26 de mayo 2023
La sentencia donde la Sala Constitucional censura los insultos proferidos por el presidente Rodrigo Chaves contra los periodistas es un hito en la jurisprudencia nacional, pero tiene amplio asidero en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y en la doctrina del sistema continental.
En su resolución, los magistrados adoptaron el lenguaje del Caso Ríos y otros vs. Venezuela cuando citaron el derecho de los funcionarios públicos, y su deber en ciertos casos, “de formular críticas, aun vehementes, contra los medios y periodistas cuando, según sus puntos de vista, lo hacen de manera injusta, falaz o desmedida a la hora de difundir una noticia o un comentario”, pero encontró lesivo para la libertad de expresión el uso de lenguaje irrespetuoso y ofensivo.
Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana, “en una sociedad democrática no solo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a que deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población...”.
Ambos fallos dejan a salvo la libertad de expresión de que también gozan los funcionarios públicos, solo sujeta, como en el caso de los demás ciudadanos, a consecuencias posteriores de conformidad con la ley, pero señalan su deber de considerar su investidura y el alcance de sus palabras.
Calificar a los informadores de “sicarios”, “ratas”, “fauna” y otros epítetos no puede hacerse pasar por el derecho a criticar reconocido por la Corte Interamericana y por nuestra Sala Constitucional. Ese lenguaje tampoco contribuye en nada al debate democrático ni a la civilidad en la sociedad democrática. Por eso no lo habíamos escuchado jamás en boca de las más altas autoridades y no debemos tolerarlo, ni en el caso de los periodistas ni en ningún otro.
Los excesos verbales pueden promover el hostigamiento contra los medios y periodistas, dijeron los magistrados costarricenses en el fallo de comentario y en ese punto también hace hincapié la Corte Interamericana. En el caso Perozo y otros v. Venezuela la sentencia observa que “en los contextos de polarización política y al observar la percepción que de un medio de comunicación han expresado tener autoridades estatales y ciertos sectores de la sociedad, es posible considerar que los pronunciamientos de altos funcionarios públicos propiciaron, o al menos contribuyeron a acentuar o exacerbar, situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión por parte de sectores de la población hacia las personas vinculadas con ese medio de comunicación. El contenido de algunos discursos, por la alta investidura de quienes los pronunciaron y su reiteración, implica una omisión de las autoridades estatales en su deber de prevenir los hechos, pues pudo ser interpretado por individuos y grupos de particulares de forma tal que derivaran en actos de violencia contra las presuntas víctimas, así como en obstaculizaciones a su labor periodística”.
La Corte Interamericana también señaló el posible efecto intimidatorio del discurso desmedido: “…algunos contenidos de los referidos pronunciamientos son incompatibles con la obligación estatal de garantizar los derechos de esas personas a la integridad personal y a la libertad de buscar, recibir y difundir información, al haber podido intimidar a quienes se hallaban vinculados con ese medio de comunicación”.
Esa obligación estatal fue expresada con claridad por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA en su pronunciamiento sobre la violencia contra periodistas. Entre los deberes de los Estados figura la adopción de “un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y que no los exponga a un mayor riesgo, así como reconocer de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los intereses del gobierno. Las autoridades tienen la obligación de condenar enérgicamente las agresiones contra periodistas y alentar a las autoridades competentes a actuar con la debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción de los responsables”.
No obstante, yerra quien considere esas exigencias como garantías limitadas a los periodistas. La violencia verbal contra la crítica vulnera el derecho de todos a expresar y difundir sus ideas, opiniones e informaciones y generan un efecto general de amedrentamiento. Además, la libertad de expresión tiene una dimensión social reconocida por la Corte Interamericana y la Sala Constitucional. La violencia verbal viola el derecho de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo. Afortunadamente, la Sala IV lo comprende a la perfección.
*Editorial publicado en La Nación de Costa Rica.