Después de tres años y tres meses de estudio que generó un último semestre de tensión interna, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, normativa legal que a lo largo de los últimos 23 años fue usada por la Fiscalía y por jueces como escudo para impedir la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones de los delitos cometidos por el ejército y la guerrilla durante la guerra.
En su resolución, que hasta el cierre de esta nota no había sido publicada, la Sala abre la puerta para que la Fiscalía y los jueces puedan procesar a los autores materiales e intelectuales de estos hechos.
La Sala hace una reconstrucción de cómo operaban durante la guerra tanto las fuerzas del gobierno como las de la guerrilla del FMLN y subraya que sus integrantes no actuaban de forma aislada sino respondiendo a órdenes superiores y bajo un esquema definido. "Todo lo cual implica una necesaria responsabilidad penal tanto de los ejecutores directos como de aquellos que dieron las respectivas órdenes violatorias de derechos fundamentales, y de los mandos que, estando en el deber jurídico de impedir abusos contra los derechos humanos cometidos por sus subalternos, no lo hicieron u omitieron cualquier tipo de control", dice el comunicado emitido este miércoles 13 de julio.
Esto significa que si Fiscalía y jueces hacen bien su trabajo, en el horizonte de juicios penales podrían aparecer altos mandos de la Fuerza Armada y hasta miembros de la Comandancia General de la otrora guerrilla del FMLN, que ahora gobierna El Salvador. El presidente Salvador Sánchez Cerén fue parte de la dirección nacional del FMLN durante la guerra, y otros varios excomandantes guerrilleros tienen cargos relevantes como funcionarios. En el lado del ejército, una decena de militares de alta graduación están siendo reclamados por España por su responsabilidad en el asesinato de los sacerdotes jesuitas en 1989.
Para abrir esta puerta, cerrada durante años por una Ley de Amnistía aprobada de forma inconsulta por la derecha legislativa en marzo de 1993, los magistrados precisan el concepto de todos los delitos imprescriptibles, es decir, aquellos cuyo plazo para iniciar persecución penal no ha caducado, y que bajo ninguna circunstancia pueden ser amnistiados. Para esto validan el artículo 4 de un tratado internacional que establece qué no se considera un enfrentamiento o combate directo entre bandos.
Con una votación inusual -Belarmino Jaime, uno de los cuatro magistrados elegidos en 2009 votó en contra-, la Sala eliminó todos los obstáculos legales para juzgar los crímenes de guerra y de lesa humanidad, aunque validó la Ley de Reconciliación Nacional, de 23 de enero de 1992, pero esta es una normativa que protege en exclusiva de delitos ocurridos en combate o enfrentamientos directos entre ambos bandos.
La sentencia de la Sala sostiene que la amnistía de 1993 “impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones” a derechos establecidos en dos artículos de la Constitución y en tres tratados internacionales, que la misma Constitución obliga a cumplir al Estado de El Salvador.
La resolución considera que la Ley de Amnistía de 1993 viola los artículos 2 -incisos 1 y 3- y 144 -inciso 2- de la Constitución. El artículo 2 sostiene que “toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conversación y defensa de los mismos” y establece la indemnización por daños de carácter moral. El artículo 144, inciso 2, establece que ninguna ley “podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado (internacional) vigente en El Salvador”.
En este caso, según los magistrados la ley de 1993 violaba las disposiciones de tres tratados internacionales suscritos y ratificados por El Salvador: tres artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); un artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 4 del Tratado de Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional de los convenios de Ginebra de 1949 y un protocolo agregado en 1977.
De los tratados internacionales, el de la Protección de Víctimas de Conflictos Armados sin Carácter Internacional detalla lo que no se considera un combate o enfrentamiento directo entre dos bandos. Según el artículo 4, al que hace referencia la sentencia, “todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas” y deben ser “tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable”.
Este artículo también establece que “queda prohibido ordenar que no haya supervivientes” y además prohíbe “los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones”, “los castigos colectivos”, “la toma de rehenes”, ”los los actos de terrorismo” y la participación de niños menores de 15 años en hostilidades o enfrentamientos armados.
La consecuencia inmediata de la sentencia es que la ley de 1993 queda expulsada de la legislación salvadoreña y, con ella, se extingue los derechos que otorgaba. Hace casi cuatro años, la Corte Interamericano de Derechos Humanos había condenado a El Salvador por la masacre de El Mozote y resolvió que la normativa que protegió a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos quedaba invalidada.
El Faro consultó con dos fuentes de la Corte Suprema sobre las implicaciones institucionales de la sentencia. Ambos coincidieron en que la resolución ordena a la Fiscalía investigar todos aquellos crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos fundamentales, para luego procesar a los responsables. A los jueces les ordena sancionar a quienes sean encontrados culpables.
Un funcionario de la Corte Suprema de Justicia explicó que para que la Fiscalía y los jueces puedan procesar a los responsables de crímenes ocurridos durante la guerra civil, deberán aplicar el Código Penal de 1973, porque es el que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos. Las autoridades deberán buscar en él la tipificación de los delitos que se impute y resolver según aquella normativa. Aunque ese Código ya fue derogado por el que entró en vigencia en 1998, es posible usarlo porque el plazo de caducidad no existe para delitos como homicidios que ahora puedan ser catalogados como crímenes de guerra o de lesa humanidad.
En su resolución, la Sala de lo Constitucional dice de forma explícita que no pueden seguir gozando de amnistía aquellas personas que participaron en crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o crímenes graves como homicidios, torturas, secuestros. “Se establece que los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia, que pudieran ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los mismos, no han prescrito”, dice una parte del Comunicado de prensa de la Corte Suprema de Justicia.
El fallo ha sido emitido cuando es inminente un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en relación con una matanza ocurrida en 1989: el asesinato de seis sacerdotes jesuitas, una empleada y la hija de esta, perpetrado por militares. La Corte analiza una solicitud de España de extraditar hacia ese país a los militares involucrados en esta masacre. La Corte está dividida en este tema, pero la mayoría de los 15 magistrados se ha inclinado hasta ahora a negar la extradición.
La sentencia de la Sala pone fin al uso de la ley de Amnistía como argumento jurídico para no procesar crímenes ocurridos durante la guerra civil. Las disposiciones de la ley "no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad administrativa o judicial, ni invocadas a su favor por ningún particular o servidor público, ni continuar produciendo efectos en diligencias, procedimientos, procesos o actuaciones relativos a hechos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.”
Los magistrados también prohíben con su resolución invocar “el tiempo de vigencia de tales disposiciones para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en esta sentencia. Ninguna de esas cláusulas, ni otras semejantes, en cuanto a su contenido y sus efectos, podrá volver a ser incorporada por la Asamblea Legislativa en una eventual legislación secundaria relacionada con las medidas de la justicia transicional salvadoreña”, dice el extracto que publicó la Sala en su comunicado.
La Sentencia, que aún no ha sido publicada, pues debe aparecer al mismo tiempo el voto disidente del magistrado Belarmino Jaime, fue firmada por los magistrados Rodolfo González, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y el suplente Eliseo Ortiz. El magistrado presidente, Óscar Pineda, no participó de la votación de este miércoles.
La demanda, presentada en marzo de 2013, estuvo en el debate de la Sala de lo Constitucional durante casi 40 meses y desde hace más de un año algunos de los magistrados habían declarado que estaban listos para sentenciar. Sin embargo, a pesar de varias ocasiones en que algún magistrado incluso puso fecha a la emisión de la sentencia, esta no llegó. Hasta hace dos meses, según tres funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, los mismos magistrados de la Sala de lo Constitucional llegaron a contemplar la posibilidad de archivar el caso y que este lo resolviera la siguiente Sala, que se elegirá en 2018, debido a que no se ponían de acuerdo con una resolución.
Rodolfo González, magistrados que anunció el año pasado que la sentencia saldría a inicios de agosto, siempre se pronunció por no arrastrar como lastre esta sentencia; Sidney Blanco llegó a recusarse de la participar en el debate y la votación, pero los mismos magistrado le negaron excursarse; Florentín Meléndez abogó por medir los tiempos; Belarmino Jaime se pronunciaba en favor de la constitucionalidad de la ley, y el magistrado presidente, Óscar Pineda, alegó que no le gustaría participar de la votación, pero que tampoco iba a servir como obstáculo para que se emitiera una sentencia al respecto.
La amnistía de 1993 pasó por encima de los Acuerdos de Paz firmados el 16 de enero de 1992 entre la guerrilla del FMLN y el gobierno. El documento, suscrito en el castillo de Chapultepec, México, incluyó un párrafo titulado "Superación de la impunidad". Este consignó que las partes firmantes concordaban en que las personas involucradas en graves crímenes, independientemente del bando al que pertenecieran, deberían recibir "la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia".
La tarea del fiscal general
La histórica sentencia habilita a jueces para conocer, juzgar y sentenciar casos de la guerra civil, estén o no incluidos en el informe de la Comisión de la Verdad. Con la sentencia, la Fiscalía está habilitada para ir detrás de los autores intelectuales. Los magistrados consideran que esos jefes máximos tienen responsabilidad penal por haber ordenado que se violaran derechos fundamentales o por no haberlo impedido.
Las estimaciones de la Comisión de la Verdad expuestas en su informe de 1993 son que un 85 % de los casos de graves delitos en el marco de la guerra civil fueron responsabilidad de instituciones del Estado, particularmente la Fuerza Armada y los cuerpos de seguridad adscritos al Ministerio de la Defensa.
Esa persecución al nivel más alto de las estructuras que hicieron la guerra no solo aplicaría para esclarecer casos como el asesinato de monseñor Romero, la masacre de los jesuitas, la del río Sumpul, o la de El Mozote, perpetradas por fuerzas del gobierno: también abre la posibilidad de enjuiciar actuales funcionarios del Órgano Ejecutivo.
Por ejemplo, el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, podría tener responsabilidad por las matanzas que realizó el comandante Mayo Sibrián, en la zona paracentral del país. Pablo Parada Andino -de seudónimo guerrillero Goyo- era el principal asesor militar de Sánchez Cerén, cuando el hoy presidente se hacía llamar Leonel González y comandaba a una de las cinco organizaciones que integraron el FMLN, las Fuerzas Populares de Liberación (FPL). Goyo concluyó que en el frente paracentral se estaba matando gente inocente, según dijo Parada Andino a El Faro, en un reportaje publicado en 2007. Sánchez Cerén hizo caso omiso de esa información, según Goyo y otros comandantes de la guerrilla, y actuó tardíamente.
Lo mismo podría ocurrir con Manuel Melgar, secretario privado de la Presidencia. Aunque el informe de la Comisión de la Verdad no lo menciona, investigaciones realizadas por el FBI en El Salvador retrataron a Melgar como uno de los autores intelectuales de la masacre de la Zona Rosa, el 19 de junio de 1985. Cuatro infantes de marina, nueve civiles y uno de los atacantes murieron en ese atentado en un lugar de bares y restaurantes exclusivos de la capital salvadoreña.
El director de Protección Civil, Jorge Meléndez, sí aparece en el informe de la Comisión de la Verdad por haber participado en las decisiones de llevar a cabo dichas ejecuciones sumarias de alcaldes entre 1985 y 1988. En esa misma lista también aparecen excomandantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) como Joaquín Villalobos, Ana Sonia Medina, Mercedes del Carmen Letona, Marisol Galindo y la exdiputada por el PDC Ana Guadalupe Martínez. Martínez dijo este miércoles a la radio 102.9 que “la amnistía sirvió para ordenar al país y la declaratoria de inconstitucionalidad desordenará el sistema judicial desbordado por la delincuencia pandilleril (sic)”.
En el caso del asesinato de seis sacerdotes jesuitas y de dos mujeres que trabajaban con ellas, la Sala reitera que no gozan de amnistía los hechos sucedidos a partir del 1 de junio de 1989. Esto debido a que no se acepta que un gobierno pueda concederse a sí mismo una amnistía. El 1 de junio de 1989 inició el primer gobierno del partido Arena, con Alfredo Cristiani como presidente. En marzo de 1993, cuando era inminente la publicación del informe de la Comisión de la Verdad y cuando Cristiani se acercaba a cumplir el cuarto de sus cinco años de gobierno, la derecha preparó y aprobó la ley, que fue sancionada por el presidente.
La masacre de los jesuitas sucedió el 16 de noviembre de 1989. La Comisión de la Verdad responsabilizó de ese crimen al general Juan Orlando Zepeda -candidato a diputado de Arena en la elección de 2015-, al coronel Inocente Orlando Montano -detenido en Estados Unidos-, al general René Emilio Ponce, al general Juan Rafael Bustillo y a los coroneles Francisco Elena Fuentes y Guillermo Alfredo Benavides. Asimismo, determinó responsabilidad de otros 14 militares de más baja graduación. Cuatro de ellos están pendientes de una petición de extradición de España para ser juzgados por este delito.
La reapertura del caso jesuitas también vincula al actual diputado del PDC Rodolfo Parker. La Comisión de la Verdad concluyó que Parker “alteró declaraciones para ocultar las responsabilidades de altos oficiales en el asesinato”. Parker ya se pronunció en contra de la sentencia, en declaraciones que dio a La Prensa Gráfica. Asimismo, Parker ha manifestado en más de alguna ocasión, que es falso que él haya encubierto a los responsables del asesinato de los jesuitas.
El ministro de Defensa, general David Munguía Payés, dijo a Canal 12 que la inconstitucionalidad de la ley de amnistía es “un error político”.
La sentencia se anunció el mismo día en que la Sala declaró inconstitucional tanto el incremento al 13 % de las tarifas de la energía eléctrica, como el decreto de la emisión de 900 millones de dólares en deuda.
Tomado de ElFaro.net