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Fallo constitucional en Costa Rica devuelve derechos a solicitantes de refugio

Ahora pueden viajar a otros países, excepto al propio, y elegir si renunciar o no a su solicitud de refugio para optar a la Categoría Especial Temporal

Corte suprema de justicia, Costa Rica

Katherine Estrada Téllez

1 de septiembre 2023

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La Sala Constitucional en Costa Rica, conocida como Sala IV, emitió el miércoles 30 de agosto una sentencia declarando la inconstitucionalidad del artículo en el decreto ejecutivo 43810-MGP, establecido por el presidente Rodrigo Chaves en noviembre de 2022, que impedía a las personas solicitantes de refugio viajar fuera del país. 

También se declaró inconstitucional un inciso dentro del decreto 43809-MGP que establece la Categoría Especial Temporal (CET) para nicaragüenses, cubanos y venezolanos. Dicho inciso estipulaba el desistimiento de la solicitud de refugio como requisito obligatorio para aplicar a esa categoría migratoria.

CONFIDENCIAL conversó con Marvin Carvajal, abogado constitucionalista, y con Daguer Hernández, abogado especialista en temas migratorios y exsubdirector de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para conocer las implicaciones de la declaración de inconstitucionalidad de estas dos disposiciones para los solicitantes de refugio, cuya gran mayoría son nicaragüenses.

La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala alegaba que ambos decretos, firmados por el presidente Chaves, violaban el principio de reserva de ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación por motivos de nacionalidad.

Se restablece la libre movilidad de solicitantes de refugio


Según Carvajal, este fallo tendrá un impacto positivo y significativo en los derechos y condiciones de vida de los solicitantes de refugio en Costa Rica. El abogado enumera las siguientes repercusiones:

  • Restauración de la libertad de movimiento: "Los solicitantes de refugio recuperan este derecho fundamental, que les otorga la posibilidad de viajar por razones personales, laborales, médicas u otras, sin enfrentar barreras legales", recalca. Es importante aclarar que los solicitantes de refugio no pueden viajar a su país de origen, un impedimento que existía desde antes de los decretos emitidos por Chaves, por tanto, lo que se recupera es la posibilidad de viajar a otras naciones, excepto a la propia.
  • Refuerzo del respeto a los derechos humanos y la dignidad de los solicitantes de refugio. “Al levantar la prohibición de salida, se reconoce que estas personas deben ser tratadas con igualdad y no pueden ser sometidas a restricciones arbitrarias que afecten su calidad de vida y su bienestar”, explica Carvajal.
  • Posibilidad de recuperar la solicitud de refugio: Si alguna persona tuvo su solicitud invalidada por haber salido del país, podría demandar la revisión de su caso e incluso pedir una indemnización, menciona Carvajal.

Los solicitantes de refugio podrán viajar fuera del país una vez se publique un primer aviso en el boletín judicial, que según el abogado Carvajal puede ser en dos semanas.

Categoría Especial se mantiene, pero ya no exige renunciar a solicitud de asilo

El Ejecutivo eliminó recientemente el requisito que obligaba a los solicitantes de refugio a desistir de su solicitud de asilo para optar por la Categoría Especial Temporal, según se informó en el diario oficial La Gaceta. Sin embargo, la Sala IV igual indicó en su sentencia, dada a conocer este 30 de agosto, que esa exigencia vulneró los derechos de quienes habían solicitado esta categoría mientras dicho artículo estuvo vigente, explica Hernández. 

  1. Los solicitantes de refugio ahora tienen la potestad de decidir si desisten o no de la solicitud de refugio a la hora de aplicar a esta categoría.  
  2. Si no desisten de su solicitud de asilo, podrán esperar la resolución de dicha petición mientras disfrutan de la Categoría Especial Temporal.
  3. La anulación de ese artículo del decreto tiene efecto retroactivo, menciona Carvajal. Quiere decir que las personas que habían desistido de su solicitud de refugio para optar por la Categoría Especial Temporal deben saber que ese desistimiento no es válido, explica. Por lo tanto, la Unidad de Refugio deberá retomar estos casos y darles continuidad.
  4. La posibilidad de optar por la Categoría Especial Temporal sin desistir de la solicitud de refugio contribuye al proceso de integración de las personas en la sociedad costarricense porque les brinda a los extranjeros la oportunidad de acceder a oportunidades laborales al mantener su estatus de solicitantes de refugio mientras las autoridades resuelven la solicitud de la otra categoría.

Hernández resalta que lo importante de este fallo, es que la Dirección de Migración y Extranjería ya puede comenzar a emitir las resoluciones finales de la Categoría Especial Temporal que habían quedado en pausa.

Fallos constitucionales son “hitos esperanzadores”

Ambos abogados coinciden en que estas sentencias marcan un hito en la protección de los derechos de los solicitantes de refugio en Costa Rica, resaltando la importancia de respetar los principios fundamentales y las obligaciones internacionales en cuanto a refugio y derechos humanos. Carvajal destaca que son un precedente significativo al cuestionar medidas que limiten la libertad de tránsito y el acceso al refugio basado en la nacionalidad.

También cataloga estos fallos como esperanzadores. "Yo diría que esta sentencia, por más importante que sea, es (apenas) el primer capítulo de la historia; vamos a ver más sentencias porque, ciertamente, estos decretos, sobre todo el que reforma la categoría de personas solicitantes de refugio, tiene varias normas muy cuestionables y me parece que esta no será la primera norma que la Sala IV va a declarar inconstitucional. Es muy posible que le sucedan otras", concluye.

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Katherine Estrada Téllez

Katherine Estrada Téllez

Periodista nicaragüense exiliada en Costa Rica. Se ha especializado en la cobertura de temas de migración, género y salud sexual y reproductiva. También ha trabajado en Marketing y Ventas y ha sido Ejecutiva de Cuentas.

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