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¿Qué significa la excepción humanitaria europea en materia de sanciones?

Para Nicaragua, esa decisión no tiene ninguna implicación inmediata de suspensión de las sanciones vigentes de carácter individual

Banderas de la Unión Europea ondean ante el edificio del Parlamento en Londres, Reino Unido. Confidencial | EFE | NEIL HALL

Félix Maradiaga

28 de noviembre 2023

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El lunes 27 de noviembre, el Consejo Europeo decidió introducir “excepciones humanitarias a las medidas de inmovilización de activos en diez regímenes de medidas restrictivas de la UE.” Los diez marcos de sanciones modificados son regímenes en Bosnia y Herzegovina, Burundi, Guinea, Líbano, Myanmar, Nicaragua, Túnez, Venezuela y Zimbabue.

Una lectura rápida de esta decisión podría llevar, equivocadamente, a creer que se han flexibilizado, en términos generales, todas las sanciones vigentes para cada uno de los regímenes antes mencionados. No obstante, un estudio más acucioso de la decisión del Consejo indica que esa modificación básicamente es una implementación de la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 9 de diciembre de 2022 con un voto de 14 a favor y ninguno en contra, con 1 abstención (India).

Bajo la referida resolución de la ONU, se decidió que “la provisión, pago de fondos, recursos económicos o la provisión de bienes y servicios necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o para apoyar otras actividades que satisfacen necesidades humanas básicas están permitidas y no son una violación de las congelaciones de activos impuestas por ese órgano o sus comités de sanciones”. En otras palabras, en una histórica decisión de la ONU, cuyas discusiones tomaron más de diez años, se decidió que la entrega de ayuda humanitaria no es una contradicción con el sistema de sanciones de la ONU.

Dicha resolución establece que los estados deberán ajustar sus normativas de sanciones para armonizarlas con esa decisión. Eso fue lo que hizo el Consejo Europeo, iniciando por los diez casos ya mencionados y que seguramente irá ampliando a más países en situación de pobreza. Para el caso específico de Nicaragua, esa decisión no tiene ninguna implicación inmediata de suspensión de sanciones para los individuos actualmente sancionados. En el caso de Nicaragua, las sanciones vigentes son de carácter individual. Tampoco existen para el país sanciones emitidas por la ONU. La Unión Europea, en resumen, ha ratificado una decisión ampliamente conocida con antelación, y que se refiere a que el régimen de sanciones no debe bloquear la ayuda humanitaria en caso de ser requerida.


De conformidad con la resolución de la ONU, los Estados miembros de la ONU tienen la responsabilidad realizar ajustes en sus sistemas legales para hacer cumplir esa decisión. El mandato de la ONU permite que los “Estados miembros y agencias especializadas de los Estados miembros puedan realizar transacciones con personas y entidades incluidas en la lista sin autorización previa, siempre y cuando el objetivo sea prestar asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan las necesidades humanas básicas de las personas necesitadas”. Para usar un ejemplo de las implicaciones de esta decisión, tomamos como ilustración el caso de un ministro de salud de uno de esos regímenes sancionados. El hecho de que dicho funcionario esté sancionado, en principio, no impediría que la UE o cualquiera de las agencias de cooperación de los Estados miembros, ofrezca ayuda humanitaria a dicho ministerio de salud bajo el principio de “salvedad humanitaria”.

Finalmente, resultan significativos tres aspectos. El primero es que el sistema de sanciones generales, a nivel global, está cada vez más cuestionado, por lo que la tendencia de las futuras sanciones seguirá siendo las sanciones selectivas e individuales.

El segundo aspecto es que en la ya mencionada “salvedad humanitaria” aún no se han incluido a Cuba, a pesar de que el enviado de derechos humanos Eamon Gilmore se pronunció a favor de que la isla fuera incluida.

El tercer aspecto para considerar tiene que ver con los acuerdos tomados durante la reunión de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) el 17 y 18 de julio en Bruselas, donde el tema de sanciones ocupó un lugar importante en las conversaciones privadas. Los grupos de oposición de los países que han recibido esa salvedad humanitaria tendrán una labor cada vez más compleja en la búsqueda de sanciones adicionales, ya que toda medida de sanción futura deberá ser analizada bajo un escrutinio riguroso de que su posible aprobación no afecta la asistencia humanitaria hacia las poblaciones más vulnerables de los países mencionados en esa lista.

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Félix Maradiaga

Félix Maradiaga

Politólogo, académico y activista político nicaragüense. Fue secretario general del Ministerio de Defensa y director de Protección Civil durante la Presidencia de Enrique Bolaños. Es codirector fundador del Instituto de Liderazgo de la Sociedad Civil.​ Miembro de la opositora Unidad Nacional Azul y Blanco, exprecandidato presidencial, excarcelado político y desterrado por la dictadura orteguista.

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