17 de febrero 2023
La Sala Constitucional de Costa Rica declaró que la prohibición de viajar que afectaba a los solicitantes de refugio en el país y que fue decretada por el presidente Rodrigo Chaves es contraria a la Constitución Política y a los derechos humanos.
El pasado 30 de noviembre, el mandatario costarricense anunció cambios en las políticas de refugio que imponían trabas a los solicitantes de asilo, cuya gran mayoría son nicaragüenses.
Una de las reformas plasmadas en el decreto ejecutivo firmado por Chaves establecía que “no se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense”, y advertía que el egreso del país implicaba el abandono del proceso.
Chaves justificó esta y otras trabas alegando que había quienes “abusaban” del sistema de refugio costarricense.
Sin embargo, un periodista nicaragüense interpuso un recurso de hábeas corpus contra la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica (DGME) ante la Sala Constitucional —conocida también como Sala IV— y los magistrados de dicha sala dieron lugar al hábeas corpus este 14 de febrero.
“Esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”, se lee en la conclusión de los magistrados, según citaron medios costarricenses.
“La restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida —vía reglamentaria— a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, sigue la resolución.
Segunda medida corregida
Esta es la segunda medida del actual Gobierno, en lo que concierne a la atención a solicitantes de refugio, que deberá ser corregida.
Este 16 de febrero, la DGME anunció que las citas para solicitantes de refugio por primera vez ya no serían presenciales, como también lo dispuso el presidente Chaves el pasado 30 de noviembre, sino que volverían a gestionarse vía sitio web o por teléfono, como funcionaba antes.
La decisión llegó luego de que se creara una situación precaria para solicitantes de refugio que se veían obligados a dormir y permanecer hasta por dos o tres días en las afueras de la Unidad de Refugio, para lograr uno de 50 cupos diarios que otorgaban esa institución.
La presión por lograr un cupo se debe a que el Gobierno también dispuso que los solicitantes de refugio tienen máximo 30 días después de su llegada a Costa Rica para presentar su solicitud formal de asilo, una disposición que continúa vigente.
La DGME amplió de 50 a 70 cupos diarios para la atención de solicitantes de refugio recién llegados, pero siguen siendo insuficientes y limitados, si se toma en cuenta que en 2022 las autoridades recibieron un promedio de 5000 y 7000 solicitudes mensuales.
Sobre el fallo de la Sala Constitucional acerca de la prohibición de viajar, el presidente Chaves aseguró que corregirán el decreto, aunque no dijo cuándo. “Lo que entiendo es que esa dimensión particular los jueces la declaran inconstitucional. Bueno, corregiremos el decreto o veremos cuál es la resolución de la Sala para hacerlo; no es el fin del mundo”, dijo el pasado 17 de febrero en conferencia de prensa.
El mandatario también justificó su decisión de prohibir las salidas al exterior de los solicitantes de asilo. "Una de las cosas que pensó el Gobierno es, bueno, si usted busca refugio, tiene que salir huyendo de su país para refugiarse en Costa Rica, ¿qué tiene que estar yendo a hacer a su propio país de vuelta?", dijo. Sin embargo, los solicitantes de refugio no podían viajar a su país de origen desde antes del decreto firmado por Chaves. Lo que dicho decreto hizo fue prohibir que los solicitantes de asilo viajasen a terceros países.
Recurso de amparo interpuesto por periodista nicaragüense
Aunque se desconoce la identidad del periodista que interpuso el recurso de amparo o hábeas corpus ante la Sala Constitucional costarricense, el Semanario Universidad describió que es director de un medio de comunicación y que fue despojado recientemente de su nacionalidad por el régimen Ortega Murillo.
“El periodista facilitó a este Semanario una copia de la resolución de su recurso de hábeas corpus, pero pidió mantener su anonimato para evitar que en Nicaragua sepan su ubicación, pues su familia aún vive allá”, detalla el artículo.
Antes del decreto emitido por Chaves, los solicitantes de asilo podían salir de Costa Rica a cualquier otro destino excepto al país de origen, aunque debían avisar previamente a las autoridades migratorias.
El fallo de los magistrados dice que “existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito por parte de la autoridad recurrida, toda vez que se le denegó (al periodista) la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio, por lo que este Tribunal considera que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulneró los derechos del tutelado”. La resolución también contó con apoyo del criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (Acnur).