1 de febrero 2023
Grandes contribuyentes del sector comercial en Nicaragua recibieron notificaciones prohibiéndoles rotular sus precios en dólares, bajo amenaza de multa si persistían en una costumbre vigente en el país desde inicios de los años 90 del siglo pasado, confirmaron a CONFIDENCIAL gerentes y ejecutivos de varios de esos negocios que solicitaron el anonimato para garantizar su seguridad, y la de las empresas para las que trabajan.
“Necesitarían una ley especial para prohibir que los precios se establezcan en dólares”, dijo al respecto el economista Enrique Sáenz, mientras un académico experto en materia económica que, igual que los gerentes, también pidió el anonimato, complementó que “lo que está prohibido es exigir el pago en dólares, o cualquier otra moneda que no sea el córdoba”.
Los administradores y ejecutivos consultados explicaron que a finales de noviembre de 2022, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), dio una orden indicando que debían publicar en córdobas los precios de los productos que tienen en venta, so pena de hacerse acreedores a una multa.
Eso es exactamente lo que sucedió con algunos administradores que decidieron ignorar la advertencia: fueron multados, así que tuvieron que cambiar los precios y fijarlos únicamente en córdobas, en especial porque después de multarlos, los inspectores del Mific han llegado a verificar el cumplimiento de la orden dada.
El hecho no pasó desapercibido entre los consumidores, que no tardaron en expresar su sorpresa en sus respectivas cuentas en redes sociales, incluidos Facebook, Instagram y TikTok.
Beneficio efímero con medidas artificiales
Si bien la medida podría generar una mejoría a un comprador que día con día tenía que desembolsar más córdobas para pagar por un producto cuyo precio estaba fijado en dólares, al final, –afirma el economista académico– solo sería un efecto de corto plazo que se corregiría al producirse un ajuste de acuerdo con la oferta y la demanda.
“Ahora mismo no es factible tener un análisis concluyente válido. En teoría, la reducción del deslizamiento favorecería al consumidor, pero la estructura de los mercados de Nicaragua son segmentados, cartelizados y agiotistas, porque no existen medidas ni mecanismos de intervención del Estado para corregir estas fallas de manera adecuada”, sentenció.
“Están buscando cómo imponer el córdoba en la mente de la gente como una moneda de tanta respetabilidad como el dólar. A fin de cuentas, son malabares monetarios y estadísticos que, en lugar de beneficiar, más bien castigan a la gran mayoría de la población, incluyendo empresarios”, aseguró Sáenz.
El académico citado antes coincide en que “si la disposición proviene del Gobierno, es para darle solidez al córdoba y tratar de evitar que se produzca una brecha cambiaria mayor, pero al final esto, como medida para rebajar el deslizamiento, lo va ajustar el mercado”.
Reducir deslizamiento cambiario no paró la inflación
Sáenz recordó que ya se produjeron dos modificaciones en el deslizamiento cambiario (noviembre de 2019 y diciembre de 2020) y que esto, “además de castigar a la gente, no impidió que Nicaragua registrara la inflación más alta de Centroamérica en el 2022 (11.6%), ni que el costo de la canasta básica se elevara en 17%, y el costo de la comida en 22%”.
Del mismo modo, enlistó que tampoco generó mejoras en el ingreso de la población pues “los salarios reales se deterioraron mes a mes a lo largo de 2022” y que, por el contrario, destruyó empleos, mencionando que “solo en diciembre de 2022, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), perdió 10 000 afiliados”.
“El presidente del Banco Central seguirá ‘fachenteando’ con sus estadísticas y maniobras monetarias, pero la gente no come estadísticas. Así lo confirma el reciente informe publicado por FAO, FIDA, PMA y Unicef: en Nicaragua, uno de cada cinco habitantes padece hambre. Esa es la tasa más alta de Centroamérica, que ha venido elevándose en los últimos años”, complementó Sáenz, también exdiputado opositor.
¿Qué dicen las leyes sobre los precios en dólares en Nicaragua?
El artículo 9, inciso 11 de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, de julio de 2013, dice que es obligación de los proveedores... “aplicar el tipo de cambio oficial del día, establecido por el Banco Central de Nicaragua, en el cobro por la venta de bienes o servicios cuando previo acuerdo voluntario de las partes, su importe sea pagado por la persona consumidora o usuaria en moneda extranjera”.
Adicionalmente, el artículo 10, inciso 5, prohíbe “cobrar o facturar precios o tarifas en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el córdoba, de conformidad al Artículo 36 de la Ley N°. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 6 de agosto del 2010”.
El citado artículo 36 de la Ley Orgánica del BCN, nadie puede exigir el pago de cualquier deuda (lo que incluye impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier tipo), en otra moneda que no sea el córdoba, lo que no impide que tales obligaciones se puedan fijar en cualquier otra moneda, de ahí que tampoco se pueda prohibir hacer propaganda o rotular precios en dólares.
“Toda cláusula calificativa o restrictiva que imponga pagos en metales, monedas o divisas extranjeras, o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el córdoba, será nula”, complementa el artículo, resultando clave el uso del verbo “imponer”, en contraposición a la práctica de algunas empresas comerciales que indican sus precios en dólares, ofreciendo al consumidor la opción de pagarlo en la moneda que él elija.