1 de noviembre 2024
El Gobierno nicaragüense duplicó el monto de las multas a empresas de turismo en Nicaragua que exijan el pago de propinas “no consensuadas” o presten servicio con enseres y locales sucios, entre otras faltas “graves”, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley 1210 o General de Turismo.
La normativa —dada a conocer a través del Decreto Presidencial 15-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre— establece nuevos montos para las multas contra las empresas turísticas:
- Las infracciones leves pasaron de 15 000 a 25 000 córdobas.
- Las infracciones graves pasaron de 25 000 a 50 000 córdobas.
- Las infracciones muy graves pasaron de 50 000 a 75 000 córdobas.
En el artículo 53 del reglamento se indica que las multas a empresas de turismo deberán “pagarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se notifique al sancionado la resolución definitiva” del caso. Asimismo, advierte que, en caso de reincidencia, “la multa se incrementará al doble en cada caso”.
La normativa establece también que “podrán imponerse sanciones accesorias a las multas”, entre estas:
- Suspensión o cierre por un plazo no superior a seis meses, en caso de faltas graves.
- Suspensión o cierre por un plazo de hasta dos años, en caso de faltas muy graves.
- La clausura definitiva del establecimiento y revocación de la autorización, en caso de concurrencia de faltas muy graves.
“Cruzada recaudatoria voraz”
Un empresario turístico nicaragüense valoró que, ante los problemas que enfrenta el régimen para financiar al Estado, la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo está “en una cruzada recaudatoria voraz”.
Alertó que está voracidad recaudatoria “no mide el impacto” en las empresas, que en el caso de las turísticas son mayoritariamente micro, pequeñas y medianas.
El turismo nicaragüense vive sus horas más bajas desde 2018, como consecuencia de la represión orteguista, la crisis sociopolítica y económica y la pandemia de covid-19. Antes de la crisis de 2018, la ocupación de habitaciones de hoteles era del 70 o 73%, mientras que hasta agosto de 2023 rondaba los 40 y 42%”, según un representante de la Asociación Nicaragüense de Tour Operadores (ANTUR), cuya personería jurídica fue cancelada por el régimen.
“Esto (incremento de las multas) sin duda desincentivará a muchas empresas que hoy buscan desesperadamente cómo sobrevivir sin tener a nadie, a ninguna organización que las defienda o vele por sus intereses”, dijo el empresario en Nicaragua que pidió omitir su nombre y rubro.
“Definitivamente —prosiguió— son multas demasiado altas para la mayoría de las empresas del sector, lo cual las golpearía muy duro; y muchas probablemente no podrían asumirlas”.
Tipos de infracciones
El reglamento establece que para imponer una sanción “basta” con una resolución administrativa del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), quien deberá notificar al Ministerio del Interior (MINT) de las “resoluciones de suspensión, cierre o revocaciones” licencia para operaciones turísticas.
En el artículo 51 se detallan las infracciones por categoría:
Se consideran faltas leves:
- Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados, de conformidad con su naturaleza y con las condiciones y estipulaciones acordadas.
- Las deficiencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres.
- La falta de distintivos, anuncios, documentación e información de exposición pública obligatoria, su exhibición sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultación de los mismos.
- El maltrato al usuario.
- El incumplimiento de las normas que regulan la publicidad de los productos y servicios y sus precios.
- La no especificación de los conceptos o servicios contratados en los justificantes de pago a entregar al cliente.
- La ausencia de información a los usuarios sobre las características o naturaleza de los servicios turísticos contratados.
Se consideran infracciones graves:
- La alteración de las condiciones que determinaron la autorización del Título-Licencia para Operaciones Turísticas, así como aquellas que sirvieron de base para la clasificación o capacidad del establecimiento, sin las formalidades exigidas.
- La inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios, según la normativa turística.
- La falta manifiesta y generalizada de conservación y limpieza de los enseres, locales e instalaciones.
- La no prestación de alguno de los servicios contratados o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados.
- El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelaciones de servicio, o la reserva confirmada del servicio en número superior a las disponibles.
- El cobro de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, así como el incumplimiento de disposiciones o normas vigentes en materia de precios.
- El cobro en concepto de propinas u otros pagos de manera obligatoria no consensuados.
- Toda publicidad engañosa, que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar.
- La negativa o resistencia injustificada a satisfacer el ejercicio de los derechos que las disposiciones turísticas vigentes reconocen al usuario, así como a facilitar demandas cuando la satisfacción de las mismas esté dentro de las posibilidades del prestador.
- Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Realizar o consentir obras, edificaciones, instalaciones o construcciones incompatibles o prohibidas en los alojamientos turísticos.
Se consideran infracciones muy graves:
- La obstrucción a la actuación de la inspección turística ante los requerimientos de una inspección.
- La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas para la ejecución de las materias a que se refiere la ley.
- La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades careciendo de la autorización, Título-Licencia para Operaciones Turísticas extendido por el INTUR.
- La aportación de información o documentos falsos al INTUR o la falsificación del Título-Licencia para Operaciones Turísticas u otro documento extendido por INTUR.
- Ser partícipe o inductor a través de la prestación del servicio turístico, de cualquier forma, de explotación sexual comercial, especialmente aquellas que involucran a niños, niñas y adolescentes.
No detallan multas a empresas de turismo
El Gobierno no especifica el monto recaudado por las multas a las empresas turísticas, ya que estos ingresos no están detallados en los informes de ejecución presupuestaria, por lo que —según un analista presupuestario— estos fondos estarían incluidos en algunas de las subsecciones de la categoría de “ingresos no tributarios”.
Esta categoría engloba a multas y sanciones pecuniarias; multas por incumplimientos de leyes, infracciones de tránsito; por defraudación y contrabando aduanero; por derecho de superficie y explotación minera; incumplimientos administrativos; incumplimiento de contratos; multas del sector forestal; y multas del sector pesca.
“Lo más adecuado, en términos de transparencia presupuestaria, sería especificarlas a como están las multas en el sector forestal y el sector pesca, ya que nos daría un indicio de dónde están proviniendo las multas o cualquier otro tipo de infracción que se cometa”, subrayó el experto presupuestario.
“En el Ministerio de Hacienda —continuó— si conocen el origen de los fondos, pero hay falta de transparencia para dar a conocer el origen de los fondos”.
Nuevas multas “incentivarán” corrupción
Al empresario turístico le “preocupa” que, con “los niveles de corrupción tan altos en el Estado y los bajos salarios de los funcionarios”, las nuevas multas “incentiven” a los inspectores a “llenar sus bolsillos” y “exigir coimas” a las empresas turísticas.
“Para presentar un buen reporte sobre el funcionamiento de las empresas, los inspectores pueden pedir coimas, ya sea porque encontraron alguna falta en el establecimiento o bien se las inventan con el fin de extorsionar al empresario”, comentó.
“El empresario —prosiguió— siempre saldrá perdiendo, ya sea porque el INTUR buscará la manera de incrementar sus ingresos, por la vía de las multas, o bien, los funcionarios corruptos sabrán cómo hacer uso de esto para su beneficio personal”.
El 58% de los nicaragüenses que realizaron trámites en instituciones públicas durante el primer semestre de 2024 pagaron sobornos o fueron víctimas de extorsión, reveló un informe del Observatorio de Corrupción de Urnas Abiertas.
De acuerdo con el estudio, estos “pagos irregulares” en un 45% son solicitados por funcionarios públicos (soborno pasivo), el 33% los ofrece la ciudadanía para agilizar trámites (soborno activo), y el 23% son exigidos por imposición de las autoridades (extorsión).