24 de noviembre 2023
La dictadura de Daniel Ortega intenta frenar las renuncias de funcionarios del Estado, que hartos de la vigilancia y control político, deciden rescindir de su contrato laboral y esta vez lo hará a través de la nueva ley de indemnizaciones por antigüedad con lo que los somete a recibir “paupérrimas” liquidaciones, mientras violenta, otra vez, sus derechos laborales, subraya el abogado Juan Diego Barberena.
“Es un golpe durísimo que se le está asestando a todos los servidores públicos. Es una ley totalmente regresiva en materia de derechos laborales, y, sobre todo, en materia de derechos adquiridos”, expresó Barberena. La aplanadora orteguista en la Asamblea Nacional, aprobó la “Ley para el cálculo de la imdemnización por antigüedad en caso de renuncia de los trabajadores del Estado".
Con esta nueva normativa un empleado público que renuncie tendrá derecho a su antigüedad a partir de los tres años de servicio continuo y no desde el primer año, como establece el Código del Trabajo en su artículo 45. “Cada trabajador hasta el día de hoy- jueves 23 de noviembre- tenía derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario por cada uno de los primeros tres años trabajados, y a 20 días de salario por cada año a partir del cuarto año trabajado. Hoy esos derechos adquiridos no valen nada", subraya Barberena.
El régimen orteguista estableció una tabla de indemnizaciones por antigüedad en caso de renuncia, según la cantidad de años de servicio continuo. Los trabajadores que tengan de 3 a 10 años obtendrán el equivalente a un mes de salario si dejan el puesto de manera voluntaria. En tanto, quienes acumulen de 10 a 15 años cobrarán el equivalente a 2 meses de su sueldo. En el caso de los que acumulen de 15 a 20 años de trabajo, el Estado de Nicaragua les reconocerá 3 meses de sueldo como liquidación. Cobrarán cinco meses de sueldo solo aquellos que trabajen 20 años continuos para el sector público.
"Es una traición" contra los trabajadores del Estado, ya que el régimen les "está reduciendo los derechos laborales adquiridos", considera el abogado y extrabajador judicial, Yader Morazán. La antigüedad para cualquier trabajador nicaragüense está regulada mediante el Código del Trabajo, que indica que cualquier persona desde su primer año laborado tiene derecho a su antigüedad cuando decida renunciar.
El cálculo se basa en “un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo, más veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente".
Pero eso ya no aplica para los funcionarios públicos. Aquellos que lleven menos de tres años laborando de forma ininterrumpida y decidan renunciar no recibirán un solo peso por antigüedad.
CONFIDENCIAL ha revelado en diferentes reportajes la presión a la que son sometidos los empleados públicos, despojados de sus derechos a expresarse, a movilizarse dentro o fuera del país, a su privacidad, y a su libertad por el constante temor a ser encarcelados. Bajo ese ambiente hostil, decenas de trabajadores han renunciado con la esperanza de mantenerse de su liquidación, mientras otros deciden abandonar su puesto, perdiendo sus prestaciones sociales, por temor a mayores represalias.
“Es un mensaje político, precisamente, porque muchos trabajadores públicos han renunciado para huir de la dictadura porque ya no están conformes. Renuncian y muchos se van a Estados Unidos… esto nos revela que son grandes las cantidades de trabajadores públicos que han renunciado. El mensaje es claro: si vas a renunciar atente a las consecuencias y estas son que te vas a ir sin nada”, valora Barberena.
Esta ley implica “una traba” para las renuncias de un trabajador público, creando una dependencia económica. “El trabajador del Estado no tiene otra opción que aguantarles porque sabe que se va a la calle palmado”, expresa Morazán.
Aplicación retroactiva viola la Constitución
Barberena explica que, de acuerdo al patrón de la dictadura en los últimos años, la aplicación de esta ley será retroactiva, violentando el artículo 38 de la Constitución Política de Nicaragua -que indica ninguna ley es retroactiva, exceptuando en materia penal y cuando beneficia al reo-. “No se va aplicar a partir de aquellos que empiecen a laborar como servidores públicos, sino que se está aplicando a todos los que ya están y han estado laborando como servidores públicos”, confirmó.
Por ejemplo, si una empleadora pública renunció la semana pasada, en estricta aplicación legal, a su cálculo de liquidación no debería aplicarse la nueva tabla de indemnizaciones, "pero esta gente aplica la ley como quiere", lamentó Barberena.
“Ha sido una práctica de este Gobierno aplicarla -las nuevas leyes- de manera retroactiva”, aunque este prohibido constitucionalmente, señala Morazán. Ambos abogados coincidieron que esta ley solamente rige los casos de renuncias, no así los despidos o destituciones, que siguen siendo regulados por la Ley 501 o de Carrera Judicial y su Normativa- en el caso del Poder Judicial- y la Ley 476 o del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
En la más reciente barrida en el Poder Judicial, que acumula más de 900 despidos arbitrarios, el régimen orteguista tampoco respetó las leyes citadas. Los afectados no tuvieron derecho a su legítima defensa y hasta ahora, no tienen certeza sobre el pago de sus prestaciones sociales.
La Ley de indemnización afecta a "todos los trabajadores del sector público, sean estos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral, Entes Autónomos y Gubernamentales, municipios y órganos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe", y "las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los regímenes de carreras establecidos por otras leyes, en lo que corresponda al sector público", se lee en el texto legislativo.