12 de marzo 2024
El Ministerio del Interior (MINT) emitió una normativa para autorizar, controlar y vigilar cualquier “actividad, evento o espectáculo artístico público” que se desarrolle en Nicaragua, según el Acuerdo Ministerial 05-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de este martes 12 de marzo de 2024.
La normativa se aplicará a todas “las personas naturales y jurídicas nacionales y de otras nacionalidades”, que se dediquen dentro de Nicaragua “a la producción, promoción y organización” de shows artísticos públicos.
De acuerdo con el texto, se creará “el registro de productores, promotores y organizadores de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos”, que estará a cargo del Ministerio del Interior.
Con esta normativa, la dictadura alega que pretende “garantizar la seguridad ciudadana, del Estado y el orden interno en el territorio nacional”.
Interior autorizará los espectáculos públicos
El MINT se atribuyó varias facultades, entre ellas “autorizar” la realización de cualquier “actividad, evento o espectáculo público” que cumpla con ciertos requisitos, establecidos por el mismo ministerio.
Además, podrán exigir toda la información sobre los “productores, promotores y organizadores” de eventos.
Asimismo, se arrogaron la autoridad para “aplicar las sanciones” ante el “incumplimiento de las disposiciones de la presente normativa”, aunque no detallan qué se considera una infracción y el tipo de castigo que recibiría.
Aunque, en el capítulo de “obligaciones”, advirtieron de “abstenerse de intervenir, financiar o promover, cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, o actividades que generen como resultados proselitismo político”.
Señalaron que se coordinarán “con las instancias que corresponda” para garantizar el cumplimiento de la reglamentación, aunque tampoco definen cuáles serían esas instituciones.
Requisitos para inscribirse en nuevo registro
La normativa establece que los ciudadanos y empresas extranjeras deberán “asociarse” con un nicaragüense, que viva en el país, “para realizar este tipo de actividades” en Nicaragua.
Tanto extranjeros como nicaragüenses se deberán inscribir, sin ningún costo económico, en el nuevo registro, cuyas oficinas estarán en el MINT. Este ministerio emitirá una “constancia de registro” que evidencie que están inscritos.
Los requisitos para las personas naturales son:
- Solicitud de Registro, que se obtiene en la sede del Ministerio del Interior.
- Cédula de identidad nicaragüense vigente.
- En caso de ser de otra nacionalidad: documento de identidad y fotocopia de la hoja de biodato del pasaporte y en caso de ser ciudadano residente la cédula de residencia vigente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. También debe presentar los datos del promotor u organizador asociado artístico nicaragüense.
- Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC), vigente.
- Matrícula ante alcaldía, con solvencia vigente.
- Certificado de conducta de la Policía Nacional.
En el caso de las empresas o personas jurídicas, los requisitos son:
- Solicitud de Registro, que se obtiene en la sede del Ministerio del Interior.
- Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC), vigente.
- Matrícula ante la alcaldía, con solvencia vigente.
- Escritura Pública de Constitución y Estatutos, y cuando corresponda, sus reformas en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras.
- Lista de miembros de Junta Directiva, detallando nombres, cargos, dirección, teléfonos, correo electrónico, firmas en original de cada miembro, adjuntando copia de cédula de identidad legible y vigente, en caso de ser alguno de los miembros de otra nacionalidad, deberá presentar copia de hoja de biodato de su pasaporte y/o cédula de residencia en Nicaragua cuando aplique.
- Lista de la totalidad de miembros que conforman la sociedad detallando a los asociados, dirección, teléfonos y número de cédula.
- Poder de representación que faculte a la persona designada para actuar en su nombre; los poderes generalísimo o general deberán estar debidamente inscritos ante el Registro Público Mercantil.
- Cédula de identidad del representante legal.
- Certificación del registro del beneficiario final.
Notificar 30 días antes del espectáculo público
La nueva reglamentación establece que, para autorizar un espectáculo artístico, este se debe notificar al MINT, como mínimo, con 30 días de anticipación a su realización.
Los organizadores deben enviar la siguiente información al ministerio:
- Fecha de la actividad.
- Lugar o lugares donde se desarrollará la actividad.
- Hora de inicio y hora final.
- Descripción específica del evento.
- Equipos técnicos, vehículos u otros implementos que se introducirán al país, de ser necesario.
- Nombre del o los artistas a participar.
- Cantidad de personas estimadas a participar.
- Datos del o los promotores u organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos nacionales.
- Responsable de la actividad.
Esta información es previa a la actividad, ya que para solicitar una “constancia de autorización”, los organizadores deberán cumplir otros requisitos:
- Permiso de la Policía Nacional.
- Constancia de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
- Documentos que acrediten que están al día con sus obligaciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI), Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y la alcaldía correspondiente.
- Autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería, en lo referido al ingreso de personas de otras nacionalidades.
La normativa alerta que, en caso de ocasionar algún daño, el “productor, promotor y organizador” del show “será responsable de indemnizar o reparar los daños y perjuicios personales y materiales, sean estos bienes muebles e inmuebles públicos o privados”.