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El pliego tarifario en el viejo oeste

Un 'trust' de generadores privados cabildea con el Ejecutivo, dándole así un tiro de gracia al marco regulatorio del mercado eléctrico

Fernando Bárcenas

24 de febrero 2016

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Construir una Tierra donde no haya necesidad de hacer de la

desesperación y la pobreza de muchos, el oportunismo de unos pocos.

Papa Francisco

Nuestra industria de electricidad, anteriormente integrada verticalmente en un monopolio estatal tradicional, viene transformada en los años noventa del siglo pasado en una industria desregulada, liberalizándola, en 2001, con la privatización de los segmentos de generación y de distribución, a fin de promover –en teoría normativa- la competitividad interna entre los sectores económicos de la industria.


Estrategia comercial de producción óptima de electricidad

Escribía Tolstoi que todas las familias felices lo son de la misma manera, mientras aquellas infelices, cada una lo es de manera propia. Así ocurre con aquellas industrias exitosas, que utilizan una suerte de estrategia semejante que da origen a ciertas reglas de valor universal. Mientras las que fracasan, improvisan a tientas, y cada una naufraga a su modo particular. Es lo que ha pasado con nuestra industria eléctrica, con la deformación sui generis que ha sufrido el marco regulatorio a causa de la discrecionalidad orteguista.

Al inicio del mercado de electricidad se trató –conceptualmente- de implementar una nueva estrategia en la toma de decisiones (bajo la influencia retorcida del consenso de Washington, es cierto), pero, que permitiese un servicio de calidad a los mejores precios posibles en beneficio de los consumidores, con la inversión en las tecnologías más avanzadas, por obra de la competitividad comercial. Se aplicarían leyes de competencia (fundamentalmente, entre generadores), de modo, que el mercado operase en un equilibrio de Nash, con el diseño escrupuloso de un marco regulatorio que adelantara una estrategia matemática de costos óptimos.

Se evitaría, así, la colusión entre agentes del sector, que desean lógicamente el máximo retorno por sus inversiones. De modo, que se controlaría, también, el poder del mercado (o sea, la capacidad de un agente –o de varios de ellos coludidos- de influir arbitrariamente en el precio de la electricidad, independientemente de las acciones del resto de agentes).

Pero, al cabo de quince años de experiencia comercial, podemos decir que no fue así, porque al fin se impusieron los intereses hegemónicos, de carácter particular y parasitario, que crean en nuestro país un estancamiento improductivo pre capitalista.

A la incompetencia inicial del ente regulador, le siguió, como una violenta avalancha de fondo, el descalabro del marco regulatorio llevado a cabo por Ortega, para afirmar el poder de mercado de sus inversiones oscuras, y la de sus socios. Este deslizamiento veloz de las normativas originales, producido desde el poder político, ha significado el fracaso total de la desregulación del sector eléctrico, que se ha convertido, por el contrario, en la industria donde más se ensaña la corrupción, con altos costos espurios para la tarifa eléctrica de los clientes cautivos.

¿El pliego tarifario puede reducir costos energéticos ilegítimos?

El pliego tarifario es el reflejo de los costos energéticos, no la causa de los mismos. Sin embargo, de manera superficial, los formadores de opinión (entre ellos, en primer lugar, FUNIDES) dejan de lado el análisis sobre el daño estructural que ha recibido el marco regulatorio de la industria eléctrica, con su secuela de decisiones estratégicas de largo plazo nocivas para el país, para concentrar una inquietud, fuera de lugar, sobre el pliego tarifario, en el supuesto que –de manera inmediata y simple- por esta vía administrativa sea posible reducir efectivamente el precio excesivo de la energía eléctrica.

Por razones de espacio, dejaré a un lado, por ahora, los excesivos costos energéticos provocados por cálculo corrupto de mala fe, que resultan de la destrucción del marco regulatorio, para abordar, en primer término, el tema tarifario, sobre el cual se cierne la amenaza más grave para los consumidores, de parte de la recién formada cámara de generadores, adscrita al COSEP.

Un caso insólito extremo

La recién formada cámara de generadores del COSEP, cuyo ámbito de actuación –de cada generador por separado- se reduce al mercado eléctrico mayorista, tiene la pretensión ridícula - y delictiva, además -, de usurpar a pistoletazos las funciones de INE (con total impunidad). Pretende definir – a la brava- el pliego tarifario del mercado regulado minorista, aunque no tenga ni competencia legal ni conocimiento alguno de tarifas (mercado que corresponde a la venta de energía, de parte del distribuidor, a los consumidores cautivos, dado el monopolio natural de la distribución).

Esta iniciativa es parte del intento de desmontar aún más el Estado de derecho, para establecer centros de poder empresarial, con funciones ad hoc. La amenaza que se deriva de este trust monopólico privado de la generación de electricidad, es penalizada por la legislación de todos los países, siguiendo el ejemplo de la ley Sherman antitrust de Estados Unidos, de 1890, y la Ley Clayton Antitrust, de 1914 (en contra de prácticas y de pactos empresariales que perjudiquen a los consumidores).

En efecto, aprovechando el rasgo antidemocrático esencial del gobierno corporativo, implícito en el modelo orteguista, el trust de generadores privados, como si estuviese en el viejo oeste, se ha adscrito intencionalmente al COSEP, con el fin abusivo de cabildear directamente con el poder ejecutivo, dándole así un tiro de gracia al marco regulatorio del mercado eléctrico.

Fase II, de la normativa de tarifas, de 2002 a 2004, para transformar el pliego tarifario

El INE estaba obligado, por ley, a aplicar el pliego tarifario heredado de ENEL, durante los dos primeros años de transición, en la Fase I, luego de la privatización del año 2001. En dicho pliego de ENEL (vigente caprichosamente hasta el día de hoy), el sector residencial, de consumo mayor a 600 kWh mensual, paga una tarifa superior a la que corresponde (subsidiando, así, a otras tarifas); el sector comercial y general mayor paga, también, una tarifa superior a la que corresponde (subsidiando, de igual forma, otras tarifas). Y las tarifas se establecen por usos finales de la energía (residencial, comercial, industrial, riego, etc.).

La normativa de tarifas, aprobada en 2001, mandataba a INE a desarrollar la Fase II, durante un período transitorio, de enero del 2002 hasta diciembre del 2004.

Durante la fase II, INE debió realizar un programa exhaustivo de medición de curvas de cargas, para reclasificar a los clientes de la distribuidora por nivel de tensión, nivel de demanda (pequeñas, medianas y grandes demandas), por la intensidad de utilización de la demanda correspondiente, y por el régimen horario de utilización de la demanda en punta, fuera de punta y madrugada.

Sin embargo, de 2003 hasta nuestros días, se prorroga puntualmente, cada vez por dos años más, el plazo para que INE defina un pliego tarifario cualitativamente nuevo, que elimine los subsidios cruzados entre tarifas, y que reemplace las tarifas anacrónicas diseñadas por usos finales de la energía.

Caracterización y medición de curvas de carga típicas

Un pliego tarifario es producto de un complejo proceso de mediciones de curvas de carga típicas, y de cálculos matemáticos para convertir los costos medios, que determinan el precio de venta de la electricidad, en costos individualizados, para consumidores agrupados en categorías tipificadas, en función de las características comunes de su demanda dentro de su curva de carga, a fin de trasladarles, vía tarifa diferenciada, la responsabilidad real que cada curva de carga típica tiene en los costos globales del sistema.

Del análisis de estas curvas de carga, se definirían los factores y parámetros (es decir, la proporción del consumo por cada bloque horario; la potencia atribuible a cada categoría típica, en punta y fuera de punta; los costos de redes en punta y fuera de punta y la asignación del costo de distribución; y la energización de los costos de potencia), diferenciando el peso real que cada demanda típica tiene en el peso total de la curva de costos horarios del sistema.

En fin, de esta manera, se hace posible determinar, mediante fórmulas que integren este conjunto de parámetros, tanto los cargos fijos como los cargos variables en cada tarifa, a partir de un coeficiente de distribución entre ambos cargos del costo de distribución y del costo reconocido de potencia.

Este trabajo meticuloso y vasto, que debe emprenderse como un proyecto multi-profesional de largo alcance (ahora, debe ser dos veces más amplio que el que se debió realizar inicialmente), es el que está pendiente desde 2002 de parte de INE. En ningún caso, esta tarea podría ser realizada legalmente por un trust de generadores, ni que contaran con el presupuesto y con el personal humano capacitado para tal fin. Tanto menos, si lo que pretende el susodicho trust de generadores es decidir en rueda -sin la metodología correspondiente- un pliego tarifario para los clientes cautivos.

En un país serio, este trust cometería un doble delito: usurpación de funciones públicas, y falta de formación profesional y de licencia para ello.

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El autor es ingeniero eléctrico.


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