Logo de Confidencial Digital

PUBLICIDAD 1M

PUBLICIDAD 4D

PUBLICIDAD 5D

Embrollo madre de la Asamblea sobre la apatridia

Los firmantes de la reforma del artículo 21 de la Constitución han puesto en ridículo al Gobierno de Nicaragua ante la comunidad internacional

Los firmantes de la reforma del artículo 21 de la Constitución han puesto en ridículo al Gobierno de Nicaragua ante la comunidad internacional

Lilly Soto Vásquez

15 de febrero 2023

AA
Share

La falta de coherencia y la sumisión marcan la actuación de la Asamblea Nacional en su proclamada reforma exprés para ocultar la actuación del Gobierno en la liberación de los 222 presos políticos de los 245, que han consignado los organismos internacionales vigilantes de los derechos humanos  en Nicaragua.

La Asamblea Nacional se rige por la Constitución de la República de Nicaragua y por las leyes. De tal manera que en la prisa se les olvidó estudiar con calma, parsimonia y respeto la propia Constitución y sus propias atribuciones.

En las atribuciones de la Asamblea Nacional, específicamente en el artículo 138, numeral 12, se lee: n12) “Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional”.

Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerle cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional.


Y en la prisa se olvidaron de manera ignominiosa que el Estado de Nicaragua suscribió desde 1961 la Convención para la Reducción de Casos de Apatridia, discutida desde 1949 y cuyas discusiones prosperaron hasta ser aprobada por las Naciones Unidas en 1961, y puesta en vigor en 1975, y que fuese ratificada por la Asamblea Nacional a través del decreto No. 7156, según La Gaceta No.91, publicada el lunes 20 de mayo de 2013. 

Pero aún más, se les olvidó que el artículo 9 expresa lo siguiente: “Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona, o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos”

El desacierto de los firmantes de la iniciativa, para reformar el artículo 21 de la Constitución vigente, ha colocado al Estado de Nicaragua en un embrollo madre, y al Gobierno de Nicaragua lo han puesto en ridículo ante la comunidad internacional. Todo esto por la sumisión y la falta de tino de declarar traidores a la patria a ciudadanos que fiscalizan las actuaciones del Gobierno central, derecho político ganado y establecido en la propia Constitución.

PUBLICIDAD 3M


Tu aporte es anónimo y seguro.

Apóyanos para que podamos seguir haciendo periodismo independiente en el exilio. Tu contribución económica garantiza que todas las personas tengan acceso gratuito a nuestras publicaciones.



Lilly Soto Vásquez

Lilly Soto Vásquez

Periodista, docente e investigadora nicaragüense. Vive y trabaja en Guatemala. Es doctora en Administración y Políticas Públicas. Miembro de número de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua y correspondiente de la Academia de Guatemala.

PUBLICIDAD 3D