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Del derecho y del amor

La soberanía nacional de los países que forman parte de la Convención Americana no está por encima de las leyes internacionales ni los Derechos Humanos

Cientos de personas a favor de los derechos de la comunidad LGBTI, celebraron en las calles de San José la opinión consultiva emitida por la CIDH. EFE | Jeffrey Arguedas | CONFIDENCIAL.

Fco. Javier SANCHO MAS

16 de enero 2018

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La semana pasada, en una comunicación histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a los países de América a equipar los derechos de las familias de parejas heterosexuales y homosexuales. Se trata de una opinión consultiva en respuesta al gobierno costarricense. Pero todos los países, incluidos los centroamericanos, signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos, tienen el deber de aplicar estas observaciones de la Corte y adaptarlas a sus legaciones nacionales.

Si analizamos esto desde el punto de vista estricto del Derecho, la adaptación de las legislaciones nacionales de los países centroamericanos, incluido Nicaragua, no es nada difícil, ya que como señala la Corte, los países no tendrían que incluir un concepto nuevo; basta con que se consideren las uniones civiles de parejas del mismo sexo dentro de las uniones que sean actualmente sujeto de derecho, como es el caso del matrimonio entre hombres y mujeres.

Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, ya que según recuerda la Corte que el vínculo familiar que derive de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana, y amplía lo siguiente:

“Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo”.


El respeto y el deber de satisfacer esos derechos van más allá de cuestiones patrimoniales y abarcan, según la Corte, la protección de todos los derechos humanos que se les reconoce a las parejas heterosexuales, tanto internacionalmente, como en el derecho interno de cada Estado.

Algunos países necesitarán un tiempo para plantear la adaptación de estas leyes. En la legislación nicaragüense, por ejemplo, el matrimonio sólo contempla la unión estable de hombre y mujer. En ese sentido la Corte entiende que: “Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”.

Otro asunto es el debate social y político que los países centroamericanos deben abordar antes de que los legisladores y diputados se atrevan si quiera a plantear la cuestión, máxime en regímenes como el de Nicaragua que dependen en demasía de la voluntad y opinión del matrimonio presidencial. Pero es algo que tarde o temprano tendrá que realizarse pues no se puede prolongar en el tiempo una violación de los derechos básicos hacia personas que no pueden ser juzgadas por relacionarse sexualmente y amar a personas del mismo sexo.

Fco. Javier SANCHO MAS

EFE | Jeffrey Arguedas | CONFIDENCIAL.

Desde el punto de vista religioso, se trata claramente de un dilema más espinoso, y más aún por la equiparación del concepto matrimonio, al que se le suele atribuir en exclusividad la unión de hombre y mujer, basándose en los textos bíblicos. Sin embargo, desde un punto de vista filológico, ni siquiera la etimología de la palabra “matrimonio” (posiblemente de mater y monium) sostiene esa afirmación. Ante esta cuestión, la Corte emitió un comunicado en el que resumió lo siguiente:

“En ocasiones la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas. Si bien reconoció el importante rol que juegan dichas convicciones en la vida y dignidad de las personas que las profesan, consideró que éstas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual. Agregó que en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de la Corte Interamericana, es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro. El Tribunal entendió que del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio)... Añadió que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes. El Tribunal sostuvo que al afirmar esto, no se encontraba restando valor a la institución del matrimonio, sino por el contrario, lo estimaba necesario para reconocerle igual dignidad a personas que pertenecen a un grupo humano que ha sido históricamente oprimido y discriminado.”

Así como a nadie se le ocurriría pensar que una persona que ha trabajado y cotizado durante su vida laboral, no pueda gozar del derecho a la protección social y a la pensión correspondiente, sólo por ser homosexual, tampoco es concebible que una unión familiar de personas del mismo sexo no pueda ser objeto de los mismos derechos y deberes que los matrimonios heterosexuales.

Ni se puede ir contra natura ni contra los derechos humanos que nos igualan y equiparan a todos, con independencia de nuestra condición u opción sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el gobierno costarricense apuntan el camino a seguir. No es sólo una buena noticia para las personas interesadas en regularizar legalmente sus relaciones, sino también una herramienta más para luchar contra el machismo endémico de América Latina cuyas consecuencias funestas sufren millones de mujeres, menores de edad y también las personas de opciones sexuales diversas.

La soberanía nacional de los países que forman parte de la Convención Americana no está por encima de las leyes internacionales ni de los Derechos Humanos. Y Nicaragua, como la mayoría de los países del mundo, debe normalizar lo que es normal fuera de las leyes vigentes.

Pensemos lo que pensemos y creamos lo que creamos, ¿quiénes somos para juzgar el amor y las relaciones vitales de los adultos que se aman? ¿Quiénes para otorgar o eliminar derechos de unos vínculos o de otros? Ya hay muchos centroamericanos que se han casado legalmente con parejas del mismo sexo en países donde se les respeta ese derecho. Tarde o temprano, en nuestro tiempo de vida, veremos a los notarios de Centroamérica llevar a cabo los enlaces civiles de personas del mismo sexo. Y habremos avanzado.


El autor es filólogo y master en Derecho Internacional.


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Fco. Javier SANCHO MAS

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