15 de julio 2023
El congelamiento de cuentas bancarias ordenado por el régimen orteguista contra opositores desnacionalizados y varios sacerdotes representa “un uso extensivo” de la Ley 976 o Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y del reglamento de la Ley 977 o Ley contra el Lavado de Activos, además de violentar varios artículos de la Constitución Política de Nicaragua, valoraron especialistas consultados por CONFIDENCIAL.
La UAF tiene la facultad de recibir y solicitar reportes de operaciones sospechosas, según establece el artículo 5 de la Ley 977 y avala a los bancos que “bajo ninguna circunstancia” revelen a un cliente, asociados, empleados que se envió información sobre ellos a la UAF o se está desarrollando alguna investigación criminal. Sin embargo, para bloquear una cuenta bancaria se requiere una orden judicial, misma que se desconoce sí se presentó o se convalidó posteriormente a ser ejecutada, un patrón aplicado a las detenciones arbitrarias.
En marzo de 2023, varias entidades bancarias nicaragüenses cerraron las cuentas de periodistas y opositores que fueron desnacionalizados por el régimen orteguista en febrero anterior. Esa misma operación se repitió en mayo, cuando la Policía abrió una investigación por supuesto lavado de dinero contra la Iglesia católica y congeló las cuentas de todas las diócesis del país.
Para junio de 2023, la medida fue extendida contra varios sacerdotes, cuyas cuentas fueron cerradas. En ninguno de los casos las entidades financieras se han pronunciado.
“Ellos (el régimen) están haciendo un uso extensivo de la ley y el ejemplo más claro es que están acusando a sacerdotes de lavado de dinero (…) únicamente con el fin de acosarlos y de intimidarlos o de arrinconarlos, lo que me parece un uso extensivo de la ley”, señaló bajo anonimato un abogado experto en temas financieros.
El bloqueo de cuentas bancarias es considerada una medida precautelar dentro de una investigación, señala la Ley 735 o Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados Decomisados y Abandonados. Mediante una orden judicial el juez “expondrá los indicios razonables para verificar que la medida solicitada sea justificada, proporcional y necesaria, así como el propósito de estas y su plazo de duración”, indica el escrito.
“Las medidas podrán ordenarse hasta por un año y serán prorrogables hasta por un año más, previa resolución judicial. Si transcurridos esos plazos no se formula y admite acusación, deberán cesar las medidas decretadas”, señala la ley.
“Pedro”, un abogado penalista, explica que si la investigación contra la Iglesia no termina en un proceso penal, el juez debe ordenar que se habiliten nuevamente las cuentas a sacerdotes. En caso de abrirse un proceso penal y quieran apropiarse del dinero “congelado”, solo se procede con una sentencia firme. De tal forma, que el Estado no puede confiscar el dinero por una vía de hecho.
Los sacerdotes afectados con el bloqueo de sus cuentas no fueron notificados de la medida en su contra, dejándolos en indefensión, agrega el experto.
Para el opositor y abogado, Eliseo Núñez, el régimen ha abusado de la figura del delito de lavado de dinero, mismo que se confirma cuando las fuentes son ilícitas, lo que no corresponde con el caso de la Iglesia católica.
La dictadura de Daniel Ortega mantiene retenidos un poco más de medio millón de dólares de la Diócesis de Estelí, bajo una investigación por lavado. El origen de esos fondos corresponde a una donación de 563 206.54 dólares realizada por la fundación Catholic Relief Services (CRS) en 2012 a la Asociación Cáritas Diocesana de Estelí (ACDE), explicaron en su momento fuentes vinculadas a la provincia eclesiástica a CONFIDENCIAL.
“El delito de lavado de dinero tiene que tener una fuente ilícita. Eso es un invento de ellos, criminalizaron el que recibás dinero, cuando a ellos no les gusta quien lo recibe o quien lo manda. Es totalmente absurdo. No hay manera que sostenga eso internacionalmente. Lo pueden sostener internamente”, expresó Núñez.
Actos violatorios a la Constitución Política
Las agresiones judiciales del régimen orteguista contra la Iglesia representan una violación al artículo 34 de la Constitución Política, que señala las garantías mínimas de cualquier persona ante un proceso judicial.
En el numeral 4 se orienta “que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa”. Y a las personas afectadas —incluidos los desnacionalizados y los sacerdotes— no se les informó que había un proceso en su contra, por lo que se “viola la garantía constitucional”, señala el abogado penalista.
También es evidente que la justicia orteguista, como lo ha hecho en casos judiciales contra reos políticos, violenta el debido proceso, es decir, que las acciones ejecutadas no corresponden con lo que mandata la ley.
Núñez señaló que el banco “no es el violador de las leyes, sino el Estado de Nicaragua que emite una orden so pena de una sanción al banco. Es un tema de una orden, que se responsabiliza el Gobierno, quien dio la orden”. Para el opositor las entidades bancarias están amenazadas por el sistema.
La Ley 976 indica que tiene facultad para ordenar a los sujetos obligados bajo supervisión la implementación de medidas correctivas ante incumplimientos de deberes de prevención de lavado de activos y demás delitos relacionados. Y en dependencia de la gravedad de los casos, pueden ser multados con montos desde 500 dólares hasta 15 000 dólares; suspensión temporal de sus operaciones o su cierre definitivo.
Por esa razón, de acuerdo con el abogado experto en temas financieros, el banco no puede informar al cliente que está siendo investigado y que su cuenta fue bloqueada. Sin embargo, el Poder Judicial debe notificar a la persona para que ejerza su derecho a la defensa.
“El problema no está en la ley, sino en hacer un uso extensivo de la ley. Utilizar la ley como elemento coercitivo y coaccionador porque yo ejerzo coacción cuando te amenazo”, expresó el abogado experto en temas financieros.
Para Núñez, los bancos no tienen una responsabilidad penal sobre el congelamiento de las cuentas, pero considera que una vez en el país exista Estado de derecho, puedan gestionarse demandas civiles por el compromiso que sí tienen con los implicados, como clientes.