18 de febrero 2023
El despojo de la nacionalidad a 317 nicaragüenses críticos de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo viola la Constitución Política de Nicaragua, así como al menos seis instrumentos y tratados internacionales, según organismos humanitarios y expertos legales.
El primer grupo al que el régimen anuló su nacionalidad fue de 222 expresos políticos, que permanecían secuestrados en los penales desde mediados de 2021 y fueron desterrados del país el pasado 09 de febrero.
Al día siguiente, Ortega sumó a la lista a monseñor Rolando José Álvarez, obispo de la Diócesis de Matagalpa y Administrador Apostólico de la Diócesis de Estelí, condenado a más de 26 años de prisión tras negarse a ser desterrado por la dictadura a territorio estadounidense.
El segundo grupo fue de 94 nicaragüenses, que en su mayoría se encuentran en el exilio; además se les declaró “prófugos de justicia”. Entre ellos están los escritores Sergio Ramírez y Gioconda Belli; el obispo auxiliar de Managua, Silvio Báez; la veterana defensora de derechos humanos Vilma Núñez; el director de CONFIDENCIAL, Carlos Fernando Chamorro y su esposa Desirée Elizondo; y el excomandante Luis Carrión, antiguo compañero de armas de Ortega.
A estos 94 nicaragüenses, el régimen ordenó además “la inmovilización y el decomiso” a favor del Estado de Nicaragua “de todos los bienes inmuebles y sociedades” que tengan inscrita a su favor.
El profesor de Derecho Internacional y Constitucional de la Universidad Central de Chile, Edgardo Riveros Marín, dijo a la agencia Efe que “al despojarse arbitrariamente de la nacionalidad a una persona se están violando una serie de instrumentos y tratados internacionales”.
Entre otros estos se encuentran:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948. En su artículo 15 establece: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948. En su artículo 19 manda: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”.
- La Convención para la Reducción de Casos de Apatridia, ratificada por Nicaragua en mayo de mayo de 2013. En su artículo 9 dispone: “Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona, o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos”.
- La Convención Americana de Derechos Humanos, también llamado el “Pacto de San José”, suscrito en 1969 y entró en vigencia en 1978. En su artículo 20 resuelve: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966. En su artículo 12, párrafo cuatro, establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”. En su artículo 24, párrafo tres, dispone: “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”.
- La Convención sobre Derechos de Niño, en vigor desde noviembre de 1990. En su artículo 7 ordena: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
La Agencia de la ONU contra los Refugiados (ACNUR) advirtió este viernes que la arbitraria privación de la nacionalidad nicaragüense “viola las leyes internacionales”, por lo que demandaron al Gobierno de Ortega y Murillo que “respete sus obligaciones internacionales, garantice el derecho a la nacionalidad y tome medidas para evitar que haya personas apátridas”.
El organismo recordó que “el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión y otros asociados a las opiniones políticas no puede justificar jamás la retirada de la nacionalidad”.
Violentan el principio de legalidad
El artículo 20 de la Constitución Política de Nicaragua dice: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Y el artículo 21 constitucional, reformado la semana pasada en la primera de dos legislaturas, establece: “La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”.
El artículo constitucional reformado, el 21, debe ser aprobado en una segunda legislatura para que entre en vigor, es decir el próximo año, argumentó el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +, en una declaración.
La Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, promovida y aprobada por los sandinistas de forma expedita la semana pasada, “se basa en una reforma que no es admisible, porque las reformas parciales a la Constitución Política de Nicaragua deben discutirse en dos legislaturas, ya que afectan a todo el ordenamiento jurídico de una nación”, explicó el organismo.
Alegó, además, que “el régimen Ortega-Murillo violentó el principio de legalidad, el derecho a la igualdad y la no discriminación, deja a las personas como apátridas, no respetó las garantías del debido proceso y las especiales de protección a la niñez”.
“Todo fue unilateral. Ninguna de las personas fue notificada (fue una ausencia) sobre el inicio de la causa, sin dar razones sobre la pérdida de la nacionalidad; no les dio la posibilidad de defenderse, de tener una audiencia justa, asesoría legal y el derecho a revisión o apelación de sus casos”, mencionó.
Para ese Colectivo, “las resoluciones disfrazadas de legalidad del Tribunal de Apelaciones de Managua son inconstitucionales y arbitrarias” y forman parte de “la continuidad de la represión, la ejecución de atrocidades jurídicas a través de penas y castigos contra quienes piensan diferente y han alzado su voz exigiendo justicia, verdad y no repetición”.
*Con información de EFE.