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Costa Rica restablece requisito de inscripción consular para migrantes que buscan regularizarse

Solicitantes de categorías migratorias ordinarias deben registrarse ante embajada de su país. Se exceptúan casos de refugio, apatridia y asilo político

Fachada de la sede central de la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica. Foto: tomada de Semanario Universidad.

Katherine Estrada Téllez

25 de octubre 2023

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La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica restableció el requisito de la inscripción consular para migrantes que soliciten ciertas categorías migratorias ordinarias como la residencia permanente, residencia temporal, y categorías especiales como permisos de trabajo.

La inscripción consular es una carta o carné extendido por la embajada o consulado del país de origen de la persona.

Este requisito, que entró en vigencia el pasado 16 de octubre, fue eliminado en la Administración del presidente Carlos Alvarado (2018- 2022), como parte de una reforma integral para simplificar los trámites migratorios, en línea con los principios de racionalidad, celeridad y eficacia en la administración pública, explicó a CONFIDENCIAL el abogado Daguer Hernández, quien fungió como subdirector de la DGME durante ese periodo.

Hernández indicó que la inscripción consular no contribuye significativamente al conocimiento de datos del extranjero que pueda amenazar la seguridad nacional, ni a la verificación de la identidad de las personas, ya que “el antecedente penal (o récord policial) apostillado y otros documentos, como la partida de nacimiento y el pasaporte, cumplen con estos fines”.


Señaló que la inscripción consular beneficia directamente a las embajadas de los países de origen de los extranjeros, “al imponer un costo (para dicho trámite) y permitir a las embajadas de países con regímenes no democráticos, como Venezuela, Nicaragua y Cuba, llevar un registro de sus nacionales en este país”.

Foto de referencia según presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Dirección General Consular de Nicaragua, año 2011. Foto: Captura de pantalla.
Foto de referencia según presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Dirección General Consular de Nicaragua, año 2011. Foto: Captura de pantalla.

¿Quiénes no necesitan presentar la inscripción consular?

La DGME no exigirá la inscripción consular a quienes están optando por alguna de las categorías migratorias extraordinarias, como refugio, apatridia y asilo político. Tampoco se requiere en el caso de los extranjeros que apliquen a la categoría especial temporal.

Los siguientes extranjeros tampoco están obligados a presentar la inscripción consular:

  • Personas que hayan abierto su expediente antes del 16 de octubre de 2023.
  • Solicitantes de la categoría de trabajador transfronterizo.
  • Personas solicitantes de prórrogas de visa de turismo.

Aunque el requisito de la inscripción consular no afecta a las personas que solicitan alguna de las categorías migratorias extraordinarias, sí debe presentarlo el extranjero que desee cambiar de una categoría ordinaria a una extraordinaria.

Hernández consideró que este documento es “innecesario” para la DGME y reiteró que genera un gasto para el extranjero, ya que su gestión tiene un costo.

Subrayó que la emisión o denegación de la inscripción consular depende de la voluntad de un embajador o cónsul del país de origen del extranjero.

El abogado ejemplificó: “Si la esposa de un exiliado desea optar por una categoría migratoria ordinaria, el Gobierno de Nicaragua sabrá que se encuentra en Costa Rica en el momento que ella gestione su inscripción consultar ante la embajada nicaragüense y, además, quedará a discreción de esa embajada si realiza o no dicha inscripción”.

¿Cómo tramitar la inscripción consular para nicaragüenses?

Los interesados deberán gestionar la inscripción consular en la embajada o consulado correspondiente según su nacionalidad, donde se les emitirá una carta o carné que demuestra la finalización de este trámite.

En el caso de la embajada de Nicaragua, no se requiere cita para el trámite, pero los solicitantes deben llevar los siguientes documentos:

  • Copia de la hoja de apertura de expediente o resolución de la DGME de Costa Rica que demuestre que el trámite está activo.
  • Copia de los siguientes documentos: cédula nicaragüense, pasaporte ordinario nicaragüense vigente y partida de nacimiento vigente emitida en los últimos 10 años.

Una vez aprobado el trámite, la embajada de Nicaragua llamará a la persona para el retiro del documento y, para recolectarlo, deberá presentar el original del pasaporte. El costo del trámite es de cinco dólares o el equivalente en colones, y se paga en la embajada de Nicaragua al momento de hacer el trámite.

La embajada no acepta impresiones de documentos digitalizados, por lo que se requiere el original y una copia de todos los documentos. El trámite es personal y debe ser realizado por el solicitante. El horario de atención es de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

El documento de la inscripción consular debe ser presentado ante la DGME de Costa Rica al momento de presentar la solicitud de la categoría migratoria.

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Katherine Estrada Téllez

Katherine Estrada Téllez

Periodista nicaragüense exiliada en Costa Rica. Se ha especializado en la cobertura de temas de migración, género y salud sexual y reproductiva. También ha trabajado en Marketing y Ventas y ha sido Ejecutiva de Cuentas.

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