31 de enero 2022
Aunque Nicaragua no sea firmante del Estatuto de Roma —que permitió la creación de la Corte Penal Internacional (CPI)— el derecho global aún ofrece opciones para un eventual juicio de carácter penal, en contra de aquellos funcionarios del régimen Ortega-Murillo señalados de cometer, entre otros, crímenes de lesa humanidad.
La visita en 2018, del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), y la labor del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (Meseni), permitió recopilar la información y las pruebas suficientes para afirmar que en el país se han cometido crímenes de lesa humanidad, lo que abre las puertas para comenzar juicios internacionales.
Las opciones iniciales son dos: las que ofrece el sistema continental, en este caso, por medio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la CPI, que es de carácter universal, aunque en ambos casos habría muchos escollos técnicos y legales que superar, indicó el máster en derecho internacional, Alexandro Álvarez, excoordinador del Meseni.
En el caso de la opción continental, el experto detalló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto a las víctimas, es quien presenta las acusaciones ante la Corte, para conocer casos relacionados con la violación del ‘catálogo de derechos’, que contiene la Convención Americana de Derechos Humanos.
En este caso, la Comisión ejecuta y prepara la parte procesal, asegurándose que el delito a juzgar, sea uno de los que cubre la Corte, pero también que las víctimas hayan terminado de agotar las instancias jurídicas nacionales.
En el caso de Nicaragua, es posible obviar ese requisito, por cuanto se puede alegar que el sistema no funciona, dado que en el país no hay administración independiente de justicia, detalló el experto durante una conferencia denominada “Crímenes de lesa humanidad y el litigio internacional para las comunidades exiliadas”, organizada por Hagamos Democracia.
Álvarez recordó que se trata de procesos extensos, que pueden requerir ocho a nueve años de litigio, pero existen formas de acelerar los procesos, cuando hay una urgencia como la que vive Nicaragua.
Justicia universal
La otra vía para buscar justicia y reparación para las víctimas, y sanación para la sociedad nicaragüense, es acudir ante la Corte Penal Internacional, y si bien es cierto, Nicaragua no es parte del Estatuto de Roma, y por eso la CPI no puede juzgar los crímenes cometidos en el país, el catálogo de delitos que sí cubre ese Estatuto, forma parte del derecho consuetudinario.
El término hace referencia a “un derecho que existía desde antes del Estatuto, por lo que se constituye en normas obligatorias e imperativas para todos los Estados, más allá de su voluntad”, explicó.
“Hay algunas puertas por abrir y acciones por ejercer -como la jurisdicción universal- pero el sistema no es fácil”, añadió el letrado.
Al respecto, recordó que la jurisdicción universal permite enjuiciar en otros Estados, crímenes como los que se cometieron en contra de la población nicaragüense, aunque ello depende de que exista un vínculo con el delito enjuiciado.
Aplicar ese principio legal podría permitir que el Estado brasileño abriera una causa por la muerte de la doctora Raineia Lima, o que Estados Unidos hiciera lo propio por el asesinato en la cárcel de Eddy Montes, que había adquirido la ciudadanía de ese país.
A modo de ejemplo, mencionó los juicios que se llevan en España en contra de los militares salvadoreños que asesinaron a los sacerdotes españoles en la UCA de San Salvador, pero en este caso, los tribunales ibéricos podían hacerlo por cuanto estaban reclamando justicia para sus conciudadanos.
Fue también el argumento para que España pidiera a Londres, la detención del general Augusto Pinochet, o el caso de un militar chileno enjuiciado en Miami y condenado a pagar una compensación a la familia del también chileno Víctor Jara.
Finalmente, explicó que la decisión del régimen, de retirar los pasaportes de algunos ciudadanos “podría ser parte del crimen de persecución, pero normalmente no basta con ese simple hecho. Más bien podría catalogarse como una violación del derecho de movilización, según la Convención Americana”.