24 de agosto 2021
Un análisis técnico —elaborado por expertos en materia financiera— concluye que las multas propuestas en un nuevo combo de leyes del régimen, no gravan los ingresos ni las ganancias, sino el patrimonio, y tienen un carácter confiscatorio que contraría lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución política de Nicaragua.
El pasado lunes 16 de agosto, el titular del Poder Ejecutivo, Daniel Ortega, envió a su similar de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, sendas iniciativas para reformar tres leyes que regulan la actividad bursátil y financiera del país, incrementando las multas que se pueden aplicar a los funcionarios de los bancos, así como a las empresas que forman parte del mercado de capitales.
“En la justificación de esas leyes dicen que es para cumplirle al GAFI, (Grupo de Apoyo Financiero Internacional), pero no podemos descartar que sea para castigar a la banca, como dicen algunos”, expresó a CONFIDENCIAL un profesional experto en temas financieros, que pidió no revelar su nombre, para evitar represalias.
El Informe de Evaluación Mutua de la República de Nicaragua, elaborado por el Grupo de Apoyo Financiero Internacional para Latinoamérica (Gafilat), en octubre de 2017, analizó cuántas de las 40 Recomendaciones del GAFI estaba cumpliendo Nicaragua, y a qué nivel.
Trece trimestres después, el Quinto Informe de Seguimiento Intensificado, elaborado en enero de 2021, con información recopilada en diciembre de 2020, mostró que solo 7 de las 40 recomendaciones habían sido cumplidas; 28, se consideraban ‘mayoritariamente cumplidas’, y 5 como ‘parcialmente cumplida’.
Este enlace muestra los resultados del Segundo y del Tercer Informe de Seguimiento Intensificado, emitidos en enero de 2018 y junio de 2019, respectivamente.
Adicionalmente, la reunión plenaria del GAFI, que concluyó en París el 25 de febrero pasado, incluyó a Nicaragua dentro de las ‘Jurisdicciones con Deficiencias Estratégicas’, junto a Albania, Barbados, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Islas Caimán, Ghana, Jamaica, Mauricio, Marruecos, Myanmar, Pakistán, Panamá, Senegal, Siria, Uganda, Yemen y Zimbabwe.
¿Buscan mejorar ante el GAFI, o reprimir más?
Cuando se aprobó la Ley 587, (en 2006), no estaba tipificado el lavado de dinero, porque en esa época eso no era importante, dijo el profesional experto en temas financieros citado antes, admitiendo que, en realidad, el régimen no necesita aprobar más leyes ni elevar los montos de las multas, porque “se pueden agarrar de cualquier cosa para perjudicarte, así que esto sería solo un instrumento más”.
Otro experto financiero, ligado a una empresa del sector, opina que estas iniciativas de reforma “tienen que ver con el esfuerzo que están haciendo, para que el GAFI los saque de la lista gris”.
Prueba de ello es que tanto la Superintendencia de Bancos, y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) están actuando con mayor rigor al efectuar sus visitas de control para supervisar la lucha contra el lavado de dinero y delitos conexos, al punto que “están profundizando más el alcance de las muestras que piden a los bancos y financieras, para analizar expedientes de clientes y de depositantes, y lo más probable es que sea porque viene una nueva evaluación”, añadió.
Las fuentes creen que, si se aprueban tal como fueron presentados los textos de las tres leyes a reformar, será poca o nula la afectación al desempeño de la actividad financiera o bursátil en el país.
“La actividad financiera no se verá afectada, porque ya hay normativas en contra del lavado de dinero. El problema es la erosión de la confianza, la imposición de multas, y la limitación de los recursos legales a los que tengo derecho, mientras vemos cómo fortalecen a los reguladores”, detalló un experto en temas de prevención de lavado de activos, y financiamiento del terrorismo.
El profesional experto en temas financieros citado antes, tampoco intuye que estas leyes signifiquen serios problemas para el desarrollo de la actividad financiera y bursátil del país.
“Lo veo marginal. No parece algo que vaya a tener mayor impacto, sino que lo veo como una rutina, un requisito para cumplir obligaciones internacionales. Sería bueno comparar los montos de las multas con la legislación de otros países -donde sí hay Estado de Derecho- y no te multan arbitrariamente”, sentenció.
Por su parte, la banca nacional —y otras empresas que conforman el ecosistema financiero del país— esperarán que la Asamblea Nacional apruebe las reformas a las leyes 587, Ley de Mercado de Capitales; 561, Ley General de Bancos; y 316, de la Siboif, para analizar los resultados junto a sus departamentos legales, antes de emitir criterios públicos al respecto.
Ley más fuerte, multas más altas
Los expertos que elaboraron el análisis técnico al que tuvo acceso CONFIDENCIAL, encontraron después de contrastar el texto de las leyes vigentes con las propuestas de reformas, que estas contemplan elementos positivos, así como otros de mayor peligrosidad.
El informe señala al analizar la propuesta de reforma a la Ley 561, Ley General de Bancos, que la “inclusión de sujetos responsables… es una medida correcta, acorde a la recomendación 35 del GAFI y demás disposiciones del marco jurídico nacional”.
Esa recomendación indica que “los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas… que incumplan con los requisitos” anti lavado de activos o contra el financiamiento al terrorismo, cubriendo no sólo a las instituciones financieras, sino también a sus directores y gerentes.
En el apartado que detalla y estipula los montos de las multas, los expertos apuntan que eso “es un factor positivo”, porque la ley a reformar no define una estratificación clara sobre las infracciones leves, graves y muy graves, lo que solo se intentaba mediante normativas.
El problema es que la ley a reformar solo establece multas entre 5000 a 60 000 dólares, pero “el proyecto de ley aumenta exponencialmente las multas, siendo la más alta equivalente a 500 000” dólares “para infracciones muy graves”.
La situación se agrava si la decisión es que en vez de aplicar las ‘unidades de multa’, se impone un castigo basado en un porcentaje del patrimonio, porque imponer una multa del 0.15% del patrimonio de cualquiera de los tres bancos más grandes del sistema, resultaría en una sanción cercana a los 15 millones de córdobas.
Los expertos opinan que ese apartado puede considerarse “confiscatorio”, y como tal, violatorio del artículo 44 de la Constitución Política, por cuanto no grava los ingresos ni las ganancias, sino el patrimonio.
Finalmente, insisten en que además que se han “incrementado exponencialmente las multas”, hacen notar que “estas medidas pueden ahuyentar a la inversión extranjera, por cuanto también aplican sobre casas de representación de bancos y financieras extranjeras”.