8 de febrero 2023
Atónitos, así han quedado los abogados nicaragüenses ante la noticia de que los presos políticos se les ha impuesto la pena accesoria de inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos. La pena se ha empezado a aplicar en algunos casos por jueces de primera instancia, en otros casos, la pena es aplicada por jueces de ejecución de sentencia. ¿Qué significado tiene esto desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?
Es deber elemental de cualquier persona que ejerza la abogacía fundamentar en la ley y motivar en los hechos su pretensión y/o resolución, pero la actuación de fiscales, jueces de primera instancia y jueces de ejecución de solicitar e imponer la pena accesoria de inhabilitación perpetua a presos políticos carece de este ejercicio argumentativo fundamental. No existe fundamento alguno en el marco jurídico nicaragüense que establezca la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargo público, en consecuencia, existe una violación al principio de “nullum crimen, nulla poena sine lege”
Nos equivocamos si interpretamos esto como una arbitrariedad más en el proceso, incluso nos equivocamos si reducimos la imposición de esta pena accesoria a una evidencia más de la existencia de una política del régimen de persecución contra grupos identificados como opositores. Este hecho trastoca los cimientos de la civilidad de la especie humana, el llamado núcleo esencial de los Derechos Humanos. El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, establece un reducido catálogo de Derechos Humanos que debe ser respetado en todo momento y en toda circunstancia, aún en tiempos de guerra, esos derechos deben ser respetados al enemigo.
La referencia que hace el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, en su numeral 1) inciso D) a “garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”, confiere a los elementos del debido proceso el estatus de norma de Ius Cogens Internacional. Es decir, que la imposición de una pena no reconocida previamente en una norma, más que una violación a Derechos Humanos representa una infracción a los principios rectores de civilidad. Es tan inaceptable como el incesto, aunque eso parece ser también algo relativo para Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Si bien la actuación de fiscales y jueces es simplemente inaceptable, lo más irrisorio pareciera ser el papel de los jueces de ejecución, a quienes el artículo 407, numeral 2 del Código de Procedimientos Penales les confiere la facultad de mantener, sustituir y modificar las penas, pero en función de la obtención de beneficios de preliberación, es decir, es una facultad comprendida en el marco de la ejecución penal y bajo ninguna circunstancia puede entenderse que esa facultad es para agravar las penas de las personas presas políticas. Eso es un acto simplemente demencial.
¿Cuál es el sentido de todo esto? Más que una manifestación de soberbia “lo hago porque puedo”, me parece que hay un mensaje dual con importantes consecuencias legales. Por una parte, reforzar la lealtad de los operadores de justicia, la desobediencia de fiscales o jueces en la aplicación de estas descabelladas medidas puede acarrear severas consecuencias, el régimen desea saber con quién cuenta y con quien no para cometer sus fechorías e implementar su política represiva, aunque aclaro que esto no eximirá de sus responsabilidades a los funcionarios que de forma consciente colaboren en la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad.
El otro aspecto, es la acción intimidatoria sobre las personas presas políticas y sus familiares. El mensaje del régimen de poder actuar impunemente ante las violaciones a Derechos Humanos más elementales, constituye un acto intimidatorio que busca en todo caso, silenciarlos y sobre todo, advertirles de las consecuencias que pueden enfrentar si activan mecanismos internacionales de protección a Derechos Humanos. El mensaje que trasmite el régimen con la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos a los presos políticos es que siempre puede ser peor, no debe subestimarse la perversidad con la que actúa el régimen.