21 de octubre 2022
Una persona extranjera en Costa Rica que está interesada en mantener su condición migratoria regular en el país debe cumplir con los requisitos esenciales y accesorios que mencionamos en el artículo anterior, pero, además, debe informarse sobre cómo obtener una de las categorías migratorias existentes reconocidas en la legislación, en este caso, la Ley General de Migración Extranjería.
De esa forma, a partir de ahora, comentaremos cuáles son las razones por las que una persona migrante puede optar por una categoría migratoria, comenzando por la más clara y categórica: Categoría Migratoria de Residente Permanente por Vínculo con Costarricense (Artículo 78, inciso 2).
Esta categoría aplica cuando hay un vínculo entre padre o madre costarricense con hijo o hija extranjero. En este caso, el hijo o la hija debe ser persona menor de edad; o bien, puede ser mayor de edad hasta los 25 años, pero dependiendo económicamente de sus padres e, inclusive, que se encuentre estudiando. La categoría también puede usarse en el caso de padres y madres migrantes de hijos e hijas costarricenses.
Sin embargo, en la normativa costarricense existe una diferencia importante entre la posibilidad que tienen hijos e hijas migrantes de obtener residencia en Costa Rica por vínculo y la posibilidad de los padres y madres migrantes de obtener residencia por vínculo.
La diferencia radica en que los hijos e hijas migrantes pueden obtener una residencia permanente por vínculo con costarricense mientras la persona migrante sea menor de edad. Cuando ya la persona migrante se convierte en mayor de edad (es decir, cumple 18 años) pierde ese derecho.
Por otro lado, los padres y madres migrantes de un hijo costarricense siempre van a tener la posibilidad de hacer su proceso de regularización como residentes permanentes en virtud de su vínculo, sin importar su edad o la edad de sus hijos.
Otros vínculos
Existen otras formas en que la ley establece el vínculo:
- Entre hermanos menores de edad: en ese caso, entre un hermano o hermana menor de edad migrante y un hermano o hermana menor de edad costarricense.
- Cuando una persona extranjera mayor de edad con alguna discapacidad tiene un vínculo con costarricense, en virtud de que requiere protección y atención por parte de los padres, o sus hermanos o hermanas costarricenses.
Para que pueda reconocerse el vínculo en el caso de las personas extranjeras mayores de edad con discapacidad, la persona costarricense debe tener un reconocimiento en un Juzgado de Familia como Garante de la Autonomía de la Persona con Discapacidad, según lo establece la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N° 9379.
Se puede solicitar exoneración de pago
Si usted está en alguna de las situaciones en las que sí se puede hacer la regularización por vínculo, le invitamos a realizar los trámites, sobre todo si se trata de padres o madres migrantes con hijos costarricenses, pues incluso puede pedir la exoneración del pago de los 200 dólares que cuesta, y solo tendrá que pagar 50 dólares en concepto de la solicitud.
En el siguiente artículo el viernes 4 de noviembre desarrollaremos el tema de las exoneraciones de algunos requisitos y pagos para esta categoría por vínculo. Les invitamos a leer Papeles en Regla, la sección que de forma quincenal trae consejos e información migratoria, y a compartir esta información con quienes requieran conocer cómo establecer y mantener su condición migratoria regular en Costa Rica.