24 de junio 2023
La confiscación de las pensiones de los jubilados que el régimen de Daniel Ortega incluyó contra los 316 ciudadanos a los que quitó su nacionalidad nicaragüense, es “una infracción legal”; una violación de un derecho humano; una decisión “extraña”; y “arbitraria”, que constituye una violación al derecho fundamental constitucional, y puede ser recurrida internacionalmente, según cuatro expertos en el tema, consultados por CONFIDENCIAL.
El pasado 9 de febrero, 222 reos políticos fueron embarcados en un avión con rumbo a Estados Unidos. Antes que la aeronave tocara tierra en un aeropuerto en Washington, jueces al servicio de Ortega y Murillo los expatriaron a todos. Seis días después, se publicó una lista de otros 94 ciudadanos a los que se les negaba su nacionalidad, se confiscaba sus propiedades, y se cancelaban las pensiones de aquellos que ya la estaban cobrando.
“Esto no solo es contrario a la Ley de Pensiones en vigor y al derecho establecido en la Constitución, sino que también es una violación de los derechos humanos porque se priva a los pensionados de su principal fuente de ingreso, condenándolos a la miseria. En mis 65 años de trabajar en el tema en todo el mundo, nunca he conocido una infracción legal como esa”, aseguró el economista cubano Carmelo Mesa-Lago, experto internacional en sistemas de pensiones exiliado en Estados Unidos. Mesa-Lagos es profesor emérito de la Universidad de Pittsburgh y consultor de numerosas instituciones internacionales, miembro de la Academia Nacional de Seguridad Social de EE. UU. y de la Academia de Ciencias de América Latina.
CONFIDENCIAL también entrevistó a tres expertos costarricenses —el viceministro del Trabajo y Seguridad Social, Juan Manuel Cordero; la presidenta de la mesa directiva de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, (Jupema), Seidy Álvarez, y el abogado Miguel Ortiz, docente universitario, experto en Derecho Público— quienes explicaron no solo la imposibilidad de que en su país pudiera cometerse una violación como esa, sino también los mecanismos y los instrumentos legales internacionales que protegen a los afectados.
Al referirse a esos instrumentos, el viceministro Cordero señaló que la decisión del régimen “podría rozar con algunos parámetros de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como también de algunos convenios de protección del Sistema Iberoamericano de Derechos Humanos. Consecuentemente, en Costa Rica sería impensable una derogatoria tomando en consideración una decisión unilateral del Estado costarricense de retirar un derecho pensionario otorgado bajo los preceptos de ley”.
Opciones legales
Al ampliar el marco regulatorio internacional que tutela el derecho a la Seguridad Social, el abogado Ortiz mencionó en primer lugar, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contiene las normas positivas que se usan en estos casos. “Ahí se tutelan todos los derechos, incluyendo el de la Seguridad Social”, que incluye las pensiones. “Hay normativa que tutela esos derechos”, garantizó.
Su recomendación —basado en una práctica del Derecho en el que los Estados acatan lo que dice la ley— es “primero agotar la vía en el país. Aunque se la rechacen. El proceso se plantea en el Poder Judicial” para agotar la vía legal conforme a los preceptos constitucionales que protegen el derecho humano a la pensión o a la Seguridad Social.
Explica que una vez que ya se agotó la vía nacional, hay que plantear el caso ante la sede de la Comisión de Derechos Humanos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tiene en cada país, pero como es al Estado al que le corresponde plantearlo, y siendo que “Nicaragua jamás lo va a plantear, ya la Comisión ha aceptado que haya organizaciones que planteen la denuncia”, explicó.
Se refiere a organizaciones de ciudadanos, sea que se dediquen a la defensa de la libertad de expresión, (incluyendo las organizaciones de periodistas), o una asociación civil prodefensa de cualquier derecho. Una vez que ya está en la Comisión, esta hace un primer procedimiento que es preparatorio para ver si el caso denunciado califica como derecho humano, y si califica, lo pasa a la Corte Interamericana.
Reconociendo que no es posible iniciar esa querella dentro de Nicaragua, el letrado propone presentar el caso directamente en la sede de la Corte IDH, que está ubicada en San José, dada la situación de inseguridad jurídica y política que hay dentro de nuestro país, convencido de que “la Comisión Interamericana acá, puede ser un puente para plantearlo”.
Legalmente imposible
El tema de Seguridad Social que implica el disfrute de una pensión luego que se cumplen las condiciones para gozar de ese derecho, “es inembargable según la legislación nacional y obviamente, extrapolando este concepto, también tiene que ver con un tema de derechos humanos”, añadió el funcionario público.
Por su parte, la presidenta Álvarez también confirmó que no existe en la legislación costarricense algún punto que permita —por cualquier razón— confiscar una pensión que ya haya sido aprobada. “Una vez que se adquiere el derecho, es un derecho de por vida. Algunos regímenes, incluso permiten la sucesión de la pensión”, aclaró.
“Realmente me parecería un poco extraño pensar que eso pueda ocurrir, en virtud de que la pensión es un derecho adquirido por un trabajo, por años de servicio o por un servicio”, dijo en referencia al hecho que en Costa Rica existieron las pensiones de guerra, (su último conflicto bélico fue en 1948), “pero las pensiones en general responden a un esfuerzo de años de trabajo”, complementó.
Además de ser un derecho humano, como lo reafirma el abogado Ortiz, las pensiones se enmarcan en un tema de seguridad jurídica y de un derecho adquirido al amparo de la Ley, por lo que al viceministro Cordero le resulta “impensable” la idea de que pueda ocurrir la “supresión arbitraria a nivel administrativo, de un beneficio pensionario”.
Proteger ese ingreso para una persona de la tercera edad es inexcusable, porque “la pensión es el modo de vida de las personas una vez que terminan su edad laboral, así que me parece que es de la mayor importancia. Son años de servicio dependiendo de un salario y una vez que terminan su vida laboral, su pensión se convierte en su modo de subsistencia”, detalló Álvarez.