10 de marzo 2023
En este artículo contestamos un par de consultas que nos han llegado al correo electrónico. De esta manera la audiencia encontrará información específica sobre sus necesidades de regularización como población migrante en Costa Rica, que es el objetivo principal de este espacio: Papeles en Regla.
Pregunta 1:
Estoy en Costa Rica por motivos de educación de mi hijo, que optó por estudiar para piloto comercial. Este país es muy recomendado (para ese tipo de estudios). Quisiera una residencia provisional para no tener que estar entrando y saliendo del país. Ya comenzamos a tramitar un permiso de estudiante para él, pero este no me cubre a mí para acompañarlo. Si me pudieran orientar sobre lo qué debo hacer, se los agradezco mucho.
Respuesta:
Se puede solicitar una categoría especial de residencia para madres y padres, para el cónyuge, los hijos menores de edad o hijos mayores con discapacidad de las personas extranjeras autorizadas como estudiantes, sin importar el espacio educativo en el cual está integrada dicho estudiante (sea escolar, secundaria o universitaria).
Esa categoría especial está fundamentada en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 37112-GOB. La categoría se llama dependiente de estudiante y se tienen que cumplir con los siguientes requisitos para tramitarla:
- Una carta que indique la solicitud de permanencia legal que también señale lugar o medio para recibir notificaciones y que sea firmada ante un funcionario o esté autenticada por un abogado o notario público.
- Pago de especies fiscales por 500 colones.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen, o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
- Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades (información personal) de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso.
- Demostración de la solvencia económica con que cuenta la persona para subsistir en el país mediante la presentación de declaración jurada o certificación de contador público autorizado.
Quiénes pueden pedir la residencia como dependiente de estudiante
- Cónyuge: En el caso del cónyuge debe presentar la certificación de matrimonio legalizada o apostillada.
- Padre o madre: En el caso de la solicitud de residencia de hijos menores, los legitimados para realizarla son sus padres, así como la solicitud de residencia de ellos como dependientes.
- Padre o madre de hijos mayores con discapacidad: deberá aportarse constancia de Garantía de Salvaguardia emitida por un Juez de Familia.
Si el padre, la madre o cónyuge al que se le haya autorizado la categoría especial como dependiente, está interesado en realizar labores remuneradas y académicas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Carta donde se indique la solicitud de permanencia legal, las calidades del interesado, pretensión, domicilio actual y lugar o medio para recibir notificaciones. Esa carta debe estar firmada por la persona extranjera en presencia de un funcionario público o debidamente autenticada por un abogado.
- Pago de especies fiscales por 500 colones.
- En el caso de que el solicitante quiera ejercer una actividad remunerada, se deberá solicitar el respectivo informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que indique si hay inopia (es decir, la ausencia de candidatos para cubrir un determinado puesto de trabajo) en el área en la cual pretende desarrollar actividades laborales o académicas.
- Comprobante de pago a favor del Gobierno por 200 dólares americanos, o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de cambio de categoría. Este comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.
Pregunta 2:
Soy residente, tengo la cédula vencida desde el año 2019 y estoy en Nicaragua. Aquí me agarró la pandemia de covid-19, luego me operaron de la vesícula. Mi problema es que mi cédula se me deterioró y se me despegó la parte trasera, solo me quedó la parte frontal. ¿Qué debo hacer? Estoy preocupada ya que deseo renovar mi cédula, ¿qué pasos debo seguir?
Respuesta:
En el caso de que se haya vencido su cédula de residente desde 2019 o mucho antes, siempre y cuando sea residente permanente, puede renovar el documento cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Sacar la cita para la renovación en la sede de Migración de Costa Rica o en los aliados Banco de Costa Rica (BCR) o Correos de Costa Rica.
- Carta en la cual explique las razones por las que no ha renovado su documento. Esa carta puede ser autenticada ante el funcionario público si va a una sede de Migración. En el caso de que la cita sea en Correos de Costa Rica o BCR la carta debe ser autenticada por un abogado.
- En el caso de que haya salido de Costa Rica, aportar el antecedente penal o récord de policía del país en donde ha estado.
- Pagar la multa correspondiente. Son 3 dólares por cada mes vencido que no haya renovado el documento. Por ejemplo, si no renueva desde junio de 2019, son siete meses de 2019, más 12 meses de 2020; más otros 12 meses de 2021; 12 meses de 2022 y 3 meses de 2023, para un total de 25 meses, por lo que pagaría 75 dólares americanos.
- Pagar el monto correspondiente de costo del documento que en este momento es de 123 dólares.
En el caso de que usted sea residente temporal o tengan una categoría especial (exceptuando la categoría especial de refugio) y haya dejado pasar más de tres meses sin renovar su residencia, la misma queda caduca, conforme a lo que indica la legislación, y tendrá que reiniciar desde cero sus trámites migratorios.
Si tiene alguna duda o desea que abordemos en este espacio algún otro tema en particular relacionado a trámites migratorios para personas migrantes en Costa Rica, puede escribirnos al correo migrantes@confidencial.com.ni.