2 de enero 2016
Otra derrota del régimen orteguista en un tribunal internacional de justicia, muestra en cierta medida algunos síntomas de la próxima bancarrota inexorable de este régimen anacrónico, como cuando sobre la piel irrumpen erupciones infecciosas, que al ojo clínico revelan una enfermedad oculta que avanza presurosa en el organismo. En la medida que se hace evidente que este doble fracaso internacional en La Haya puede atribuirse enteramente a Ortega, es decir, a su negligencia y capricho prepotente, el sistema inmunológico de la sociedad deberá fortalecerse para expulsar al agente nocivo que perturba la salud del país.
Lo que estaba en juego en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, o sea, lo que estaba inicialmente en disputa entre Costa Rica y Nicaragua, que por cinco años les enfrentó en los tribunales internacionales, no tiene trascendencia alguna, ni social, ni económica, ni política. En esencia, se trataba de dilucidar a qué Estado pertenecían 2.5 km2 de suampos y humedales en la región del caribe. Que probablemente cumplen, en su abandono, una función ecológica de mutuo beneficio, sin que importe gran qué si la línea fronteriza pasa al norte o al sur del humedal protegido internacionalmente por la convención RAMSAR.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya, condenó al país a indemnizar a Costa Rica por el daño producido en Harbor Head, por la incursión del “soldado” Pastora, que por truhanería de tartufo –al parecer, obedeciendo órdenes- dragó un caño en la zona sujeta a medidas cautelares por la Corte. Y por la incursión abusiva de bandas desalmadas de la juventud orteguista que talaron indiscriminadamente la zona en disputa para abrir dos caños más en los humedales, con la idea ridícula de inclinar engañosamente el fallo de la Corte.
En la segunda disputa, iniciada esta vez por Nicaragua, por los daños ambientales que habría producido Costa Rica con la construcción de una trocha a orillas del Río San Juan, la Corte en su sentencia puso en entredicho la capacidad profesional de los ecologistas nicaragüenses, porque la demanda por daños ambientales se habría presentado sin aportar pruebas científicas de dichos daños. Expresa la Corte en su sentencia:
- Nicaragua no presentó medidas exactas sobre la sedimentación del río. No se demuestra que hay sedimentación muy elevada.
- No comprobó que la construcción del camino representaba riesgo a la calidad del agua. No demostró que la concentración sedimentaria del río aumentó por la trocha.
- No ha demostrado que por la construcción de la obra se hayan vertido sustancias tóxicas que produjeran un impacto sobre el turismo o la salud.
- La carga sedimentaria total sobre el Rio San Juan es de más de 13 millones 11 mil toneladas al año. Si se toma en cuenta la fuerte carga sedimentaria del rio la Corte concluye que el daño no es importante. Por lo que el aporte de sedimentación de la ruta al rio (240 mil toneladas en un año) no es significativa.
- No se comprobó un cambio en la morfología del rio.
De modo, que este fallo aparenta ser una descalificación directa sobre la capacidad profesional del país. Lo grave no es la derrota sufrida, sino, que esta segunda derrota –al decir de la Corte- se debe, en apariencia, a negligencia profesional en el aporte de pruebas.
En un tribunal de arbitraje se deben probar exactamente los daños
Jaime Incer Barquero, asesor presidencial para cuestiones ambientales, en un escrito que tituló “El fallo del Fallo de La Haya”, confunde los argumentos de una demanda con las pruebas de los daños denunciados. Dice que en un documento contundente [sic] se consignan, calificados y cuantificados, los más significativos impactos ambientales que la trocha costarricense habría provocado a lo largo de 120 kilómetros a orillas del Río San Juan. Y cita, sin mayores pruebas:
“Con los suelos removidos por la construcción de la carretera tica ha ocurrido un incremento de la sedimentación y turbidez en las aguas del río San Juan; y una reducción del hábitat y desaparición de varias especies de la fauna acuática”.
Ciertamente es así, pero, determinar y probar exactamente el daño…, he allí el dilema jurídico.
En lugar de escribir ese artículo insustancial, Incer Barquero debió facilitar el acceso público a dicho documento “contundente”, por medio de un enlace electrónico, a fin que fuese posible confirmar que existían las pruebas científicas que razonablemente demandaba la Corte, y que fue Ortega quien decidió no presentarlas en el tribunal de La Haya.
En realidad, es casi imposible probar los daños ambientales producidos por la trocha, en un contexto de daños ambientales gigantescos que amenazan al Río San Juan, y que comparativamente vuelven irrisorio el efecto nocivo de la obra irresponsablemente emprendida por Costa Rica.
Imprecisiones y supuestos de los estudios realizados
Otro informe, de acceso público, "Valoración de impactos ambientales causados por la construcción de la ruta 1856-Juan Rafael Mora Porras, en la parte baja de la cuenca del Río San Juan", elaborado por el Centro Humboldt, CIRA-UNAN y FUNDACIÓN DEL RÍO, se comprende que este análisis no tiene carácter exhaustivo, concluyente, de modo, que no constituye un estudio que pruebe los daños objeto de la demanda por responsabilidad civil.
En el apartado sobre la calidad del agua en el tramo Bartola-El Castillo (páginas 34-36), se hacen suposiciones (“pueden ser atribuidas a la presencia…, en el largo plazo puede llegar a afectar…, no es posible determinar posibles amenazas…, no es posible determinar el impacto que puedan ocasionar…, hace suponer una eventual deposición en los sedimentos…, en algunos casos no fue posible cuantificar…”). En el tramo La Venada-La Bartola (páginas 42-46) igualmente se hacen suposiciones similares (“pueden resultar en efectos adversos sobre la fauna acuática…, etc.”). Y así en el resto de tramos considerados. En fin, este estudio no ha sido elaborado como documento probatorio en una demanda civil por daños. En consecuencia, es muy simple para cualquier litigante descalificarlo como prueba del daño ambiental denunciado.
La calidad de las aguas del Río San Juan es crecientemente mala
Del resto, el efecto de la contaminación físico química, y con partículas orgánicas, lanzadas al Río San Juan por los afluentes Sarapiquí, Río Frío, San Carlos, Sábalos, Pocosol, así como la enorme cantidad de sedimentos aportados al San Juan por estos afluentes y por el lago Cocibolca (13 millones de toneladas anuales), hace prácticamente imposible determinar el daño ambiental que pueda atribuirse exclusivamente a la trocha (que aportó menos del 2 % del total de sedimentos), sin un estudio discriminatorio extremadamente riguroso (que implica un enorme esfuerzo meticuloso poco rentable), salvo en lo que respecta al corredor biológico interrumpido por la apertura de la ruta 1856. No obstante, también sería una tarea hercúlea definir la sensibilidad específica de cada una de las 13 mil especies de flora y fauna afectadas indirectamente por la trocha, o de las 600 especies que perciben directamente que su hábitat ha sido bruscamente alterado.
La realidad es que, sin la trocha, la calidad de las aguas del Río San Juan ya es de forma creciente igualmente mala (el transitorio efecto de la construcción deficiente de la ruta 1856, en este sentido, es difícilmente perceptible). Y si no se toman medidas de saneamiento en la cuenca binacional del río, se producirá un daño irreversible en los próximos diez o quince años, destruyendo una valiosa fuente de agua potable que, por el momento, tontamente se tira al mar. Cuantificar los daños de la trocha, sería como si después de desbaratar un automóvil presentásemos un reclamo porque alguien irresponsable raya la pintura de la puerta, al impactar con los desechos del vehículo.
En un país normal, donde las autoridades deban rendir cuentas, una conducción política responsable le explicaría a la población nicaragüense que la demanda por daños ambientales, que tenga por objeto un resarcimiento monetario, no podría prosperar en un juicio internacional, por la tarea inmensa que implica, en este contexto, aportar las pruebas concluyentes. Sino, que nuestro reclamo (ante COMITRAN, del SIECA) buscaría frenar el abuso costarricense, obligándole a reparar la violación perpetrada a las normas para diseño y construcción de infraestructura vial centroamericanas (actualizadas el 27 de noviembre del año pasado).
De manera que, ni el “soldado” Pastora debió incursionar en la zona, ni, por previsión básica, se debió adelantar esta demanda en la Corte de La Haya. El cuerpo de juristas debió advertir al gobierno con antelación –en un país normal- que esta demanda por daños no tenía posibilidad de alzar la cabeza, y que el fallo de la Corte daría la imagen de que Nicaragua es un país de profesionales y de políticos ineptos.