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¿Cómo funciona la deportación de un extranjero autor de un delito en Costa Rica? | Papeles en Regla

Contrario a lo que dijo el presidente Chaves, los extranjeros, con o sin estatus migratorio regular, que violan las leyes sí pueden ser deportados

Foto: Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

Daguer Hernández

2 de febrero 2024

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En esta ocasión hablaremos sobre cómo funciona la deportación de extranjeros en Costa Rica, pues recientemente, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, se quejó de la imposibilidad de deportar a extranjeros con antecedentes criminales o que cometen delitos en el país. 

En el mensaje difundido el 25 de enero pasado, el presidente Chaves lamentó el asesinato de un policía, a la vez que destacó que el principal sospechoso es un nicaragüense con una larga lista de antecedentes criminales –el cual ya ha sido puesto en prisión preventiva– y cuestionó: “¿Cómo es que no podemos deportar a gente de otros países que vienen a hacer el mal aquí?”.

Según reportan los medios, el nicaragüense Ronny Danilo López González, alias Oso, principal sospechoso de la muerte del oficial de policía, es el líder de una banda criminal en Playa Herradura de Garabito, Puntarenas. El hombre ya había descontado una sentencia de cinco años por robo agravado y tenía 15 partes judiciales por robo agravado, homicidio, tentativa de robo, usurpación, portación de armas e infracción a la Ley de Psicotrópicos, informaron las autoridades. Según Diario Extra, en noviembre de 2023, fue detenido por “una irregularidad en su estado migratorio” y sería deportado. También menciona que fue liberado bajo medidas cautelares. 

En este caso particular, desconocemos por qué a López González las autoridades judiciales le impusieron unas medidas cautelares que le permitían estar en libertad, tampoco sabemos la razón por la cual no se dio su deportación, pero es importante aclarar que en Costa Rica las personas extranjeras autoras de delitos sí pueden ser deportadas según la ley.


Para empezar, es importante decir que cuando una persona comete un delito en Costa Rica, sea nacional o extranjera, siempre debe descontar la pena dentro del país, ello con fundamento en el principio de territorialidad, que establece la posibilidad de juzgar los delitos cometidos dentro de su territorio. Propiamente el artículo 4 del Código Penal costarricense establece: 

Artículo 4º.- La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica. Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses.

Las excepciones a este principio están plasmadas en el mismo artículo, conforme los tratados internacionales o la comisión de delitos que se vinculan a nivel internacional, como se mencionan en el artículo 7, a actos vinculados a terrorismo o a la comisión de delitos contra los derechos humanos.

Extranjeros con o sin papeles deben ser juzgados y cumplir sentencia en Costa Rica

Cuando una persona extranjera que no tiene documentos migratorios está siendo juzgada en Costa Rica por un delito, la Ley General de Migración y Extranjería prevé la posibilidad del otorgamiento de una autorización de permanencia basada en el artículo 72. Esta autorización de permanencia se mantiene mientras la persona participa de todo el proceso penal y durante la ejecución de la pena. 

Una vez finalizado el proceso penal y cumplida la pena, a la persona se le remite a la Dirección General de Migración y Extranjería. Al no tener documento migratorio, a la persona se le aplica el trámite de deportación, por medio del cual se le envía a su país de origen y no puede volver a entrar a Costa Rica por los siguientes 10 años, conforme al artículo 70 de la Ley General de Migración y Extranjería.

En el caso de que la persona extranjera contase con documentación migratoria (sea residencia permanente, residencia temporal, categoría especial o refugio), posterior al cumplimiento de la pena, la Dirección General de Migración y Extranjería debe iniciar el proceso de cancelación de su condición migratoria. Ese proceso se lleva a cabo desde la Gestión de Extranjería y le da la posibilidad a la persona migrante de defender su condición migratoria. En la mayoría de los casos se cancela la condición migratoria y, posteriormente, se da la deportación de la persona migrante.

Deportación por permanencia irregular

Asimismo, puede suceder la deportación de una persona a la cual las autoridades hallan dentro del territorio nacional sin documentación migratoria, con fundamento en los artículos 74 y 250 de la Ley General de Migración y Extranjería. A dicha persona se le realiza una aprehensión administrativa (es decir, se le detiene), mientras se inicia su proceso de deportación que, dependiendo de la valoración que realice la Policía Profesional de Migración, será desarrollada desde el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular (CATECI) –cárcel de Migración–. 

La Sala Constitucional de Costa Rica ha señalado  que “en reiterada jurisprudencia constitucional se ha indicado que las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de personas extranjeras cuya permanencia en Costa Rica sea ilegal y no se haya gestionado lo pertinente para regularizar su estadía en el país”.

De igual manera, a las personas extranjeras detenidas por hallarse de forma irregular en territorio costarricense se les aplica el proceso de deportación en los siguientes casos: 

  • Si hay constancia de alguna falta policial.
  • Existe una alerta migratoria o impedimentos de entrada o salida de Costa Rica.
  • Hay difusiones por parte de INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal) 
  • El extranjero ha sido requerido por alguna Policía de algún otro país. 

No se puede aventurar a vincular el alza en la criminalidad en Costa Rica a las personas migrantes, ni a la imposibilidad de deportar a extranjeros.

Como lo hemos mencionado, la deportación ocurre por medio de un proceso migratorio que respeta las garantías procesales de las personas migrantes que cometen delitos; pero, a la vez, es un proceso realmente gravoso, en virtud de que a la persona migrante no solamente se le aplica la sanción penal por el delito cometido, sino también la sanción administrativa del artículo 70 de la Ley General de Migración y Extranjería, el cual señala que “no se autorizará la permanencia legal a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación”. 

Las personas migrantes que cometan delitos en Costa Rica, no solamente serán sometidos a un proceso penal, sino que posteriormente tendrán un proceso de cancelación de documentación migratoria y deportación. Los índices de deportación de extranjeros no guardan ninguna relación con los índices de criminalidad en el país. Tampoco es correcto afirmar que Costa Rica no puede deportar a extranjeros con antecedentes criminales o que cometan delitos, porque, como hemos explicado, la ley sí lo establece. 

Habría que preguntarse si es que hubo fallas en los procesos penales por las cuales López González no fue deportado ni estaba detenido y, por otro lado, evitar interpretaciones y mensajes que puedan atizar la xenofobia en Costa Rica.

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Daguer Hernández

Daguer Hernández

Daguer Hernández es abogado y notario y cursa una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad para la Paz de Naciones Unidas. Tiene doce años de experiencia en la administración pública, y fue subdirector de Migración, bajo el Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica.

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