12 de octubre 2016
La Ley de Asociación Público Privada (Ley APP), aprobada por la Asamblea Nacional el miércoles pasado tras ser enviada al parlamento por el Ejecutivo con trámite de urgencia, fue celebrada por los voceros de las cámaras empresariales
José Adán Aguerri, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), refirió que la Ley APP se aprobó “por consenso”, asegurando que el marco jurídico que provee permitirá “responder a la demanda de infraestructura”, y “continuar atrayendo inversión y generando empleo en el país”.
Aguerri dijo que “la intención gremial empresarial es que a partir de esta ley se puedan celebrar en el país contratos de Asociación Público Privada para el desarrollo de infraestructura pública sobre bienes públicos y para la prestación de servicios públicos o de interés general”.
Según Héctor Lacayo, presidente de la Cámara de Urbanizadores (Cadur), “es una Ley muy importante para la inversión nacional, y también para atraer inversionistas extranjeros hacia proyectos de mayor magnitud”.
Para Dean García, director ejecutivo de la (Anitec), “esta ley fue consensuada con el sector privado. De hecho, es una iniciativa del sector privado. Por lo tanto, aprobarla tal como se negoció vendrá a generar buenos réditos a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado”.
Sin embargo, la ley ha sido cuestionada por expertos en derecho constitucional y temas tributarios. Es una “ley máscara”, que reestablece un sistema de privatizaciones, además de ser “inconstitucional”, porque rompe el precepto de que solo la el primer poder del Estado puede establecer tributos, asegura el experto fiscal, Julio Francisco Báez.
El hecho que el nuevo texto legal se aprobara con trámite de urgencia, apenas unas semanas después que el Congreso de Estados Unidos aprobara la ‘Nica Act’, (que puede tener graves consecuencias para la economía nicaragüense), que ha sido interpretado como una forma de buscar alternativas para paliar ese perjuicio, si la ‘Nica Act’ llegue a quedar firme.
Inconstitucional
El experto fiscal, Báez, asegura que los artículos 5 y 11 de la Ley APP “establecen los principios que más agreden a las finanzas públicas y a la tributación, en los términos más negativos posibles, al consagrar las exoneraciones”.
Según el artículo 5, los proyectos que cubre esa Ley, pueden ser “autosostenibles”, en referencia a aquellos que permiten recuperar la inversión cobrando tarifas a los beneficiarios, y “subvencionados”, para definir a los que requerirán de “transferencias y/o garantías” por parte del Estado.
El artículo 11, denominado “Retribución Económica al Participante Privado”, abunda en detalles acerca de ese mismo tema. Para Báez, hablar de subvenciones es otra forma de decir ‘exoneraciones’, y “establecer exoneraciones es función de la Asamblea Nacional”.
“Una exoneración (directa o indirecta), pactada [entre el Estado y el inversionista privado] establecida luego en una escritura pública, timbrada por la Asamblea Nacional, es inconstitucional”, recita.
Su argumento se basa en los artículos 114 y 115 de la Constitución, “que establecen el principio de la potestad tributaria. Dicen que es privativa e indelegable de la Asamblea Nacional, la potestad de crear, reformar, y derogar tributos. Aquí no estás creando tributos. Aquí estás ratificando un tributo, o una exoneración en este caso, que deriva de un pacto público privado”, sentenció.
Potestad exclusiva
El experto también se opone a la Ley (aunque no a la idea en sí, de establecer asociaciones entre el sector público y el privado), porque el orden constitucional nicaragüense no permite “establecer tributos a cargo de los privados”.
Báez recuerda que “los tributos pueden ser impuestos (como el IR), o tasas (como se denomina al pago por un servicio, como cuando uno compra las placas para su carro)”, pero como lo que se le va a entregar al inversionista es un servicio público, “no es posible que un privado sea quien establezca el cobro de un tributo, aunque le llamen arancel, eufemismo con el que renuncian al Código Tributario y a la Constitución Política”.
“La tributación es atropellada, en tanto principio básico establecido en la reforma de 1995, y se ha venido, mal que bien, respetando. Con esta ley se acabaron las tasas por servicios. Ahora se llaman tarifas, y quiere decir que se pueden subir o bajar a discreción”, expresó.
A modo de ejemplo, dijo que “si un privado establece un peaje de ‘10’ por transitar por determinada carretera, el lunes puede amanecer en ‘20’, pero ese peaje no puede ser cambiado, porque no es un peaje en sí mismo, sino que es una tasa, y solo la Asamblea Nacional puede cambiar las tasas”.
A su juicio “esta es una manipulación sensible y grave, que hace que esta ley no pueda pasar, porque es inconstitucional”.
Reprivatizando
Báez también cuestiona que esta ley reviva la figura de las privatizaciones, que el Frente Sandinista fustigó de forma permanente mientras se encontraba en la llanura de la oposición, en la década de los años 90 del siglo pasado.
“El artículo 26 dice que en el contrato de APP se deberán especificar los bienes [públicos] que se mantendrán como propiedad del Estado, y los que serán de propiedad del participante. No habla de privatización, pero está diciendo: ‘al Estado le quedará lo que ya era del Estado’, pero puede no quedarle todo, porque una parte puede quedarle en propiedad al participante”.
En su opinión “esto dará inicio a una nueva ola de privatización en Nicaragua”, aunque encuentra notables diferencias con respecto a la que se realizó hace 25 años, porque “la de 1990 fue sobre bienes existentes. Esta privatización es sobre bienes existentes, y sobre una lista de proyectos futuros. Es un concepto inconstitucional, e indefinido en el tiempo”.
“El artículo también habla de los bienes que el privado puede retener, pero ¿cómo va a retener un bien público el privado? No se puede. ¡La Constitución no lo permite!”, reclamó.
Dean García, de Anitec, rechaza esos planteamientos, asegurando que “la ley no dice nada de privatizar. La ley simplemente establece unos mecanismos de cómo hacer inversiones en el país, y que el Estado va a tener un mecanismo para recurrir al sector privado para hacer inversiones, para juntarse y hacer proyectos de infraestructura”.
Héctor Lacayo, de Cadur, también rechaza la idea de verlo como un proceso de privatización. En vez de ello, aboga por verlo como “una iniciativa de ley” que permitirá “invertir en infraestructuras y carreteras que todavía no existen”, lo que en algunos casos se traducirá en ahorro de tiempo, combustible, y menor deterioro del vehículo, sea familiar o de una empresa.
33 proyectos
En un documento de la agencia oficial de promoción de inversiones del país, ProNicaragua, denominado ‘Políticas y Proyectos Nacionales 2017 – 2021’, se presentan 33 proyectos –de los cuales 13 ya tienen financiamiento- que podrían beneficiarse de la aplicación de la Ley APP.
La lista de esos proyectos aparece reflejada en el que se detallan ambas categorías.
Estos son los 13 proyectos que ya tienen financiamiento, según ProNicaragua:
1. Mejora de los puestos fronterizos de Peñas Blancas, San Pancho y El Guasaule.
2. Modernización vial de la ciudad de Managua
3. Carretera Naciones Unidas – Bluefields
4. Carretera El Rama – Laguna de Perlas
5. Carretera Mulukukú – Las Minas
6. Carretera Malpaisillo – La Paz Centro – Puerto Sandino
7. Carretera El Rama – Wapi – Tortuguero
8. Ampliación de capacidades del aeropuerto ‘Augusto César Sandino’
9. Implementación del Proyecto de Banda Ancha
10. Desarrollo de la Infraestructura de Telecomunicaciones en la Costa Caribe
11. Proyecto de Establecimiento de una línea aérea nicaragüense
12. Programa de Generación Eléctrica de 141.1 Mw.
13. Programa de Desarrollo del Sistema Interconectado Nacional
Los siguientes, son los 20 proyectos que están esperando financiamiento:
1. Carretera Costanera del Pacífico
2. Terminal aérea en Bilwi
3. Sistemas de abastecimiento de combustible para aeropuertos fuera de Managua
4. Ferrocarril Managua – Masaya – Granada
5. Terminales de Buses Interurbanos en el municipio de Managua
6. Terminal de Cruceros en San Juan del Sur
7. Modernización de Puerto Corinto
8. Construcción de Puerto en Bluefields
9. Fase II del Programa Integral de Agua y Saneamiento Humano
10. Proyecto Managua Metropolitana
11. Proyecto Piloto para un Plan Nacional de Riego
12. Riego en el corredor seco y regiones aisladas de producción nacional
13. Planta para procesar pescado; cadena de frio y nueva flota pesquera
14. Remodelación de Centros Turísticos
15. Desarrollo de Rutas Turísticas
16. Reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación de bosques
17. Programa de Generación Eléctrica de 412.9 MW
18. Equipar centros de preescolar, primaria y secundaria con dispositivos móviles
19. Dotar de equipos de cómputo a los docentes de preescolar, primaria, secundaria, etc.
20. Centros de Innovación Educativa y Universidad Abierta Virtual.