aplicación de la ley de ningún país a detener a una persona objeto de una notificación roja. Cada país miembro decide qué valor jurídico otorga a una notificación roja, y cuál de sus organismos encargados de hacer cumplir la ley puede llevar a cabo detenciones”, explica la organización internacional.
A partir de ese instante pueden entrar en juego otras consideraciones. En el caso de Hurtado Jiménez -que nació en Nicaragua, y adquirió la ciudadanía del país norteamericano por tener un padre mexicano- debe aplicarse lo estipulado en el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, firmado en Managua, en febrero de 1993.
El documento indica que “cada Parte conviene en extraditar hacia la Otra, de conformidad con las disposiciones de este Tratado, a la persona que dentro de su territorio sea buscada por la Parte Requirente para el enjuiciamiento o la imposición o ejecución de una sentencia, por un delito extraditable”.
Adicionalmente, el artículo tres, inciso uno, señala que “la Parte Requerida no estará obligada a extraditar a sus nacionales”. El artículo cuatro va más allá, al detallar los casos en que la extradición no será concedida, señalando varias razones, en especial “si el delito por el cual se solicita la extradición es considerado por la Parte Requerida como un delito político o conducta conexa a tal delito”.
También, “si hay bases sustanciales para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivo de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas de esas personas o, que en las circunstancias del caso, la extradición sea inconsistente con los principios de justicia fundamental”.
Ante la connotación política del caso, el experto policial dijo que siempre existe la posibilidad de que Daniel Ortega pida a su homólogo mexicano, Andrés Manuel López Obrador, que capture y le entregue a Hurtado Jiménez.
En todo caso, descarta que pueda perder su nacionalidad, porque es adquirida por descendencia, pero especula que “Ortega podría pedir que lo saquen del país, para solicitar su captura en el extranjero”, pero habría que ver si el presidente mexicano quiere congraciarse con el dictador nicaragüense, desdeñando a uno de los connacionales a los que está obligado a proteger.
56 nicas buscados
La fuente citada antes dijo que, aunque existe amplia jurisprudencia para determinar cómo actuar ante la emisión de una ‘notificación roja’ (también hay amarilla, azul, negra, verde, naranja y morada, para distintas situaciones), muchas veces depende de las consideraciones políticas del Estado que detecta a un ciudadano que está siendo buscado por otro Estado, y del grado de cercanía que haya entre las autoridades policiales y judiciales de cada Estado.
Aparentemente, los Estados y sus fuerzas policiales, ni siquiera están obligados a buscar a los fugitivos de manera activa, como lo muestra el hecho que hay 56 ciudadanos nicaragüenses, (52 varones y cuatro mujeres), algunos con doble nacionalidad, de los que 39 (36 varones y tres mujeres), son buscados por Nicaragua.
Hay 69 270 notificaciones rojas en las bases de datos de Interpol, pero solo 7166 son visibles para cualquiera que entre a su sitio web. Estos son los nombres de la lista de ciudadanos nicaragüenses que han sido solicitados por Nicaragua, o por otros Estados.
Nombre Edad Nacionalidad
Garzón Angulo Normin Emilio 35 Nicaragua
Ruiz Narváez Ronaldo Andrés 27 Nicaragua
López Cuadra Erick José 30 Nicaragua
Herrera Hernández Wilber Wladimir 33 Nicaragua
Herrera Hernández Darwing Douglas 31 Nicaragua
González Méndez Wilmer Antonio 32 Nicaragua
Zapata Sequeira Leonardo Antonio 39 Nicaragua
Ruiz Erickson Javier 36 Nicaragua
Díaz Flores Anthony 38 Nicaragua
Miranda López Róger Ernesto 32 Nicaragua
Fernández Sánchez Hefryn Ariel 31 Nicaragua
Cisneros Shan Juan Ramón 51 Nicaragua
López Martínez Ana Yansy 51 Nicaragua
Flores Hernández Carlos José 29 Nicaragua
Mondragón Ríos Victorino Manuel 40 Nicaragua
Pérez González José Aníval 49 Nicaragua
Ferreti Hernández Beyker Enrique 22 Nicaragua
Mena Salgado Lázaro Antonio 41 Costa Rica, Nicaragua
Escorcia Mendoza Noel Nazario 50 Nicaragua
Flores Toruño Rudy José 36 Nicaragua
Pichardo Maximino 37 Nicaragua
Vallejos Martínez Wilber Shnayder 26 Nicaragua
Bolainez Jirón César Augusto 43 Nicaragua
Mendoza Cisneros Donly 54 Nicaragua
Lazo Cerros Flor 48 Nicaragua
Pasos Cedeño Rubén 65 Nicaragua
Mendoza Blanco Harvey Joel 39 Nicaragua
Gaitán Bolainez Ismael de Jesús 50 Nicaragua
Quiroz Bolainez Halder Gonzalo 37 Nicaragua
Sánchez Espinoza Jimmy Cruz 30 Nicaragua
Urvina Delber Antonio 49 Nicaragua
Urbina Cabrera Jhonny Antonio 31 Nicaragua
Castro Rivas Henrry Francisco 45 Nicaragua
Romero Ramírez Nelson Antonio 31 Nicaragua
Amador Gómez Marvin Antonio 34 Nicaragua
Cubas Mairena Karina Valeria 44 Nicaragua
Ortega Alejandro 57 Nicaragua
Flores Mondragón Jhong Willson 35 Nicaragua
Gutiérrez López Luis Ariel 32 Nicaragua
Murillo Centeno Milton José 49 Nicaragua
Mena Ugarte William Salvador 29 Nicaragua
Rivas Bejarni 54 EE. UU, Nicaragua
Toruño Espinoza Erlin Exequiel 41 Nicaragua
Pineda Castillo José Ramón 76 Nicaragua
González González Carlos Andrés 43 Nicaragua
Vargas Frith Jorgan 42 Nicaragua
Bonilla Sevilla Delvin José 51 Nicaragua
Méndez Ampié Fernando de Jesús 62 Nicaragua
Baca Jaime Erasmo 54 Nicaragua
Castilla Pedro Joaquín 62 Nicaragua
Ramírez Guadamuz Olga Irene 42 Nicaragua
Meléndez Javier Enrique 42 Nicaragua
González Carlos Antonio 40 Nicaragua
Blandino Marcos Ramsés 59 Nicaragua
Lacayo Arguello Ronald Antonio 67 El Salvador, Nicaragua
Gurdián Lacayo José Ofilio 49 El Salvador, Nicaragua
Interpol fue creada en 1956 en Viena (Austria), y es sucesora de la Comisión Internacional de Policía Criminal (CIPC), fundada en ese mismo país, en 1923.