31 de marzo 2022
La Asamblea Nacional aprobó con carácter de urgencia una nueva Ley general de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), que prohíbe realizar de forma directa o indirecta proselitismo político y que las organizaciones utilicen su estructura “para violentar el orden público” o promover “campañas de desestabilización” en Nicaragua, coincidente con el discurso del régimen orteguista para justificar la cancelación de más de 143 oenegés desde 2018 a la fecha.
La ley presentada por el presidente de la Asamblea y diputado orteguista, Gustavo Porras, fue aprobada este jueves 31 de marzo con 77 votos a favor por parte de la bancada oficialista, 12 abstenciones y dos presentes. El documento integrado por 12 capítulos y 57 artículos deroga la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
En el artículo 36 de la nueva Ley, el régimen prohíbe que las organizaciones de sociedad civil se identifiquen públicamente con denominación distinta a la registrada; tampoco pueden realizar actividades para lucro personal de sus miembros o realizar actividades distintas a sus objetivos y fines.
Señala que no pueden distribuir entre sus miembros dividendos, utilidades, remanente financiero o materiales proveniente de donaciones, aportes públicos o excedentes de cualquier naturaleza obtenidos conforme a sus objetivos y fines. En los incisos 4, 8 y 10 prohíben explícitamente a las organizaciones a participar en temas políticos.
"No pueden realizar actividades directas o indirectas que impliquen proselitismo político; los OSFL no pueden intervenir en asuntos de políticas partidarias, ni violentar sus objetivos para la cual fue creada y resgistrada en este país" y finalmente, están restringidas a "utilizar el esquema organizacional para violentar el orden público, promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses", se lee en el documento.
En la exposición de motivos de la Ley, el régimen justifica el nuevo instrumento legal como parte de la recomendación ocho del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que indica que los países deben revisar la idoneidad de las "leyes y regulaciones relativas a las entidades que puedan ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo", y las nuevas medidas deben estar enfocadas en promover la transparencia y fomentar una mayor confianza en la comunidad donante y en la población en general.
"En su contenido, la iniciativa promueve prácticas de transparencia en la ejecución de los proyectos de naturaleza religiosa, caritativa, civil, social, cultural y de educación, desarrollados por las OSFL". De esta forma, excluye a las oenegés que promueven la democracia y la defensa de derechos humanos, contra quienes, el Gobierno ha arremetido desde 2018.
La Ley fue aprobada en un contexto en que el régimen orteguista ha cancelado en los últimos cuatro años (2018 a marzo 2022) 143 personería jurídica y ha confiscado los bienes de al menos media docena de las organizaciones. Según la nueva ley hasta 2022 existen 6566 oenegés en el país.
Legalizan confiscaciones a oenegés
La nueva ley faculta al Estado de Nicaragua a confiscar el patrimonio de las organizaciones sin fines de lucro, en clara violación a la Constitución Política de Nicaragua, que en su artículo 44 prohíbe la "confiscación de bienes". En el artículo 47 de la nueva legislación señala que el Estado se quedará con las propiedades de las oenegés cuando la personalidad jurídica haya sido cancelada por las siguientes causales:
- Cuando sea utilizada para la comisión de actos ilícitos
- Cuando sea utilizada para violentar el orden público
- Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de OSFL
- Cuando desnaturalicen los objetivos y fines para el que fue creado, conforme acta constitutiva y sus estatutos
- Cuando tenga al menos un año de incumplimiento ante la autoridad de aplicación al no reportar estados financieros y cambios en la junta directiva
- Cuando sus actividades sean contrarias a la naturaleza de la personalidad jurídica, incluyendo el ánimo de lucro.
- Por utilizar el esquema organizacional para violentar el orden público, promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses.
- Por sanción administrativa derivada del incumplimiento a las obligaciones o realización de acciones prohibidas de conformidad a lo establecido en la presente ley, su reglamento y normativa.
Se exceptúa de la confiscación cuando la cancelación de la oenegé se da por "disolución y liquidación".
Para Amaru Ruiz, presidente de la también confiscada Fundación del Río en 2018, esta ley representa la "criminalización de las organizaciones de sociedad civil que se institucionaliza a través de una ley para depurar a las organizaciones que ellos consideran con niveles de riesgo para el régimen". Además, contempla "una confiscación masiva de estos bienes que tienen las organizaciones y que han generado por los programas y proyectos de desarrollo que han ejecutado", expresó.
Antes que esta ley se aprobara de un plumazo, el Ministerio de Gobernación (Migob) justificó la solicitad de cancelaciones de oenegés por la falta de cumplimiento en el reporte de sus estados financieros y actualización en su junta directiva, que ahora incluyen como una falta directa para que el Estado se quede con los bienes de las oenegés.
En la Ley derogada estipulaba en su artículo 25 que una vez se cancelara la personalidad de una oenegé sus bienes se liquidarían según lo dispuesto en sus estatutos, y solo en el caso que no se dispusiera nada al respecto, pasarían a ser parte del Estado.