21 de abril 2023
La situación política de varios países de América Latina y del mundo han hecho que Costa Rica se convierta en un espacio o país seguro ante la persecución que pueden recibir personas nacionales de esos países.
Nosotros como país reconocemos la Protección Internacional fundamentados en la definición original de refugio que está establecida en la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y señala en su artículo A.2 “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país…”.
Este artículo tiene una clara relación con el artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, que establece: “Se entenderá como refugiado a la persona que: 1) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
Razones por las cuáles se reconoce la condición de refugio en Costa Rica
Siguiendo las referencias anteriores una solicitud de refugio debe tener el fundamento en una persecución ejercida a raíz de alguno de los motivos señalados:
1. Raza
2. Religión
3. Nacionalidad
4. Género
5. Pertenencia a determinado grupo
6. Opiniones políticas
En el caso de que la solicitud de refugio no tenga esa razón y conforme a la modificación al Reglamento de Refugio, efectuada por el Decreto 43810 MGP en el mes de diciembre de 2022, que modificó el artículo 121 y 140 del mencionado reglamento y le dio mayores potestades a la Unidad de Refugio, en el caso de solicitudes que no tengan relación con los parámetros de la convención mencionada, pueden ser declaradas manifiestamente infundadas o rechazadas de plano. O incluso, esto puede suceder a personas que se hayan sobrepasado el plazo del mes para solicitar refugio estando dentro del país (establecido en el artículo 14 del Reglamento de Refugio).
Este rechazo mencionado podría implicar que la resolución no tenga la posibilidad de impugnar con los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación.
¿Cuándo y cómo presentar un recurso de Revocatoria o Apelación?
Sin embargo, con fundamento en el artículo 221 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería mencionada, si realmente existe, por parte del solicitante, la consideración de que su caso ha sido mal valorado, lo recomendable es que interponga en el plazo de tres días los Recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio y le agregue una Nulidad concomitante de la resolución que le realizó un rechazo de plano de la solicitud de refugio, para esta presentación lo recomendable es hacerlo por medio de Asesoría legal formal, que puede ser ubicada en alguna Organización No Gubernamental que se encargue de dar asesoría legal a personas migrantes o sino con algún abogado de su confianza.
Por otro lado, en el caso de que su solicitud de refugio haya sido rechazada de forma ordinaria, le van a otorgar los tres días de plazo para que pueda presentar los recursos respectivos de Revocatoria y Apelación en Subsidio; en ese sentido usted debe de aprovechar el plazo y representar ambos recursos para que tenga la posibilidad de que por medio de este procedimiento recursivo se valore diferente su caso.
Sobre esta valoración existe en Costa Rica el Tribunal Administrativo Migratorio que es un Tribunal completamente independiente de la Unidad de Refugio y de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y entra a conocer la Apelación, que puede realizar una valoración más amplia y distinta de su solicitud, en ese sentido se le da la posibilidad a las personas solicitantes para que la solicitud la conozca un tercero imparcial, que por decirlo coloquialmente tendrá nuevos ojos para ver porque se plantea una solicitud de refugio.
¿Qué hago si ya no puedo presentar un recurso?
En el caso de que hace tiempo haya sido rechazada y no se hayan usado los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, incluso si fue rechazada antes de diciembre de 2022, lo recomendable es que se participe de la Categoría Especial Temporal de la cual hablamos en la publicación anterior.
Por último, en el caso de que no se pueda realizar ninguno de los procedimientos o participar en la CET; debería la persona ubicar una Categoría Migratoria Ordinaria informarse sobre los requisitos, y tratar de cumplirlos como hemos estado escribiendo en esta columna para informarles sobre los Requisitos Generales y específicos de varias categorías. En ese sentido les invitamos a leernos, no solo en esta oportunidad sino a revisar publicaciones anteriores en donde puede encontrar información valiosa sobre los procesos de regularización migratoria en Costa Rica para que pueda tener sus “Papeles en Regla”.