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Los delitos de Rivas en la impunidad

Enriquecimiento ilícito, fraude electoral, daño patrimonial al Estado y cobro ilegal de cédulas de identidad, advierte experto fiscal Julio F. Báez

The magistrate has been missing from the public agenda for 34 days, ever since the U.S. imposed sanctions. File Photo: Carlos Herrera /confidencial

Carlos Salinas Maldonado

22 de enero 2018

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La negativa de las autoridades nacionales de investigar al presidente del Tribunal Electoral, Roberto Rivas –sancionado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos y señalado de enriquecimiento ilícito y fraudes electorales– viola el mandato de la Constitución Política de la República, la Ley Electoral y el Código Penal, que obligan a las autoridades a actuar cuando un funcionario del Estado es denunciado por falta de probidad, abuso y otros delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, advirtió el experto fiscal Julio Francisco Báez en el programa Esta Semana.

Báez recordó que el artículo 131 de la Constitución establece, en primer lugar, que el Estado es “responsable patrimonialmente” por las “lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los   funcionarios   públicos   en   el   ejercicio   de   su   cargo,   sufran   los   particulares  en  sus  bienes,  derechos  e  intereses”, pero, además, los funcionarios también tienen personalmente responsabilidad por “los perjuicios que causaren por  abuso,  negligencia  y  omisión  en  el  ejercicio  del  cargo”. Hasta ahora la Contraloría ha rechazado investigar a Rivas, declarándose “incompetente”.

El excontralor de la República, Agustín Jarquín Anaya, considera, sin embargo, que la Contraloría y la Fiscalía deberían estar investigando de oficio al magistrado. Además, la Asamblea Nacional podría exigir una rendición de cuentas. Jarquín dijo que “se debería ir a fondo en estas investigaciones contra Rivas y se le debería retirar del Poder Electoral”, donde ingresó desde 1995.

Roberto Rivas fue sancionado el 21 de diciembre por el Departamento de Estado a través de la Ley Global Magnitsky. También fue incluido en la lista OFAC, una “lista negra” que incluye a personas señaladas por corrupción, narcotráfico, crímenes internacionales o terrorismo. Desde que se notificaron las sanciones contra Rivas, el magistrado no ha tenido ninguna aparición pública. Faltó a principios de enero al acto de juramentación de los alcaldes electos de Managua, en el que fue sustituido por el vicepresidente del CSE, Lumberto Campbell.

Señalamientos contra Rivas


El magistrado Rivas cuenta con un amplio historial de denuncias en su contra desde 2001, cuando los llamados “abogados democráticos” y políticos opositores lo denunciaron ante la Fiscalía por fraude, peculado, malversación, defraudación aduanera y enriquecimiento ilícito. En su demanda reclamaron que Rivas incrementó su patrimonio “de una manera exorbitante y sin justificación alguna”.

Rivas lleva a una vida fastuosa. Cuenta con varias propiedades de lujo en Nicaragua y Costa Rica, además de conocerse un estilo de vida ostentoso en España, donde viven sus hijos. Para el experto fiscal Báez, el magistrado electoral debe responder ante estos señalamientos, pero le corresponde a las autoridades “entrar en acción”.

“Las sanciones contra el magistrado Rivas dan una luz de presunción que debemos investigar como país. Estar en la lista OFAC tiene un impacto universal”, afirmó Báez. “Hay un daño para los ciudadanos, por lo que la ciudadanía debe movilizarse, tiene que hacer valer las instituciones. Esa es una obligación ciudadana”, instó el experto fiscal.

En agosto de 2010 el mismo Báez introdujo ante la Contraloría una denuncia por lo que consideró un cobro ilegal para la emisión de las nuevas cédulas de identidad. La denuncia fue aceptada por la institución y el entonces contralor Guillermo Argüello Poessy (ya fallecido) exigió información a Rivas, quien afirmó que el cobro formaba parte de sus “funciones constitucionales”. Báez cataloga esa declaración como una aceptación de la ilegalidad y tilda al magistrado electoral como un “reo confeso”. La Contraloría le dio largas a la demanda y esta no prosperó.

El Código Penal establece en su artículo 438 que “comete delito de concusión, el encargado de un servicio público que con tal carácter, y a título de un impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí, o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la estipulada por la ley”.

El experto fiscal mantiene que el cobro de las cédulas es ilegal, porque estas están exoneradas y, además, es la Asamblea Nacional la que debe fijar todo tributo cobrado por el Estado. Báez insistió también en que los fondos obtenidos a través del cobro de las cédulas se han manejado de forma discrecional, al no forman parte del presupuesto nacional, donde debería ingresar, por lo que se debería investigar el fin de estos fondos. “Las personas que dirigen estas instituciones son responsables, incluso patrimonialmente, por no actuar”, explicó Báez.


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Carlos Salinas Maldonado

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