27 de agosto 2018
Las nuevas leyes de la Unidad de Análisis Financiero y la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, generaron durante su apresurado proceso de aprobación grandes suspicacias sobre las verdaderas intenciones del gobierno orteguista de poner en práctica una reforma sustancial a la legislación que había venido regulando esta materia.
El Gobierno y sus diputados defendieron las iniciativas asegurando que estaban procediendo a cumplir con las obligaciones internacionales que le impone el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente intergubernamental creado con el objetivo de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Las principales características de los organismos como la UAF conforme el derecho comparado son que este tipo de instituciones deben desarrollar principios de profesionalismo y autonomía funcional en un marco de respeto a los Derechos Fundamentales y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a fin de que sus autoridades puedan ser consideradas como un interlocutor neutral, técnico y especializado limitando su actividad en forma estricta a los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva. Procediendo únicamente cuando tengan señales indiciarias de actividades delictivas mediante reportes de operaciones sospechosas con un enfoque basado en riesgo.
De la revisión de la nueva legislación orteguista encontramos que sus disposiciones difícilmente se ajustan a los principios y normas que son comunes en otras legislaciones. La primera sorpresa que resulta de la lectura comparativa frente a la legislación anteriormente en vigencia, consiste en que desapareció la mención de que sus funciones y atribuciones están regidas por las limitaciones establecidas en la Constitución Política, omisión que dados los fuertes roces constitucionales de la actual legislación no se debe a un simple olvido.
Especialmente preocupante son las facultades asignadas para el caso de las supervisiones presenciales que permite el examen de documentos y todo tipo de registros, programas o materiales en clara violación al artículo veintiséis de la Constitución, que únicamente contempla la posibilidad de que por ley pueda fijarse procedimientos especiales de examen de documentos y demás, para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales.
Es alarmante la generosa discrecionalidad que se le asigna a la UAF y a un buen número de los supervisores tanto para determinar a los sujetos obligados como las operaciones específicas objeto de escrutinio, atentando contra el principio de legalidad, más aún cuando se pretende afectar los derechos individuales constitucionalmente reconocidos, así como para establecer disposiciones administrativas más allá de lo dispuesto en la ley y su reglamento.
En particular la Ley 977 en su artículo 42 constituye una gravísima violación al artículo 166 Constitucional que garantiza la independencia de los magistrados y jueces en su actividad judicial consignando que solamente deben obediencia a la Constitución y a las leyes; el referido artículo obliga a la convalidación judicial de las inmovilizaciones preventivas, mandatándoles a que los jueces procedan sin más trámite a acatar lo dispuesto por autoridades administrativas, obviando la obligación de que las resoluciones judiciales deben ser claramente motivadas, con los supuestos de hechos y normativas involucradas, guardando observancia del debido proceso lo que involucra la garantía del principio de Supremacía Constitucional.
La presunción de inocencia constitucionalmente garantizada ha quedado fuertemente erosionada con las nuevas leyes que facultan administrativamente a decretar inmovilizaciones preventivas de activos, sin un proceso apropiado y sin las garantías necesarias para la adecuada defensa de los derechos de los afectados, que pueden verse grave e indefinidamente perjudicados, y sin un apropiado proceso de revisión judicial para poder revocar las medidas.
El profesionalismo, la neutralidad, el tecnicismo y la especialización propios de una verdadera Unidad de Análisis Financiero queda desvirtuada por lo dispuesto en el artículo 30 y otras disposiciones, que obligan a los supervisores a compartir información con autoridades que no son las propias para iniciar procedimientos de enjuiciamiento (Policía y Ministerio Público) por los delitos cuya ocurrencia teóricamente se pretende prevenir o evitar. Son más inquietantes aún y muestran la desnaturalización de la UAF las facultades asignadas a las instituciones de seguridad nacional en concreto al Sistema Nacional de Seguridad Soberana que viene ejerciendo funciones de espionaje político y que por lo dispuesto en el artículo 40 en cierto sentido la subordina, involucrándolo en sus actividades propias; llegando al extremo de encomendarle la designación de personas como sujetos de aplicación de las inmovilizaciones sin que se haya detectado siquiera una operación sospechosa .
El sistema de seguridad soberana (SS) rompió con el concepto de seguridad ciudadana que implica que todos los nicaragüenses somos ciudadanos con derechos que merecemos igual protección y volvió al concepto de seguridad nacional que contemplaba la existencia de enemigos internos; filosofía que asumen las nuevas leyes conocidas popularmente como leyes del terrorismo que, con sus definiciones y nuevos tipos penales, desarrollan el derecho penal del enemigo que pretende castigar no por el hecho delictivo cometido sino por el hecho de considerarlo peligroso, para corroborar estos extremos basta observar la actuación de la UAF en la presente crisis política social, en particular su actuación con el objetivo claramente político de controlar o censurar el Canal 10 de televisión, estableciendo retención migratoria sobre un ciudadano y condenándolo públicamente mediante un comunicado, en infracción a sus propias normas que le obligan a la reserva y protección de la información que manejan.
El autor es abogado.