17 de abril 2018
A LOS CIENTOS DE MILES DE JUBILADOS DE VEJEZ, INVALIDEZ E INCAPACIDAD
Se les aplicara una deducción del 5% del monto de sus (con frecuencia) muy reducidas pensiones para que con ello financien la atención médica que reciban. De partida, ello significaría extraerles cientos de millones de córdobas anuales.
Recuérdese que al mismo tiempo se estará reduciendo el porcentaje de subsidio que reciben por consumo de energía eléctrica. Las pensiones se ajustarán 5% anual, y si el costo de la vida aumenta más que ese porcentaje, verán reducir más su poder adquisitivo.
A DECENAS O CIENTOS DE MILES PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Y ALGUNAS MEDIO GRANDES).
La carga total del aporte patronal se eleva del 19% al 22.5% en el Régimen Obligatorio Integral (IVM, RP Y E-M) y de 13% a 16.5% en el Régimen Obligatorio RP-IVM
Para las empresas significaría un incremento considerable en los costos que se agregan al salario (22.5% de aporte patronal al INSS más 2% de INATEC, 8.33% de aguinaldo, 8.33% de vacaciones y 8.33% por indemnización (los primeros tres años).
El incentivo para las empresas medio grandes y/o medianas sería buscar mecanismos para reducir la afiliación (incrementar la tercerización sería uno de ellos).
Para las pequeñas, les significaría problemas financieros y de liquidez muy serios para hacer frente a estos costos más altos, creando un formidable desincentivo para la formalización.
Todas las empresas se verían compelidas a reducir personal y los incrementos salariales para compensar el aumento del aporte patronal.
A LOS 162 685 COTIZANTES AL RÉGIMEN FACULTATIVO
En el caso del Régimen Facultativo Integral, la tasa de cotización se elevaría desde un 18.25% hasta el 22.25%, y para el Régimen Facultativo IVM del 10% al 14%.
Aquí debe recordarse que el Régimen Obligatorio se aplica a empresas, que están obligadas por ley a afiliar a sus trabajadores y hacer un aporte como empleadoras a las distintas ramas, mientras que el Régimen Facultativo es voluntario y se aplica a los trabajadores independientes o por cuenta propia.
Recuérdese que, mientras el régimen obligatorio la tasa de cotización incorpora los aportes del empleador y el trabajador, y en el caso del Régimen Obligatorio Integral también el aporte del Estado, en el caso del Régimen Facultativo todo el aporte recae exclusivamente sobre el trabajador.
En el caso del facultativo, donde los ingresos promedio son similares o inferiores al salario mínimo, este incremento tan fuerte en la tasa de cotización podría implicar una reducción absoluta del número de afiliados.
A LOS ASALARIADOS AFILIADOS AL RÉGIMEN OBLIGATORIO INTEGRAL O RP-IVM
En el Régimen Obligatorio Integral pasarán a cotizar del 6.25% de su salario actual a 7.0%.
A QUIÉNES SE PENSIONEN DE HOY EN ADELANTE
Se ha modificado la fórmula de cálculo de las pensiones que recibirán a los 914 198 afiliados activos. Para calcular la tasa de reemplazo (que porcentaje representara su pensión respecto a su salario promedio de los últimos cuatro o cinco años), se utilizan dos factores, un factor base, que antes era del 0,37 y un factor anual, que antes era de 0.115 por cada grupo de 52 semanas cotizadas en exceso a las primeras 150. Ahora, el factor base será de 0.3 y el factor anual de 0.012.
Dos ejemplos concretos ayudaran a comprender qué significa este cambio.
1. Usted alcanzo un salario promedio de C$ 17 000 y cotizo 750 semanas:
Con la formula actual, si usted había cotizado 750 semanas, y su salario promedio base era de C$ 17 000, de acuerdo con la formula actual, su pensión seria de C$ 17 000 * (0.37+(0.0115*(750-150)/52)) = C$ 17 000 * 0.50269 = C$ 8545.8.
Con la nueva fórmula su pensión será de C$ 17 000 *(0.3+(0.012*(750-150)/52)) = C$ 17 000 * 0.43846 = C$ 7453.8.
En este caso, su pensión se habrá reducido en 12.8% en relación a lo que habría sido hasta hoy (será C$ 1091.9 menor).
2. Usted alcanzo un salario promedio de C$ 25 000 y cotizo 1000 semanas:
Con la fórmula actual, si usted había cotizado 1000 semanas, y su salario promedio base era de C$ 25 000, de acuerdo con la fórmula actual, su pensión seria de C$ 25 000 * (0.37+(0.0115*(1000-150)/52)) = C$ 25 000 * 0.55798 = C$ 13 949.5.
Con la nueva fórmula su pensión será de C$ 25 000 *(0.3+(0.012*(1000-150)/52)) = C$ 25 000 * 0.4961 = C$ 12 403.8.
En este caso, su pensión se habrá reducido en 11.8% en relación a lo que habría sido hasta hoy (será C$ 1545 menor).
Al mismo tiempo, no importa cuántos años cotice después de la edad de jubilación, su pensión jamás podrá exceder el 70% del salario promedio que se definió como base de cálculo de la pensión (antes ese porcentaje era del 80%).