18 de mayo 2023
La justicia orteguista ha dejado en completa indefensión a más de 50 personas detenidas en redadas policiales nocturnas y procesadas en audiencias exprés durante las madrugadas del 3, 12, 13 y 14 de mayo, a través de la imposición de defensores públicos, que funcionan como un eslabón más en la cadena represiva contra los perseguidos políticos.
“Estamos ante un patrón de violación al derecho a la defensa, con modalidad, quizás, distinta - al de otros presos políticos-”, señala el abogado y opositor Juan Diego Barberena. La indefensión de los procesados en libertad condicional quedó evidenciada desde las detenciones arbitrarias. Los policías llegaron a las viviendas en la noche y sin una orden judicial, sustrajeron a los procesados de su juez competente y les celebraron audiencias preliminares en horas no hábiles.
Todo ese proceso evita que los más recientes acusados políticos del régimen, señalados de cometer los delitos de “menoscabo a la integridad nacional” y “propagación de noticias falsas”, y obligados a firmar diariamente en delegaciones policiales, puedan gestionar un abogado de su confianza y lograr que los represente. Eso violenta el numeral 4 del artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, que garantiza la defensa desde el inicio del proceso judicial.
El artículo 260 del Código Procesal Penal (CPP) de Nicaragua, establece que una vez el judicial admita la acusación en la audiencia preliminar, “el juez preguntará al acusado si tiene defensor privado. Si no lo ha designado, le indicará que tiene la opción de nombrarlo. Si el acusado es incapaz de afrontar los costos de un defensor privado o no quiere contratarlo, se procederá a designarle un defensor público o de oficio”. Sin embargo, eso no ocurrió en las audiencias.
Algunos de los procesados solicitaron en las audiencias judiciales que les permitieran una defensa privada, como es su derecho, pero el judicial respondió que no, que “el Estado les va a garantizar su defensa”, relata Ivania Álvarez, integrante de Urnas Abiertas y quien ha dado seguimiento a esta nueva ola represiva.
Otros reos de conciencia intentaron tener una representación legal de su confianza y así lo expresaron cuando llegaron a firmar a las delegaciones policiales, pero tampoco se los permitieron.
Prohibir el derecho a una defensa privada y de confianza para el acusado político puede ser considerado como “abuso de autoridad o funciones” por parte del judicial o incluso, prevaricato, que es penado con cinco a siete años de prisión según el artículo 463 del Código Penal, señala un abogado, que accedió hablar con CONFIDENCIAL bajo anonimato.
“Esta situación no había pasado antes con presos políticos” agrega el especialista. Sí bien, los defensores públicos han sido impuestos en audiencias preliminares de reos de conciencia con prisión preventiva, posteriormente, los jueces orteguistas admitían las defensas privadas. Estas enfrentaban múltiples violaciones al derecho a la defensa, pero lograban estar en los juicios y no como en los últimos casos, en los que existe una orientación de establecer defensores públicos leales a la dictadura.
Defensoría cómplice de la represión judicial
El antecedente más claro de la complicidad de la Defensoría Pública con el régimen orteguista quedó registrado en el caso de monseñor José Leonardo Urbina, párroco de Boaco y condenado a 30 años de cárcel por los supuestos delitos de abuso sexual y violación contra una menor de 14 años.
El abogado Francisco Omar Gutiérrez, quien fue designado por su familia como su defensor, presentó múltiples solicitudes de intervención de ley, pero nunca fue autorizado por el judicial orteguista Edén Aguilar, titular del Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Violencia de Managua. Pero si dio paso a la defensora pública Jennifer Elieth Hernández, quien presentó un escrito solicitando representar al sacerdote.
“Solo en Nicaragua ellos acusan y defienden a la vez. Insisto que es algo inaudito y una muestra de que están amarrados y el caso de monseñor Urbina demuestra que ellos ya habían decidido de antemano que sería condenado, pero ni siquiera le permitieron defenderse de las acusaciones”, explicó Gutiérrez en un reportaje publicado por CONFIDENCIAL en octubre pasado.
Bajo esa misma línea, Danny Ramírez-Ayérdiz, miembro del Centro de Asistencia Legal Interamericano de Derechos Humanos (Calidh), explica que el derecho a la defensa no se cumplía con la asignación de un defensor público porque “sabemos que son parte de la maquinaria de represión, no van a ejercer la labor de defensa”, expresó.
También considera que se ha violado la presunción de inocencia de los acusados porque, tomando en cuenta los fallos de anteriores juicios políticos, “ya se sabe cuál es la condena”, ya que “el Estado considera que esta gente son enemigos”, señala.
Libertad bajo vigilancia
Desde la perspectiva del abogado Barberena, la dictadura orteguista está utilizando este nuevo patrón represivo -de libertad condicional- para “restar los argumentos que en Nicaragua existen presos políticos y a la vez, mantiene un control social y policial”.
Duda que estos casos judicialmente avancen y lleguen a una sentencia, sino que el objetivo principal es mantener el control político, señala. Esto se observa, al otorgarles una medida cautelar, pero al mismo tiempo negarles el derecho a defenderse.
Para el abogado Ramírez-Ayérdiz, las más de 50 personas acusadas y en libertad condicional “están en una libertad que penden de la voluntad de Daniel Ortega y Rosario Murillo”.
“Es una nueva forma de aterrorizar a la población”, por eso hace estas redadas “gigantescas” en la noche, “típico de una dictadura”, que busca una disciplina social de la población. Por su parte, los procesados viven bajo el temor que en cualquier momento los apresen nuevamente, y mucho más, sabiendo que el que los acusa y defiende es el mismo Estado, convirtiéndose a su vez, en juez y parte.